Sentencia Rol 1659 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1659 - 2020

Fecha: 03-Dic-2020

0000044 CUARENTA Y CUATRO 4 Pudiéndose afirmar, entonces, que la norma consagra - en carácter de regla general - la improcedencia de la apelación en los procesos de ejecución contemplados en el párrafo indicado

0000044 CUARENTA Y CUATRO 4 Pudiéndose afirmar, entonces, que la norma consagra - en carácter de regla general - la improcedencia de la apelación en los procesos de ejecución contemplados en el párrafo indicado. TERCERO: La médula del conflicto de constitucionalidad planteado en autos la constituye el planteamiento del requirente en orden a que la aplicación de la regla impugnada, que establece que las resoluciones que se dictan dentro del proceso de ejecución laboral son inapelables, determinación legislativa que aplicada a la gestión pendiente en la que es parte, afecta gravemente la garantía constitucional del debido proceso e igualdad ante la ley. Afirma que el derecho a recurrir, no es una mera garantía facultativa para el Estado de Chile, sino una obligación a la que se ha comprometido con organismos internacionales, y que de todos modos es posible de deducir su existencia del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. En el caso en particular, a su juicio, la posibilidad de revisión se torna particularmente imperativa, por cuanto resulta evidente la limitación arbitraria que impone el artículo cuestionado a la posibilidad de recurrir ante un tribunal superior, para la revisión de una resolución que aplica una norma de derecho sustantivo que es capaz de superar el duplo de la demanda ejecutiva, en una evidente vulneración del derecho a defensa. CUARTO: Entonces, el problema a dilucidar en esta causa consiste en determinar si la limitación casi absoluta que impone el precepto, a la procedencia del recurso de apelación, resulta o no compatible con la Constitución, particularmente, en relación con el contenido de la garantía del debido proceso. II. LOS HECHOS CENTRALES DE LA CAUSA. QUINTO: La gestión sublite consiste, en síntesis, en lo siguiente: Enoc Quiñones, el requirente, fue despedido por FLSMIDTH S.A, empresa en la que trabajaba. E l trabajador dedujo demanda ejecutiva ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, pretendiendo el cobro de bonos adeudados. Afirma que la Empresa se habría comprometido a pagar el bono, cuestión que no ocurrió. P or lo anterior, el requirente solicito que se hiciera efectivo el recargo de hasta un 150%, consignado en la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo y que había sido solicitado junto con la demanda. E n la causa, el Juez determinó que debía pagarse el incremento contenido en el artículo 169 letra a), pero fijó la cuantía de incrementó en un 10%. Por tal razón el