Sentencia Rol 2338 - 12
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2338 - 12

Fecha: 25-Jun-2020

0000034 TREINTA Y CUATRO intereses particulares de contenido patrimonial, todo ello en concordancia con el mandato de los artículos 76 y 77 de la Carta Fundamental”

0000034 TREINTA Y CUATRO intereses particulares de contenido patrimonial, todo ello en concordancia con el mandato de los artículos 76 y 77 de la Carta Fundamental”. Corroborando lo anterior, la jurisprudencia de este Tribunal en sede de control preventivo de constitucionalidad ha estimado que el establecimiento de arbitraje forzoso en materias relacionadas al ámbito de las telecomunicaciones abarca el ámbito orgánico constitucional, lo que ha sido fallado, entre otras, en la STC Rol N° 2191, c. 17° y 19°, en la anotada STC N° 2338, c. 10° y en la STC Rol N° 2755, c. 17°, entre otras, criterio que será refrendado en esta oportunidad; NOVENO: Que, dado lo expuesto, el artículo 26 bis que se introduce a la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, por el artículo único del proyecto de ley, en su inciso sexto, abarca el ámbito orgánica constitucional ya anotado, así como el inciso séptimo, en su primera frase, que señala “El árbitro deberá resolver en favor de una de las proposiciones de las partes, en un plazo máximo de tres meses, contado desde que el árbitro acepte el encargo, prorrogable de forma justificada por única vez, por tres meses más, y podrá, en su caso, establecer condiciones para ejecutar su fallo”, lo anterior, siguiendo el precedente que, en similares términos, resolvió este Tribunal en STC Rol N° 2755, c. 19. En lo demás, la normativa consultada no compete a la regulación orgánico constitucional, al preceptuar cuestiones relativas a los honorarios del sentenciador y la eventual designación de comisiones técnicas por las partes. V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DÉCIMO: Que, las disposiciones del proyecto de ley examinado, contenidas en los incisos sexto y séptimo, primera parte, del artículo 26 bis que se agrega a la Ley N° 18.168, por el artículo único, son conformes con la Constitución Política. VI. INFORME DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA DECIMOPRIMERO: Que, conforme lo indicado a fojas 18 de autos, en lo pertinente se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, conforme consta en oficio de dicho Tribunal N° 248-2019, de 25 de octubre de 2019, dirigido al señor Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, señor Francisco Chahuán Chahuán. 4