0000263 DOSCIENTOS SESENTA Y TRES 11 trabajador (STC 576, cc
0000263 DOSCIENTOS SESENTA Y TRES 11 trabajador (STC 576, cc. 15-18 y STC 3058, c.9°). El mecanismo por el cual se enteran las cotizaciones a la cuenta previsional se funda en obligaciones legales con sustento constitucional esencial. Por lo mismo, no resulta admisible esta vulneración del derecho de propiedad del empleador sin que identifique alguna causa ilegítima. Más bien, todo lo contrario, la ausencia de pago de las cotizaciones sociales no sólo impacta en el derecho a la seguridad social del trabajador de un modo concreto y actual, aunque con percepción futura de sus beneficios, sino que afecta su derecho a la prestación de salud al no recibir las cotizaciones sociales que le garantizan frente a este derecho. En consecuencia, la nulidad del despido es un mecanismo que le permite al trabajador recuperar el dominio y control sobre las contingencias sociales que le afectan, especialmente, seguridad social y salud.” (STC 3722, cc. 26º y 27º). III.- Aplicación de criterios al caso concreto. VIGÉSIMO. - En el estudio de criterios hemos analizado argumentaciones de fondo destinadas a encuadrar la discusión constitucional. Sin embargo, a veces el problema viene precedido de dificultades formales para que prospere el requerimiento. Justamente partiremos por esos argumentos los que se revelan como un requerimiento abstracto, basado en cuestiones de legalidad y donde ha incurrido en actos propios que desestiman su acción de inaplicabilidad. a.- Argumentos formales para desestimar el requerimiento. VIGESIMOPRIMERO. - El punto de partida del presente requerimiento es constatar que éste ha tenido por base la acción de inaplicabilidad planteada por otro requirente en el rol 7010 por el mismo precepto legal en igual inciso, en circunstancias que sobre esta norma se han debatido muchas cuestiones diversas a la indicada en este caso. La relevancia de esta aproximación es que el análisis de este caso concreto no alcanza a asomar y parece predominante la perspectiva del asunto específico tratado con ocasión del Rol 7010. Eso induce a muchos errores como mencionar la causa como una de autodespido o donde la gestión pendiente sería la unificación de jurisprudencia. En la práctica, lamentablemente los casos no son intercambiables y ello vuelve abstracto el planteamiento y se aleja del caso real. VIGESIMOSEGUNDO. - El requirente cuestiona una determinada interpretación judicial acerca de la naturaleza de la sentencia dictada en su caso, relativo a si la sentencia que reconoce una relación laboral existente entre las partes es de naturaleza declarativa o constitutiva. Ello es aún más patente si se considera que la gestión pendiente es un recurso de nulidad fundado en la causal de haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley, por errónea interpretación de los preceptos legales que regulan la institución de la sanción de nulidad del despido. En esta materia, en el último tiempo la Corte Suprema ha resuelto que en los casos que el empleador no retuvo remuneraciones por concepto de cotizaciones previsionales, la sanción de la nulidad del despido es improcedente. Así, en la causa Rol N° 11.924-19, conociendo de
- 0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7140-2019 [23 de marzo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 162, INCISOS QUINTO Y SÉPTIMO, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
- 0000254 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 2 Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador
- 0000255 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 3 previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 506 de este Código
- 0000256 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 4 Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, Sergio Villanueva Rodríguez evacuó traslado a fojas 172, abogando por el rechazo del libelo en virtud de las consideraciones siguientes
- 0000257 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 5 relación laboral ininterrumpida entre el 03 de agosto de 1992 y el 10 de abril de 2018
- 0000258 DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 6 Ello, porque el artículo 162 del Código del Trabajo impone tres sanciones: 1) si no están pagadas las cotizaciones previsionales, el despido no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo; 2) declarada la nulidad del despido, el empleador queda obligado a pagar las imposiciones previsionales adeudadas por todo el tiempo que la sentencia reconozca la existencia de esa relación laboral, con un interés penal; 3) obligación de pagar remuneraciones y beneficios hasta que el despido quede convalidado
- 0000259 DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 7 En cuarto lugar, el enriquecimiento injusto hay que probarlo
- 0000260 DOSCIENTOS SESENTA 8 DECIMOPRIMERO
- 0000261 DOSCIENTOS SESENTA Y UNO 9 DECIMOCUARTO
- 0000262 DOSCIENTOS SESENTA Y DOS 10 DECIMOSÉPTIMO
- 0000263 DOSCIENTOS SESENTA Y TRES 11 trabajador (STC 576, cc
- 0000264 DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO 12 un recurso de unificación de jurisprudencia, sostuvo que “dicho precepto [incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo] regula la situación específica del caso del empleador que al momento de la desvinculación del dependiente se encontraba en mora en el pago de las cotizaciones previsionales, cuyos montos descontó y retuvo de las remuneraciones respectivas sin enterarlos en los organismos pertinentes, no aquella que se presenta cuando una sentencia establece que las partes estaban vinculadas laboralmente, por lo tanto, la procedencia de aplicación de la sanción de invalidez del despido debe determinarse a la luz de la finalidad que tuvo el legislador al instaurarla, que es precisamente estimular al empleador a enterar en los órganos respectivos las cotizaciones que retuvo, sin que sea necesaria la intervención de la autoridad administrativa o judicial, ergo, supone que esa obligación de retención es manifiesta para las partes (…) [D]icha obligación no resulta patente para un litigante que desconoce la existencia de la relación laboral, controversia que solo fue dirimida en la sentencia que se impugna, aplicar la sanción de la nulidad del despido en ese caso importa extender la finalidad de la norma más allá de lo querido por el legislador, con ello, obligar al empleador a asumir una actitud que de buena fe estima que no le es exigible, por ley ni por contrato, lo que también entendió el trabajador, según denota su actitud conforme durante toda la vigencia de la relación laboral, de modo que, por lo tanto, se debe concluir que el reproche a que se hace referencia solo fue previsto para el empleador que efectuó la retención correspondiente de las remuneraciones del dependiente y no enteró los fondos en el órgano respectivo, es decir, no cumple su rol de agente intermediario y distrae dineros que no le pertenecen en fines distintos a aquellos para los que fueron retenidos, cuyo no es el caso, porque la demandada desconoció que el vínculo que lo unía al demandante era laboral, polémica que se dilucidó en la sentencia refutada, de modo que no hubo retención de cotizaciones en los organismos de seguridad social y, por ende, no procede decretar la nulidad del despido prevista en la norma transcrita” (Sentencia de la Corte Suprema, de 22 de agosto de 2019, causa rol 11
- 0000265 DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO 13 procedimentales
- 0000267 DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE 15 III
- 0000268 DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO 16 vulnerado, solo favorece que dicha situación de vulneración perdure, a la vez que impide al empleador, satisfacer el mandato judicial impuesto a través de la sentencia condenatoria
- 0000269 DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE 17 SRA
