Sentencia Rol 1659 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1659 - 2020

Fecha: 03-Dic-2020

0000048 CUARENTA Y OCHO 8 son esenciales para la validez constitucional de un procedimiento; sobre este punto la conclusión es pacífica

0000048 CUARENTA Y OCHO 8 son esenciales para la validez constitucional de un procedimiento; sobre este punto la conclusión es pacífica. Pero se ha sostenido, en cambio, que la apelación es esencial, si la primera instancia se ha desenvuelto en forma tal que priva al litigante de garantías mínimas de la defensa” (COUTURE, Eduardo (1958). Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Buenos Aires: Roque Depalma Editor, p. 158). IV.- EL PRECEPTO IMPUGNADO Y SUS EFECTOS RESPECTO DE LA POSICIÓN DEL REQUIRENTE Y SU INAPLICABILIDAD. EL EFECTO QUE CONLLEVA LA APLICACIÓN DEL PRECEPTO IMPUGNADO DÉCIMO TERCERO: Tal como se ha apuntado en otra parte de esta sentencia, la aplicación del artículo 472 del Código del Trabajo, en la gestión pendiente, importó que a la requirente no se le concediera, por el Tribunal Laboral, un recurso de apelación deducido por su parte, respecto de una resolución que dio aplicación al recargo del artículo 169 del Código del Trabajo, en cantidad inferior a la pedida por el ejecutante. El Tribunal invocó, expresamente, la norma ahora reprochada. Es así, entonces, que cabe concluir que la aplicación del precepto supone un óbice a la revisión de la mentada resolución, por parte de un Tribunal distinto del que la dictó. Como se apuntó previamente, la resolución que se pretende apelar por el requirente, dio aplicación expresa al precepto reprochado. DÉCIMO CUARTO: Entonces, la norma impide a que al requirente se le conceda la apelación deducida respecto de una resolución que le causa gravamen o perjuicio, elemento indiscutible de todo recurso procesal, en tanto le ha concedido menos de lo pedido. EL PRECEPTO IMPUGNADO Y LAS RAZONES DE SU INAPLICABILIDAD DÉCIMO QUINTO: La norma, según se ha apuntado, importa - en los hechos – que independiente de la naturaleza de la resolución recurrida, la apelación deducida resulta improcedente. DÉCIMO SEXTO: Cabe considerar que el precepto impugnado fue incorporado, a nuestro ordenamiento, mediante la Ley N° 20.087, que “Sustituye el procedimiento laboral contemplado en el Libro V del Código del Trabajo”.