Sentencia Rol 7140 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7140 - 2019

Fecha: 23-Mar-2020

0000258 DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 6 Ello, porque el artículo 162 del Código del Trabajo impone tres sanciones: 1) si no están pagadas las cotizaciones previsionales, el despido no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo; 2) declarada la nulidad del despido, el empleador queda obligado a pagar las imposiciones previsionales adeudadas por todo el tiempo que la sentencia reconozca la existencia de esa relación laboral, con un interés penal; 3) obligación de pagar remuneraciones y beneficios hasta que el despido quede convalidado

0000258 DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 6 Ello, porque el artículo 162 del Código del Trabajo impone tres sanciones: 1) si no están pagadas las cotizaciones previsionales, el despido no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo; 2) declarada la nulidad del despido, el empleador queda obligado a pagar las imposiciones previsionales adeudadas por todo el tiempo que la sentencia reconozca la existencia de esa relación laboral, con un interés penal; 3) obligación de pagar remuneraciones y beneficios hasta que el despido quede convalidado. Las tres sanciones fueron aplicadas a la requirente, vulnerándose el principio non bis in ídem, ya que todas ellas tienen identidad de sujeto tanto activo (requirente) como pasivo (demandante), de hecho (el reconocimiento de la relación laboral por sentencia judicial) y de bien jurídico protegido (protección al trabajador). Sostiene, adicionalmente, que la aplicación del precepto impugnado infringe el derecho a no presumir la responsabilidad de derecho, consagrado en el artículo 19 Nº 3 de la constitución, en relación con el artículo 5º, inciso segundo, de la Constitución y del artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos, ya que se presume de derecho que se ha realizado la retención de las remuneraciones por el solo hecho de pagar los honorarios de la prestación de servicios. II.- criterios. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Configuración previa de SEXTO. - Esta Magistratura ha tenido una secuencia de acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en donde se ha impugnado este precepto legal. Sin embargo, resulta evidente que el hecho de que se cuestione el mismo precepto no indica que nos encontremos frente a un mismo tipo de planteamientos y situaciones. Desde la STC 3722, que fue la primera sentencia sobre el artículo 162 del Código del Trabajo, los casos no han tenido las mismas características en la gestión pendiente ni tampoco en el modo en que se impugnan los preceptos legales (algunos requerimientos incorporan el tema del abandono del procedimiento en materia laboral impugnando el artículo 429 del Código del Trabajo). En cada uno de ellos no había sido necesario reflejar algunos criterios delimitadores puesto que se trataba de interpretaciones innovadoras. Sin embargo, ahora mismo cabe avanzar en algún criterio que esta misma causa nos ofrece a partir del estado de su gestión pendiente, única delimitación competencial del juicio de aplicación de la regla a partir de un examen de ultima ratio de su constitucionalidad. En consecuencia, no es posible verificar un examen variable de criterios sino que una ponderación de categorías de casos que exigen tratamientos interpretativos diferentes. SÉPTIMO. - A partir de esta definición previa el requerimiento nos plantea la necesidad de reivindicar algunos criterios de interpretación. En primer lugar, un cierto parámetro de lo que ha dicho esta Magistratura en torno al derecho de los trabajadores sobre sus cotizaciones sociales. En segundo lugar, la sanción de nulidad del despido en el marco de la protección del trabajador. En tercer lugar, la proporcionalidad de la protección de la nulidad del despido dependerá de la naturaleza de la obligación del empleador que está pendiente de pago; la etapa procesal del procedimiento laboral y los tiempos de ejecución de la medida.