Sentencia Rol 1659 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1659 - 2020

Fecha: 03-Dic-2020

0000042 CUARENTA Y DOS 2 Precepto legal cuya aplicación se impugna El precepto legal cuestionado dispone que: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470

0000042 CUARENTA Y DOS 2 Precepto legal cuya aplicación se impugna El precepto legal cuestionado dispone que: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” Antecedentes y síntesis de la gestión pendiente En cuanto a la gestión judicial en que incide el requerimiento, refiere el requirente que interpuso demanda ejecutiva en sede de cobranza laboral en contra de su ex empleador FLSMIDTH S.A., luego de su despido por necesidades de la empresa, y a efectos de obtener el pago de indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva de aviso previo. Agrega que la demandada se allanó a los montos demandados pero, ante la falta de pago, el requirente solicitó al tribunal de cobranza que se hiciera efectivo el recargo de hasta un 150%, conforme al artículo 169, letra a) del Código del Trabajo. El tribunal resolvió conceder un incremento sólo del 10% sobre las sumas adeudadas. Ante ello, el actor dedujo recurso de apelación, el cual fue declarado inadmisible por el tribunal haciendo aplicación decisiva del impugnado artículo 470, ante lo cual el señor Quiñones dedujo recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que actualmente se encuentra pendiente de resolver y suspendido conforme a lo decretado por este Tribunal Constitucional. Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal En cuanto al conflicto constitucional, la parte requirente afirma que la aplicación del artículo 470, al impedir la procedencia del recurso de apelación, vulnera el artículo 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución, en cuanto al derecho al debido proceso, y al derecho al recurso ante un tribunal superior, este último igualmente reconocido como garantía judicial por los artículos 8.2 letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en vinculación con el artículo 5° de la Constitución. Añade que este Tribunal Constitucional ha asentado abundante jurisprudencia sobre el derecho al procedimiento racional y justo, que la Constitución asegura a toda persona, consignando que el debido proceso contempla entre sus elementos constitutivos el derecho al recurso para la revisión de las decisiones judiciales por un tribunal superior (cita STC roles 2743, 3119, y 4572), concluyendo que la aplicación del artículo 472 en el caso concreto genera a su respecto efectos arbitrarios y vulnera su derecho a defensa.