SE/0033/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0033/2025

Fecha: 21-May-2025

III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

La Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), mediante memorial de fs. 84 a 91 vta., contestó negativamente la demanda contenciosa administrativa, citó los antecedentes administrativos y alegó lo siguiente:

La demanda incumple los requisitos esenciales de la demanda contenciosa administrativa, razón por la cual debe ser declarada improbada, de acuerdo con la línea jurisprudencial contenida en las Sentencias 238/2013 de 5 de julio y 32/2016 de 20 de octubre, emitidas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Respecto al contenido de la marca y a la afirmación de que la mercancía no puede considerarse como telas, señaló que dichos argumentos no fueron planteados en el recurso jerárquico, motivo por el cual no podía pronunciarse sobre los mismos, en observancia del principio de congruencia. Advirtió que los argumentos del recurso jerárquico se limitaron a cuestionar la valoración de la prueba en la instancia de alzada, razón por la cual el Tribunal Supremo de Justicia se encuentra impedido de emitir criterio al respecto, conforme al art. 778 del Código de Procedimiento Civil y a las Sentencias 0228/2013 de 2 de julio y 68 de 29 de junio de 2018 (sin especificar las salas que las emitieron).

Sostuvo que la demanda constituye una reiteración de los argumentos expuestos en el recurso jerárquico, aspecto que se constata desde la página 7 de la demanda, los cuales ya fueron resueltos en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1262/2023. Señaló que en el acápite IV.4.2 de dicha Resolución se realizó el correspondiente análisis de las pruebas de descargo presentadas, aplicando lo previsto en los arts. 115.II de la CPE, 68.6 y 7 y 211.I del CTB, explicando que la instancia de alzada, en el “CUADRO DE COTEJO DE MERCANCÍA NO AMPARADA”, consideró las observaciones planteadas durante la audiencia de inspección ocular respecto de los ítems B1-1, B2-1 y B3-1, y que en dicho cuadro se evaluaron las pruebas relacionadas con los reparos formulados por la AN.

En la instancia jerárquica se evidenció que, en el citado “CUADRO DE COTEJO DE MERCANCÍA NO AMPARADA”, se consideró la información captada en la filmación realizada durante la audiencia de inspección ocular, concluyéndose que las telas decomisadas no coincidían con las contenidas en la DIM DI-2022-221-2445454.

Asimismo, en el acápite “IV.1 Contrabando contravencional” de la Resolución de Alzada, se advirtió que no se encontró nota o memorial alguno solicitando audiencia de inspección por parte de Ruddy Choque Villca a la AN, por lo que no correspondía pronunciamiento respecto de una solicitud inexistente, descartando así la supuesta omisión en la valoración de dicha prueba.

En cuanto a los cuestionamientos sobre que el Acta de Comisión consideró el color como modelo, que el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria en Contrabando fueron mal emitidas por consignar datos incorrectos sobre la verificación física de la mercancía, y que la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0558/2023, correspondiente a otro proceso, resolvió anular obrados respecto de la misma carga y descargos presentados, se indicó que tales aspectos no fueron alegados en la instancia de alzada, lo que impedía su pronunciamiento en sede jerárquica, conforme a los arts. 1331 y 195 del CTB.

Según lo dispuesto en fs. 145 a 147 del expediente administrativo, se advierte que el único reclamo planteado en la instancia jerárquica fue la falta de pronunciamiento respecto a las pruebas ofrecidas por el ahora demandante en la Resolución de Alzada. Este aspecto fue debidamente analizado, sin embargo, el demandante, desconociendo la naturaleza del proceso contencioso administrativo, alegó la vulneración al principio de supremacía constitucional sin explicar cómo se habría generado dicha afectación.

En función de lo expuesto, se señaló que se respetaron los aspectos reclamados y se garantizó el debido proceso, considerando además lo establecido en la Sentencia 49 de 16 de mayo de 2019, emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.

Se argumentó que la demanda presentada constituye una mera exposición de inconformidades genéricas, sobre las cuales no puede emitirse pronunciamiento de fondo, conforme a la Sentencia 229/2014 de 15 de septiembre, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dado que no se explica de qué manera los actos de la AGIT contendrían una aplicación errónea de la norma.

Finalmente, se citó como jurisprudencia la SCP 0756/2015-2 de 8 de julio y se ratificó en los puntos resueltos en la Resolución de Recurso Jerárquico.

Solicitó se declare IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1262/2023 de 30 de octubre.