Sentencia Rol 2338 - 12
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2338 - 12

Fecha: 25-Jun-2020

0000039 TREINTA Y NUEVE 3°

0000039 TREINTA Y NUEVE 3°. Al mismo tiempo, el deber de optar única y alternativamente por una de las propuestas de las partes priva al juez de la facultad de “juzgar”, al privarle de todo margen de ponderación y declaración de derecho, que es predeterminada alternativamente por el legislador, estableciendo entonces una negación de la facultad de “juzgar” las pretensiones de las partes, para simplemente hacerlo “optar”, lo cual implica en los hechos modificar el significado de la función judicial definida en el artículo 76 de la Carta Fundamental, pues al “optar” el juez carece de posibilidad de ponderación y examen de los diferentes elementos planteados por cada parte en el conjunto de la litis, pretendiendo alterar por ley el rol constitucional del juez. 4°. De igual forma se faculta al árbitro a fijar condiciones de ejecución de lo resuelto, en condiciones que el procedimiento ante tribunales, incluyendo el de ejecución de resoluciones judiciales, es materia de ley, al ser parte del procedimiento judicial y una materia de codificación procesal, lo cual es recogido en los artículos 19 y 63 de la Carta Fundamental. 5°. De tal forma, el legislador en lugar de cumplir el imperativo constitucional de regular la materia en este procedimiento entrega enteramente la atribución de un árbitro de equidad, omitiendo que la reserva de ley tiene la función de establecer límites y regulación, que en este caso se omite. 6°. Se observa con notoriedad que la preceptiva impugnada omite la garantía de legalidad del juzgamiento al establecer un arbitraje de equidad forzoso y a la vez prescinde de la legalidad procedimental al no fijar estándar alguno de validez, limitación ni ritualidad a las atribuciones de ejecución, lo cual deja a los justiciables a la sola voluntad y creatividad del árbitro en materia de ejecución. 7°. En este sentido, la legalidad procedimental, al igual que la legalidad del juzgamiento, cumple la función de dar un estándar pre determinado y reconocible para determinar la juridicidad y validez de un acto de un tribunal, estableciendo los límites, casos y formas de ejercicio de potestad, haciendo posible reconocer por esa vía cuando se ha ejercido poder contra derecho. 8°. No existiendo legalidad de juzgamiento al fallarse en equidad y no existiendo legalidad del procedimiento de ejecución, ese ejercicio de limitación y control se hace difícilmente reconocible e incluso eventualmente imposible, a lo cual se agrega que por regla general los jueces árbitros no determinan la ejecución de resoluciones judiciales, por no ser un órgano del Estado, que es el titular del uso de la fuerza legítima. 9°. En este sentido, serán el sistema recursivo y las atribuciones propias de los tribunales superiores en sede de queja la herramienta más relevante y eficaz para evaluar, en la medida de lo posible y reconocible, la juridicidad de lo obrado por los árbitros a que alude el proyecto. 10°. A su vez, se contiene una remisión a reglamentos en una materia que es propia de ley, pues se habilita al reglamento a establecer la existencia de “comisiones 9