SE/0091/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0091/2025

Fecha: 15-Sep-2025

III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

La entidad demandada (AGIT), a través de su representante legal, por memorial de fs. 29 a 37, contestó negativamente la demanda. Al tal efecto, realizó un resumen de los antecedentes y expuso los siguientes argumentos de defensa:

La demanda no cumple con los requisitos exigidos por la normativa procesal aplicable al proceso contencioso administrativo, razón por la cual, en aplicación de la Sentencia 238/2013 de 5 de julio, emitida por Sala Plena, y la Sentencia 32/2016 de 20 de octubre (sin precisión de la Sala emisora), corresponde sea declarada improbada. Así también, la reiteración de argumentos ya expuestos en sede jerárquica, sin la introducción de elementos nuevos que permitan desvirtuar los fundamentos contenidos en la Resolución de Recurso Jerárquico, impide el ingreso al análisis de fondo, conforme a lo establecido en las Sentencias 238/2013 de 5 de julio y 252/2017 de 18 de abril, ambas emitidas por Sala Plena. El demandante no demostró la existencia de una relación de causalidad entre los hechos alegados y la supuesta vulneración de derechos, omisión que constituye una insuficiente carga argumentativa, la cual no puede ser suplida por el Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Sentencia 38/2016 de 13 de julio, emitida por Sala Plena, y la Sentencia 42/2022 de 20 de abril, emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda.

Al resolver el Recurso Jerárquico, se constató que la Resolución de Alzada efectuó un análisis adecuado sobre la valoración de prueba contenida en la Resolución Determinativa.

La observación formulada por la Administración Tributaria no recayó sobre la factura original ni sobre su vinculación con la actividad económica del contribuyente; por lo que, respecto a la realización de la transacción, el sujeto pasivo señaló que presentó “Comprobantes de Egreso”; empero, no se evidenció su existencia. En cuanto al recibo de caja presentado, además de haber sido ofrecido de forma extemporánea, no identifica claramente a las partes intervinientes. Por otro lado, en cuanto a la nota emitida por el proveedor Rolando Mercado Zabala, ésta únicamente ratifica la emisión de la factura, sin que ello implique la acreditación de la efectiva realización de la operación comercial.

La Administración Tributaria solicitó documentación al inicio del proceso de verificación; sin embargo, el sujeto pasivo únicamente presentó la factura original y una nota aclaratoria de pago, sin adjuntar mayor documentación; por lo que, el recibo de caja, al haber sido expresamente requerido por la Administración, debía cumplir con lo dispuesto en el art. 81 del CTB para su presentación en sede de Alzada.

Finalmente, refiere que se realizó un análisis acorde con la problemática planteada en el Recurso Jerárquico, emitiéndose pronunciamiento sobre todos los puntos observados.

En consecuencia, solicitó que se declare IMPROBADA la demanda, manteniéndose firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0850/2024 de 24 de junio.