Sentencia Rol 2338 - 12
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2338 - 12

Fecha: 25-Jun-2020

0000033 TREINTA Y TRES IV

0000033 TREINTA Y TRES IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentran diversas disposiciones contenidas en el artículo 26 bis, incisos sexto y séptimo, del proyecto de ley, introducidas por su artículo único a la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, conforme se razonará a continuación; SÉPTIMO: Que, la normativa en examen establece la figura de un árbitro arbitrador para resolver las controversias que se susciten entre las partes en el proceso de negociación, implementación o ejecución del contrato para la operación móvil virtual y de roaming automático, establecido de conformidad al proyecto de ley en examen; OCTAVO: Que, por lo expuesto, la norma en comento incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional en su artículo 77, inciso primero. Conforme fue asentado por esta Magistratura en la STC Rol N° 1511, c. 11° y, entre otras, en las STC Roles N°s 3489, c. 11°; 3739, c. 10°; y 4315, c. 33°, la determinación de competencias a un tribunal es constitucional en el entendido de que ésta sea establecida mediante normativa de naturaleza orgánica constitucional, toda vez que la expresión “atribuciones” que emplea la Carta Fundamental en el artículo 77, en su sentido natural y obvio, y en el contexto normativo en cuestión, debe ser comprendida como la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de las materias que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus funciones (así, previamente, STC Rol N° 271, c. 14°, en referencia al entonces artículo 74 de la Constitución). En la especie, se está en presencia de una materia sujeta a arbitraje forzoso, la que se sustrae del conocimiento de la judicatura ordinaria para resolver los conflictos que se puedan producir en razón del desarrollo de la actividad de operación móvil virtual y roaming automático, y, también, delimita la competencia del árbitro arbitrador, pues debe resolver en favor de una de las proposiciones de las partes, modificando con ello las normas contempladas en el Código Orgánico de Tribunales. Así, son modificadas, precisamente, las “atribuciones” generales que ostenta el sentenciador, a través del proyecto examinado. En dicho contexto, conforme se razonará infra, diversas disposiciones de la preceptiva consultada abarcan el ámbito orgánico constitucional que ha previsto el Constituyente en su artículo 77, inciso primero, toda vez, que como se razonó en la STC Rol N° 2338, c. 10, se da cumplimiento al propósito constitucional de que la ley “cree los tribunales necesarios para una pronta y cumplida administración de justicia, respecto de asuntos litigiosos que, por su naturaleza, son susceptibles de arbitraje, pues envuelven 3