SE/0014/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0014/2025

Fecha: 09-Abr-2025

VI. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES

1. El 24 de enero de 2022, la Administración Tributaria notificó mediante cédula a Osvaldo Cala Paco con la Orden de Fiscalización 22990100001 de 14 de enero de 2022, con alcance al IUE y la AA-IUE de los periodos fiscales octubre de 2017 a septiembre de 2018. Asimismo, mediante Requerimiento N° 00170222 y su Anexo, solicitó la documentación inherente al proceso (fs. 8, 11, 12 y 14 de antecedentes administrativos).

2. El 8 y 24 de enero y 19 de abril de 2022, el Sujeto Pasivo presentó la documentación según detalle consignado en el Acta de Recepción de Documentos y notas de envío de documentos (fs. 20, 22 y 25 a 26 de antecedentes administrativos).

3. El 18 de mayo de 2022, el Sujeto Pasivo mediante nota manifestó que solicitó al SENARECOM extracto a efectos de evidenciar los clientes con los que mantuvo relaciones comerciales. El contribuyente declaró que no tuvo operaciones de venta con las empresas PROMEXBOL, Empresa Minera Metal Market y MINDEPO S.R.L., como se menciona en los Formularios M-02 declarados de manera unilateral por el comprador en desconocimiento del vendedor. Solicitó que la Administración Tributaria fiscalizadora documente fehacientemente, con respaldos, los supuestos ingresos por ventas que logren demostrar pagos en efectivo y/o cheques, bajo los principios de verdad material y de buena fe. Puntualizó que el SENARECOM en notas 1 al 6 señaló que la información no es final ni de conocimiento probado por el vendedor (fs. 43 de antecedentes administrativos).

4. El 20 de noviembre de 2022, la Administración Tributaria labró el Acta por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación 00201502 por la entrega parcial de la documentación requerida durante proceso de verificación y el Acta por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación 00201503, por no presentar en forma física los Estados Financieros y/o Memoria Anual, Dictamen de Auditoría Externa y Dictamen Tributario Complementario; estableciendo la multa de UFV500 (quinientas unidades de fomento a la vivienda) y UFV1.000 (fs. 37 a 38 de antecedentes administrativos).

5. El 30 de noviembre de 2022, se emitió el Informe de Actuación R-003-01 Orden de Fiscalización Externa 22990100001, que integra el CITE: SIN/GDPT/DF/SFE/4439/2022 (fs. 1672 a 1728 de antecedentes administrativos del SIN) que concluye como resultados de la fiscalización, la existencia de reparos a favor del Fisco y recomienda se emita Vista de Cargo, la cual se adjunta al informe, para revisión, firma y notificación al contribuyente.

6. El 5 de diciembre de 2022, la Administración Tributaria notificó personalmente a Osvaldo Cala Paco con la Vista de Cargo 292250000933 de 30 de noviembre de 2022, que estableció preliminarmente sobre base cierta las obligaciones fiscales del Contribuyente correspondientes al IUE y la AA-IUE del periodo fiscal comprendido de octubre 2017 a septiembre 2018, en UFV4.284.752 que incluye tributo omitido, intereses, sanción por Omisión de Pago y la Multa por Incumplimiento a Deberes Formales (fs. 1729 a 1782 y 1785 de antecedentes administrativos).

7. El 9 de diciembre de 2022, la empresa unipersonal Osvaldo Cala Paco, mediante nota, reiteró su pedido efectuado según Nota de 18 de mayo de 2022, a cuyo efecto pidió que se proporcionen los documentos respaldatorios que acrediten el pago de las supuestas ventas, en fotocopias legalizadas (fs. 1826 de antecedentes administrativos).

8. El 14 de diciembre de 2022, la Administración Tributaria notificó personalmente a Osvaldo Cala Paco con el Proveído 242250000105 de 13 de diciembre de 2022, el cual señaló que la documentación solicitada se encontraba a su disposición en el Departamento de Fiscalización de la Gerencia Distrital Potosí, a objeto de obtener las copias requeridas (fs. 1828 a 1829 de antecedentes administrativos).

9. El 14 de marzo de 2023, la Administración Tributaria notificó de forma personal a Osvaldo Cala Paco con la Resolución Determinativa 172350000162 de 27 de febrero de 2023, que determinó de oficio por conocimiento cierto de la materia imponible, las obligaciones impositivas del Contribuyente correspondientes al IUE y la AA-IUE del periodo fiscal octubre de 2017 a septiembre de 2018, en la suma de UFV4.315.485 que incluye tributo omitido actualizado, intereses, sanción por Omisión de Pago y la Multa por Incumplimiento a Deberes Formales (fs. 1900 a 1963 y 1966 de antecedentes administrativos).

10. En contra de la anterior resolución, el contribuyente hizo uso del recurso de alzada ante la ARIT Chuquisaca, la cual emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0100/2023 de 17 de julio (fs. 175 a 193 vta. de antecedentes administrativos) que confirmó la Resolución Determinativa 172350000162 de 27 de febrero de 2023.

11. Interpuesto el respectivo recurso jerárquico por el Sujeto Pasivo, la AGIT emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1209/2023 de 9 de octubre, que resuelve REVOCAR parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT. CHQ/RA 0100/2023 de 17 de julio, en la parte referida a la Multa por Incumplimiento a Deberes Formales establecida en el Acta de Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación 00201503 que sancionó con UFV1.000. En consecuencia, mantiene firme y subsistente el IUE y la AA-IUE de los periodos octubre de 2017 a septiembre de 2018, así como la Multa por Incumplimiento a Deberes Formales, impuesta mediante el Acta de Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación 00201502.

12. Contra esta última resolución, el Sujeto Pasivo, a través de su apoderado legal, dentro del plazo previsto por ley, interpuso demanda contenciosa administrativa que se resuelve en esta Sentencia.