POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución contenida en los arts. 2.2 y 4 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014 en relación a la Disposición Final Tercera del Código Procesal Civil, declara: PROBADA EN PARTE la demanda contenciosa administrativa de fs. 31 a 38 vta., interpuesta por Osvaldo Cala Paco, a través de su apoderado; en consecuencia, se ANULA OBRADOS hasta el vicio más antiguo; esto es, hasta el Informe R-0003-01 de 30 de noviembre de 2022 (fs. 1.672 a 1.728 de antecedentes administrativos del SIN), anexo a la Vista de Cargo 292250000933 de 30 de noviembre de 2022, debiendo la Administración Tributaria emitir nuevo informe de actuación que sustente la Vista de Cargo, con la debida motivación, fundamentación y congruencia, conforme a los antecedentes fácticos que deben ser sometidos a un riguroso estudio de subsunción con las normas tributarias positivas aplicables, garantizando el debido proceso en los elementos precedentemente referidos.
Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal, bajo constancia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
- V. RÉPLICA Y DÚPLICA
- VI. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VII. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VIII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- 2. Asimismo, que la AGIT no advirtió que la Vista de Cargo 292250000933 carecería de requisitos esenciales que demuestren el surgimiento y perfeccionamiento del hecho imponible del Impuesto a las Utilidades de las Empresas y su Alícuota Adicional, co
- POR TANTO
