Sentencia Rol 7140 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7140 - 2019

Fecha: 23-Mar-2020

0000257 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 5 relación laboral ininterrumpida entre el 03 de agosto de 1992 y el 10 de abril de 2018

0000257 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 5 relación laboral ininterrumpida entre el 03 de agosto de 1992 y el 10 de abril de 2018. Adicionalmente, que ha existido un despido sin causa y que se condene a la requirente al pago de las indemnizaciones legales que correspondan, así como al pago de las cotizaciones previsionales por el tiempo que duró la relación laboral y que se le aplique la sanción de nulidad del despido. Con fecha 21 de marzo de 2019, el tribunal laboral acogió la demanda, estableciendo que la relación entre las partes era de carácter laboral y que el demandado fue objeto de un despido nulo e injustificado, estimando que procedía la sanción de nulidad del despido, pues la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes es declarativa y no constitutiva de derechos. TERCERO. - La requirente expone que la demandante en la gestión pendiente se ha visto beneficiada con una sentencia que le reconoció la existencia de una relación laboral con la requirente, en circunstancias que ambas partes celebraron de buena fe un contrato de prestación de servicios a honorarios, con lo cual puede cobrar una cuantiosa suma de dinero, todo ello por efecto de la sanción de nulidad del despido. Contra la sentencia definitiva, la requirente interpuso recurso de nulidad, fundado en que la sentencia definitiva fue dictada con infracción a la ley, al desconocer la existencia de diversos contratos de honorarios entre las partes, que excluirían la concurrencia de los elementos que componen la relación laboral. Y, en subsidio, nuevamente alegó la infracción de ley, al desconocer que la sanción de nulidad del despido procede solo en los casos que la relación laboral haya sido reconocida por las partes y el empleador haya realizado los descuentos correspondientes de las remuneraciones del trabajador por concepto de cotizaciones previsionales. CUARTO. - La norma legal cuestionada es solo el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, según lo indica el requirente a fs. 1, 7, 25, 30 y 31 del expediente constitucional. Adicionalmente, realiza alguna mención al inciso 5° del artículo 162 pero no lo hace ni en la parte introductoria ni en la petitoria de la acción fundante con lo cual solo nos limitaremos a un examen del inciso enunciado: “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda.” En síntesis, cuestiona una parte de la institución de la convalidación del despido, relativa al efecto de no cesar la relación laboral y continuar obligado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo. También impugna algunas exenciones de pago sin explicar por qué. QUINTO. - Las garantías constitucionales que estima vulneradas por la aplicación del precepto legal objetado es el principio “non bis in ídem”, que se encuentra consagrado en los incisos quinto y séptimo del numeral 3º del artículo 19 de la Constitución y en el inciso segundo del artículo 5º de la Constitución.