II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
La demanda presentada por Miguel Ángel Tanaka Rea contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0850/2024 de 24 de junio, luego de describir los antecedentes administrativos de la determinación y de la impugnación, expone los siguientes argumentos:
La entidad demandada no se pronunció sobre los agravios planteados durante el trámite administrativo, consistentes en: 1) La falta de valoración adecuada de la prueba documental presentada como descargo, compuesta por recibos de caja y una nota del proveedor que acreditarían la realidad de la transacción y el pago efectuado; 2) La ausencia, en la Resolución Determinativa, de una exposición clara y congruente que permita identificar el origen del tributo omitido, atribuyéndose al comprador las obligaciones que corresponderían al proveedor; y; 3) La vulneración del debido proceso, por no haberse considerado una prueba calificada como de reciente obtención, la cual debía ser valorada conforme a los principios de verdad material, derecho a la defensa y legalidad, previstos en el art. 200 del Código Tributario Boliviano (CTB).
La Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) validó la determinación realizada en su contra, cuando la verificación debió efectuarse al proveedor como responsable de la emisión de las facturas, y no trasladar al titular de la compra la obligación de pagar el débito del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Cumplió con los requisitos previstos en el art. 70.4 y 5 del CTB para beneficiarse del crédito fiscal, habiendo presentado, a tal efecto, recibos de caja, comprobantes de pago y una certificación escrita emitida por el proveedor; esta última no fue valorada en sede impugnativa, por haber sido considerada como prueba de reciente obtención, exigiéndose indebidamente el juramento correspondiente. Dicho documento no puede considerarse como prueba referida a sus propias obligaciones, sino como una manifestación del proveedor sobre la realidad de la operación; empero, la AGIT se limita a afirmar que, por haber sido presentada fuera de plazo, no correspondía su valoración, vulnerando así su derecho al debido proceso.
La AGIT no advirtió que correspondía a la Administración Tributaria probar que las facturas observadas no fueron emitidas por el proveedor, y que tal prueba debió constar expresamente en la Vista de Cargo y en la Resolución Determinativa. En consecuencia, su ausencia evidencia que la deuda determinada no cumple con los elementos exigidos por los arts. 96 y 99 del CTB, generando una afectación al debido proceso y a la seguridad jurídica.
La entidad demandada convalidó actos administrativos que, a su juicio, carecen de motivación, fundamentación y congruencia, y no considera, ni valora correctamente los hechos ni los vicios denunciados tanto antes de la emisión de la Resolución Determinativa como de la Resolución de Alzada, provocando una situación de indefensión y afecta el derecho a la fundamentación y valoración de la prueba que debe contener el acto impugnado, además que vulneran el derecho a la petición y al debido proceso.
La documentación exigida por la Administración Tributaria, consistente en libros contables, kardex e inventarios, no guarda relación con el orden tributario ni con la validez del crédito fiscal. Además, no corresponde trasladar al comprador la obligación de pagar el impuesto no cancelado por el proveedor. Indica que ambas conclusiones están respaldadas por la Sentencia 338/2016 de 13 de julio, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. No obstante, observa que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) concluyó en la Resolución Determinativa que el impuesto debía ser pagado por el comprador, debido al incumplimiento del proveedor, criterio que fue posteriormente respaldado por la AGIT.
Por todo lo expuesto, solicitó que se declare PROBADA la demanda en todas sus partes y se deje sin efecto la Resolución Jerárquica, así como el proceso de verificación y determinación, por haber demostrado el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
