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0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE 18.00 horas, los imputados DANIEL ANGEL MONROY ASTORGA, YULITZA DEL CARMEN ESCOBEDO RODRÍGUEZ y YERKO MAXIMILIANO NÚÑEZ RODRÍGUEZ sostuvieron una discusión con la víctima Cristopher Andrés Vásquez Velozo en el domicilio ubicado en La Cosecha N° 1480, comuna de El Bosque, para luego la víctima retirarse del lugar, siendo seguido por los imputados ya individualizados, a quienes acompañó durante la persecución el imputado LUIS HUMBERTO OSBORNE RUBIO. Al darle alcance a la víctima en la intersección de Pasaje Florida con Los Peumos, comuna de El Bosque, los imputados DANIEL ANGEL MONROY ASTORGA, YULITZA DEL CARMEN ESCOBEDO RODRÍGUEZ y YERKO MAXIMILIANO NÚÑEZ RODRÍGUEZ proceden a agredirlo con objetos contundentes y armas blancas, mientras LUIS OSBORNE RUBIO presenciaba esta situación, acompañando a los otros imputados en la persecución y alcance de la víctima. Producto de las agresiones con objetos contundentes y armas blancas, la víctima resultó con lesiones consistentes en traumatismo torácico y de extremidad inferior por arma corto punzante, las que le provocaron la muerte”. Si bien el Ministerio Público atribuyó a la requirente la calidad de cómplice en dichos hechos, no resulta posible soslayar que el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en procedimiento abreviado, condenó a la requirente como autora del delito consumado de homicidio simple, previsto en el artículo 391 N° 2 del Código Penal. Contra esta sentencia la defensa de la acusada ejerció un recurso de apelación, que fue concedido e ingresó a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel con el N° 3286-2020, encontrándose pendiente. OCTAVO: De esta suerte, el supuesto fáctico que este Tribunal ha de tener en vista para efectos de la inaplicabilidad, viene dado por lo anterior, que puede sintetizarse en la idea de que concurre una vulneración del bien jurídico vida, que es atribuida a la requirente de autos, en calidad de autora III. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO NOVENO. En el delito de homicidio, del artículo 391 N° 2 del Código Penal, el bien jurídico protegido es la vida. DÉCIMO. Nuestro Tribunal, razonando sobre el derecho a la vida, se ha referido a la posición que tiene este derecho en la estructura de los derechos fundamentales reconocidos y asegurados por la Constitución. Expresando, al efecto, que “En este sentido, cabe observar que el derecho a la vida es, sin duda alguna, el derecho fundante de todos los demás, pues sin vida, 6
- 0000132 CIENTO TREINTA Y DOS 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9451-2020 [6 de mayo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO DE LA LEY N° 18
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES tercero, cuarto y quinto; 142, 150 A, 150 B, 361, 362, 372 bis, 390, 390 bis, 390 ter y 391 del Código Penal; en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº 17
- 0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO Luego, la actora señala que se transgrede el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, al desconocer el principio de proporcionalidad de las penas implícito en dicha norma, definido como la adecuación o correspondencia que debe existir entre la gravedad del hecho y la reacción penal que ella suscita
- 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO por el requirente y César Bunger Rebolledo, por el Ministerio Público
- 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS Control de Armas, que constituyen la mayoría de los requerimientos que han sido acogidos por esta Magistratura, por cuanto dice relación con el delito de homicidio simple previsto en el artículo 391 N° 2 del Código Penal
- 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE 18
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO difícilmente tiene sentido referirse a otros derechos fundamentales” (STC Rol N° 740, c
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE DÉCIMO TERCERO
- 0000140 CIENTO CUARENTA Cabe recordar que en el estudio de esta iniciativa hemos tenido muy presente la penalización que se observa en el Derecho comparado con relación a los delitos contra la vida
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO que no elimina las facultades del juez para conocer y juzgar, sino que sólo dispone el cumplimiento efectivo de la pena conforme a lo que el mismo sentenciador decida
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS de no discriminación arbitraria, por cuanto “existen varias figuras penales con una penalidad igual o incluso mayor que el homicidio y que pueden acceder a una pena sustitutiva”
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES SE RESUELVE: I
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO Ello distorsiona el proceso penal y el procedimiento constitucional, en circunstancias que -en este caso- el argumento del Tribunal Constitucional se basta a sí mismo: el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
