Sentencia Rol 7140 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7140 - 2019

Fecha: 23-Mar-2020

0000267 DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE 15 III

0000267 DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE 15 III. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE REQUIRENTE POR ESTIMARSE QUE TUVO MOTIVO PLAUSIBLE PARA LITIGAR. PREVENCIÓN Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ previenen que aun cuando concurren al rechazo del requerimiento de inaplicabilidad planteado en el caso concreto, estiman pertinente hacer las siguientes observaciones al mismo: 1°. Que sin perjuicio de los argumentos expuestos en la sentencia, estos Ministros estiman pertinente manifestar que el tenor del artículo 162 del Código del Trabajo, y lo dispuesto por la Ley N° 20.194 que interpreta el inciso séptimo del mismo -precepto que configura el núcleo del cuestionamiento expuesto en el presente requerimiento de inaplicabilidad-, lo dispuesto por la mencionada disposición legal pudiera llegar a favorecer una hipótesis de enriquecimiento sin causa, cuando habiendo finalizado el vínculo laboral y habiéndose declarado ello por medio de sentencia firme y ejecutoriada, quede entregado a la decisión o a las posibilidades económicas del empleador convalidar el despido mediante el pago de los montos adeudados, los que de acuerdo a la disposición en análisis se incrementarán hasta la fecha del pago efectivo de éstos, pudiendo en teoría, extenderse por toda la vida del trabajador, con el correspondiente aumento exorbitante del monto originalmente adeudado. 2°. Que la causa de las prestaciones pecuniarias contenidas en el contrato de trabajo se vincula directamente con dicho acuerdo de voluntades. Por ello el artículo 41 del Código del Trabajo señala expresamente que “se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”. Siendo de este modo, conforme se declara el término del vínculo contractual laboral, debiera igualmente entenderse finalizado el derecho a exigir el pago de remuneraciones y otros estipendios que tengan su origen en la relación de trabajo. 3°. Que por lo demás y tal como hemos manifestado en pronunciamientos previos sobre la materia, dejar subsistente en el tiempo la situación remuneratoria y previsional del trabajador no asegura una debida protección a sus derechos. Es más, bajo la premisa de pretender amparar sus derechos, el incremento del monto adeudado a lo largo del tiempo no satisface la necesidad de una oportuna y eficaz solución de los emolumentos adeudados, los cuales al no ser percibidos efectivamente, no hacen más que mantener la afectación de los derechos del trabajador. De este modo, un pronunciamiento judicial que en su origen pretende restablecer los derechos del