Sentencia Rol 2338 - 12
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2338 - 12

Fecha: 25-Jun-2020

0000037 TREINTA Y SIETE el artículo único del proyecto de ley que agrega a la ley N° 18

0000037 TREINTA Y SIETE el artículo único del proyecto de ley que agrega a la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, la citada disposición, y que señala “en favor de una de las proposiciones de las partes”, por las siguientes razones: 1°. Que, la obligación que impone la reseñada norma jurídica al árbitro, hace que las facultades de este juez se restrinjan, en términos de afectar la independencia que deben tener quienes ejercen jurisdicción, dado que no podrá resolver el compromiso, acogiendo algunas pretensiones de una parte y de la otra, sino que solamente la integridad de lo planteado por una de ellas en el conflicto de relevancia jurídica; 2°. Que, lo que caracteriza al árbitro arbitrador, como lo denomina el proyecto, es su naturaleza de amigable componedor, esto es, de acercar a las partes litigantes en sus posiciones jurídicas para arribar a una conciliación, y en último caso a una sentencia, la que dictara obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dictaren (art. 223 COT); 3°. Que, teniendo presente el inciso primero del artículo 76 constitucional ,la Jurisdicción “es una función pública privativa de los tribunales de justicia, emanada de la soberanía,(..),y entrega su ejercicio en forma privativa y excluyente a los tribunales establecidos por ella o la ley, que son las autoridades que esta Constitución Política establece y cuyo ejercicio constituye un poder-deber que permite al Estado, a través de ellos, garantizar la vigencia efectiva del derecho y, a las partes afectadas por un conflicto, su solución uniforme y ajustada a la ley (STC 205, c.8); 4°. Que, conforme al concepto señalado, la potestad jurisdiccional se ve afectada, atendido que no tiene la libertad necesaria siquiera para llamar a conciliación a las partes, institución procesal que permite a un juez árbitro lograr un acuerdo amistoso entre las partes. Perfectamente podría ocurrir que las comisiones técnicas a que hace referencia el proyecto, vean frustradas sus esfuerzos por arribar a acuerdos, sin embargo, el árbitro es posible pudiere concretar un acuerdo dentro del proceso, entregando lineamientos que acercaran posiciones entre las partes. lo que no le será posible, con lo cual sus atribuciones se ven cercenadas ostensiblemente; 5°. Que, desde la perspectiva constitucional la parte de la oración que se reprocha, constituye una afectación a la debida independencia de los jueces, que la citada disposición constitucional asegura, y por ende, aun estableciéndose las condiciones técnicas que permitan al juez fallar, en la forma que el proyecto señala, al imponérsele el que tenga que acoger una de las proposiciones de las partes, debiéndose tener por vencida totalmente a la otra, constituye una infracción a la Carta Fundamental, que no es permitido aceptar; 6°. Que, en mérito de lo anterior, considera este Ministro que dicho precepto es inconstitucional. 7