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0000267 DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE 15 III. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE REQUIRENTE POR ESTIMARSE QUE TUVO MOTIVO PLAUSIBLE PARA LITIGAR. PREVENCIÓN Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ previenen que aun cuando concurren al rechazo del requerimiento de inaplicabilidad planteado en el caso concreto, estiman pertinente hacer las siguientes observaciones al mismo: 1°. Que sin perjuicio de los argumentos expuestos en la sentencia, estos Ministros estiman pertinente manifestar que el tenor del artículo 162 del Código del Trabajo, y lo dispuesto por la Ley N° 20.194 que interpreta el inciso séptimo del mismo -precepto que configura el núcleo del cuestionamiento expuesto en el presente requerimiento de inaplicabilidad-, lo dispuesto por la mencionada disposición legal pudiera llegar a favorecer una hipótesis de enriquecimiento sin causa, cuando habiendo finalizado el vínculo laboral y habiéndose declarado ello por medio de sentencia firme y ejecutoriada, quede entregado a la decisión o a las posibilidades económicas del empleador convalidar el despido mediante el pago de los montos adeudados, los que de acuerdo a la disposición en análisis se incrementarán hasta la fecha del pago efectivo de éstos, pudiendo en teoría, extenderse por toda la vida del trabajador, con el correspondiente aumento exorbitante del monto originalmente adeudado. 2°. Que la causa de las prestaciones pecuniarias contenidas en el contrato de trabajo se vincula directamente con dicho acuerdo de voluntades. Por ello el artículo 41 del Código del Trabajo señala expresamente que “se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”. Siendo de este modo, conforme se declara el término del vínculo contractual laboral, debiera igualmente entenderse finalizado el derecho a exigir el pago de remuneraciones y otros estipendios que tengan su origen en la relación de trabajo. 3°. Que por lo demás y tal como hemos manifestado en pronunciamientos previos sobre la materia, dejar subsistente en el tiempo la situación remuneratoria y previsional del trabajador no asegura una debida protección a sus derechos. Es más, bajo la premisa de pretender amparar sus derechos, el incremento del monto adeudado a lo largo del tiempo no satisface la necesidad de una oportuna y eficaz solución de los emolumentos adeudados, los cuales al no ser percibidos efectivamente, no hacen más que mantener la afectación de los derechos del trabajador. De este modo, un pronunciamiento judicial que en su origen pretende restablecer los derechos del
- 0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7140-2019 [23 de marzo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 162, INCISOS QUINTO Y SÉPTIMO, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
- 0000254 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 2 Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador
- 0000255 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 3 previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 506 de este Código
- 0000256 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 4 Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, Sergio Villanueva Rodríguez evacuó traslado a fojas 172, abogando por el rechazo del libelo en virtud de las consideraciones siguientes
- 0000257 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 5 relación laboral ininterrumpida entre el 03 de agosto de 1992 y el 10 de abril de 2018
- 0000258 DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 6 Ello, porque el artículo 162 del Código del Trabajo impone tres sanciones: 1) si no están pagadas las cotizaciones previsionales, el despido no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo; 2) declarada la nulidad del despido, el empleador queda obligado a pagar las imposiciones previsionales adeudadas por todo el tiempo que la sentencia reconozca la existencia de esa relación laboral, con un interés penal; 3) obligación de pagar remuneraciones y beneficios hasta que el despido quede convalidado
- 0000259 DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 7 En cuarto lugar, el enriquecimiento injusto hay que probarlo
- 0000260 DOSCIENTOS SESENTA 8 DECIMOPRIMERO
- 0000261 DOSCIENTOS SESENTA Y UNO 9 DECIMOCUARTO
- 0000262 DOSCIENTOS SESENTA Y DOS 10 DECIMOSÉPTIMO
- 0000263 DOSCIENTOS SESENTA Y TRES 11 trabajador (STC 576, cc
- 0000264 DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO 12 un recurso de unificación de jurisprudencia, sostuvo que “dicho precepto [incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo] regula la situación específica del caso del empleador que al momento de la desvinculación del dependiente se encontraba en mora en el pago de las cotizaciones previsionales, cuyos montos descontó y retuvo de las remuneraciones respectivas sin enterarlos en los organismos pertinentes, no aquella que se presenta cuando una sentencia establece que las partes estaban vinculadas laboralmente, por lo tanto, la procedencia de aplicación de la sanción de invalidez del despido debe determinarse a la luz de la finalidad que tuvo el legislador al instaurarla, que es precisamente estimular al empleador a enterar en los órganos respectivos las cotizaciones que retuvo, sin que sea necesaria la intervención de la autoridad administrativa o judicial, ergo, supone que esa obligación de retención es manifiesta para las partes (…) [D]icha obligación no resulta patente para un litigante que desconoce la existencia de la relación laboral, controversia que solo fue dirimida en la sentencia que se impugna, aplicar la sanción de la nulidad del despido en ese caso importa extender la finalidad de la norma más allá de lo querido por el legislador, con ello, obligar al empleador a asumir una actitud que de buena fe estima que no le es exigible, por ley ni por contrato, lo que también entendió el trabajador, según denota su actitud conforme durante toda la vigencia de la relación laboral, de modo que, por lo tanto, se debe concluir que el reproche a que se hace referencia solo fue previsto para el empleador que efectuó la retención correspondiente de las remuneraciones del dependiente y no enteró los fondos en el órgano respectivo, es decir, no cumple su rol de agente intermediario y distrae dineros que no le pertenecen en fines distintos a aquellos para los que fueron retenidos, cuyo no es el caso, porque la demandada desconoció que el vínculo que lo unía al demandante era laboral, polémica que se dilucidó en la sentencia refutada, de modo que no hubo retención de cotizaciones en los organismos de seguridad social y, por ende, no procede decretar la nulidad del despido prevista en la norma transcrita” (Sentencia de la Corte Suprema, de 22 de agosto de 2019, causa rol 11
- 0000265 DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO 13 procedimentales
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- 0000268 DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO 16 vulnerado, solo favorece que dicha situación de vulneración perdure, a la vez que impide al empleador, satisfacer el mandato judicial impuesto a través de la sentencia condenatoria
- 0000269 DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE 17 SRA
