0000133 CIENTO TREINTA Y TRES tercero, cuarto y quinto; 142, 150 A, 150 B, 361, 362, 372 bis, 390, 390 bis, 390 ter y 391 del Código Penal; en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº 17
0000133 CIENTO TREINTA Y TRES tercero, cuarto y quinto; 142, 150 A, 150 B, 361, 362, 372 bis, 390, 390 bis, 390 ter y 391 del Código Penal; en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº 17.798; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº 17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código. (…) Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal A fojas 1, la requirente señala que fue acusada por el Ministerio Público como cómplice del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal. Refiere que en audiencia de 25 de septiembre de 2020, la Fiscalía solicitó continuar la causa de acuerdo a las reglas del procedimiento abreviado, oportunidad en que la actora aceptó los hechos de la acusación y los antecedentes fundantes de la misma. Agrega que la defensa se manifestó conforme con la pena solicitada por el ente persecutor, de tres años y un día de presidio menor en grado mayor, y solicitó la sustitución de la pena por la de libertad vigilada intensiva, exponiendo dos peritajes, uno psicológico y otro social, para dar cuenta de la situación personal de la acusada. Sin embargo, indica que el tribunal procedió a dictar sentencia, y calificó la participación de la acusada en calidad del autora del delito de homicidio simple, de acuerdo al artículo 15 N° 1 del Código Penal, imponiendo la pena solicitada por la Fiscalía, denegando la pena sustitutiva solicitada. Agrega que presentó un recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria, a fin de revertir el fallo en aquella parte en que se estimó la participación de la requirente en calidad de autora del delito de homicidio simple, y no la de cómplice, y también respecto a la decisión de no otorgarle la libertad vigilada intensiva, instancia que constituye la gestión pendiente para estos autos constitucionales. Como conflicto constitucional, la requirente alega que el precepto cuestionado vulnera lo dispuesto en los artículos 1, 19 N° 2 de la Carta Fundamental, y artículos 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 1.1. y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Sostiene en este punto que en el ordenamiento jurídico chileno existen varias figuras penales con igual o mayor penalidad que el delito de homicidio, y cuyos autores pueden acceder a pena sustitutiva. Agrega que en este caso, la actora fue condenada la pena de tres años y un día de presidio menor, por lo que no hay que considerar la penalidad en abstracto del delito, sino el quantum de pena en concreto que fue solicitada por el Ministerio Público y que se impuso en definitiva. 2
- 0000132 CIENTO TREINTA Y DOS 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9451-2020 [6 de mayo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO DE LA LEY N° 18
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES tercero, cuarto y quinto; 142, 150 A, 150 B, 361, 362, 372 bis, 390, 390 bis, 390 ter y 391 del Código Penal; en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº 17
- 0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO Luego, la actora señala que se transgrede el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, al desconocer el principio de proporcionalidad de las penas implícito en dicha norma, definido como la adecuación o correspondencia que debe existir entre la gravedad del hecho y la reacción penal que ella suscita
- 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO por el requirente y César Bunger Rebolledo, por el Ministerio Público
- 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS Control de Armas, que constituyen la mayoría de los requerimientos que han sido acogidos por esta Magistratura, por cuanto dice relación con el delito de homicidio simple previsto en el artículo 391 N° 2 del Código Penal
- 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE 18
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO difícilmente tiene sentido referirse a otros derechos fundamentales” (STC Rol N° 740, c
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE DÉCIMO TERCERO
- 0000140 CIENTO CUARENTA Cabe recordar que en el estudio de esta iniciativa hemos tenido muy presente la penalización que se observa en el Derecho comparado con relación a los delitos contra la vida
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO que no elimina las facultades del juez para conocer y juzgar, sino que sólo dispone el cumplimiento efectivo de la pena conforme a lo que el mismo sentenciador decida
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS de no discriminación arbitraria, por cuanto “existen varias figuras penales con una penalidad igual o incluso mayor que el homicidio y que pueden acceder a una pena sustitutiva”
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES SE RESUELVE: I
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO Ello distorsiona el proceso penal y el procedimiento constitucional, en circunstancias que -en este caso- el argumento del Tribunal Constitucional se basta a sí mismo: el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
