Sentencia Rol 1659 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1659 - 2020

Fecha: 03-Dic-2020

0000057 CINCUENTA Y SIETE 17 en la materia

0000057 CINCUENTA Y SIETE 17 en la materia. La pretensión en definitiva era un mejor acceso a la justicia laboral y posibilitar la efectividad del derecho sustantivo de índole laboral. Además, de lograr en esta forma la agilización de los juicios del trabajo y la modernización del sistema procesal laboral; VIII.- PRESUPUESTOS FÁCTICOS 19.- Que los antecedentes fácticos de la presente causa nacen de un juicio ejecutivo de cobro del trabajador contra su empleador, ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, RIT J-286-2020, en actual conocimiento por Recurso de Hecho interpuesto ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago Rol IC N° 1659-2020. El trabajador, requirente en estos autos constitucionales, fue despedido con fecha 08 de abril de 2020 invocándose para tal efecto la causal “necesidades de la empresa”, contenida en el artículo 161, del Código del Trabajo, iniciándose con fecha 18 de mayo del presente año, juicio ejecutivo por prestaciones laborales, fundado en el incumplimiento de la ejecutada, del pago de las indemnizaciones por años de servicios y sustitutivas del aviso previo a que se obligó en la carta de despido dentro del plazo legal, asimismo en dicha demanda se solicita el incremento del 150% o el que el tribunal determinare, conforme lo establece el artículo 169, letra a), del Código del Trabajo; solicitándose en definitiva se despachara mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $28.241.753.-, más el incremento ya señalado, reajustes legales e intereses, más costas. Ingresada la demanda, con fecha uno de junio de dos mil veinte, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo, y a la solicitud de incremento, se confirió traslado. Al evacuar el traslado, la ejecutada se allana al cobro de la suma de $28.414.028 correspondiente al crédito liquidado por el tribunal, solicitando se rechace el incremento pedido, fundado en que el no pago de los montos ofrecidos se debió a un hecho no imputable a su parte. Con fecha 17 de julio último, en lo referente a la solicitud de incremento, el tribunal resuelve: “Teniendo en consideración la causal contenida en la carta de aviso de término de contrato, esto es, “las necesidad de la empresa”, instrumento que sirve de base para la presente ejecución y dándose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 169 en relación con el inciso primero del artículo 161 ambos del Código del Trabajo, se acoge la solicitud de incremento y en consecuencia, se fija prudencialmente el incremento en un 10% (diez por ciento) de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, establecidas en dicho documento”. La ejecutante-requirente apela de la resolución que fija el incremento legal, recurso que fue declarado inadmisible, atendidas las reglas que regulan el procedimiento especial de cobro y de lo previsto en el artículo 472, del Código del Trabajo, recurriéndose de hecho para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de