SE/0091/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0091/2025

Fecha: 15-Sep-2025

IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO

Por memorial de fs. 45 a 50, se apersonó la Gerencia Distrital Beni del SIN, en calidad de tercero interesado, exponiendo un resumen de los antecedentes administrativos del proceso de verificación y manifestando los siguientes argumentos:

El contribuyente Miguel Ángel Tanaka Rea no respaldó la transacción observada con documentación válida que permita el cómputo del crédito fiscal del IVA, razón por la cual no logró desvirtuar el reparo formulado por la Administración Tributaria, habiéndose efectuado una valoración de la documentación e información obrante en el expediente administrativo, conforme a lo previsto en el art. 76 del CTB.

En ejercicio de las facultades fiscalizadoras, se realizó un cruce de información, del cual se advirtió que las facturas declaradas por el contribuyente no fueron reportadas por el proveedor. Esta omisión genera dudas razonables sobre la veracidad de la transacción, situación que se ve reforzada por la constatación de que, en el domicilio declarado por el proveedor, no se desarrolla actividad económica alguna. En consecuencia, considera que no se cumplieron los requisitos exigidos para que dichas facturas resulten válidas a efectos del cómputo del crédito fiscal.

Sobre dicha base, y en aplicación del art. 70.4 y 70.5 del CTB, los arts. 54.I.1 y 54.II.2 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) 10.0021.16, la Ley 843 y su Decreto Reglamentario, procedió a depurar el crédito fiscal declarado por el contribuyente.

Concluye solicitando se declare IMPROBADA la demanda.