VII. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
Expuestos los antecedentes administrativos e ingresando a realizar el control de legalidad, se establece que, el motivo de la litis dentro del presente caso, versa en determinar:
Si la AGIT, al emitir la Resolución de Recurso Jerárquico vulneró el debido proceso, el derecho a la defensa y la verdad material:
1. Por omitir dar respuesta a la solicitud del sujeto pasivo en cuanto a la inexistencia de pruebas que acrediten ingresos por compra y venta de mineral, declaradas por terceros en Formularios M-02;
2. Por no observar que la Vista de Cargo 292250000933 carecería de requisitos esenciales que demuestren el surgimiento y perfeccionamiento del hecho imponible del Impuesto a las Utilidades de las Empresas y su Alícuota Adicional correspondiente al periodo anual minero comprendido entre los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2017 y enero a septiembre de 2018, lo que imposibilitaría fundamentar la Resolución Determinativa 172350000162, y sin haber valorado los extractos de cuenta de los Bancos Unión S.A. y Prodem S.A. que evidenciarían ingresos menores a los calculados por la AT.
Con base en tales omisiones e inobservancias, impetra la nulidad de obrados, hasta el vicio más antiguo.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
- V. RÉPLICA Y DÚPLICA
- VI. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VII. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VIII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- 2. Asimismo, que la AGIT no advirtió que la Vista de Cargo 292250000933 carecería de requisitos esenciales que demuestren el surgimiento y perfeccionamiento del hecho imponible del Impuesto a las Utilidades de las Empresas y su Alícuota Adicional, co
- POR TANTO
