Sentencia Rol 3286 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3286 - 2020

Fecha: 06-May-2021

0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE 18

0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE 18.00 horas, los imputados DANIEL ANGEL MONROY ASTORGA, YULITZA DEL CARMEN ESCOBEDO RODRÍGUEZ y YERKO MAXIMILIANO NÚÑEZ RODRÍGUEZ sostuvieron una discusión con la víctima Cristopher Andrés Vásquez Velozo en el domicilio ubicado en La Cosecha N° 1480, comuna de El Bosque, para luego la víctima retirarse del lugar, siendo seguido por los imputados ya individualizados, a quienes acompañó durante la persecución el imputado LUIS HUMBERTO OSBORNE RUBIO. Al darle alcance a la víctima en la intersección de Pasaje Florida con Los Peumos, comuna de El Bosque, los imputados DANIEL ANGEL MONROY ASTORGA, YULITZA DEL CARMEN ESCOBEDO RODRÍGUEZ y YERKO MAXIMILIANO NÚÑEZ RODRÍGUEZ proceden a agredirlo con objetos contundentes y armas blancas, mientras LUIS OSBORNE RUBIO presenciaba esta situación, acompañando a los otros imputados en la persecución y alcance de la víctima. Producto de las agresiones con objetos contundentes y armas blancas, la víctima resultó con lesiones consistentes en traumatismo torácico y de extremidad inferior por arma corto punzante, las que le provocaron la muerte”. Si bien el Ministerio Público atribuyó a la requirente la calidad de cómplice en dichos hechos, no resulta posible soslayar que el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en procedimiento abreviado, condenó a la requirente como autora del delito consumado de homicidio simple, previsto en el artículo 391 N° 2 del Código Penal. Contra esta sentencia la defensa de la acusada ejerció un recurso de apelación, que fue concedido e ingresó a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel con el N° 3286-2020, encontrándose pendiente. OCTAVO: De esta suerte, el supuesto fáctico que este Tribunal ha de tener en vista para efectos de la inaplicabilidad, viene dado por lo anterior, que puede sintetizarse en la idea de que concurre una vulneración del bien jurídico vida, que es atribuida a la requirente de autos, en calidad de autora III. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO NOVENO. En el delito de homicidio, del artículo 391 N° 2 del Código Penal, el bien jurídico protegido es la vida. DÉCIMO. Nuestro Tribunal, razonando sobre el derecho a la vida, se ha referido a la posición que tiene este derecho en la estructura de los derechos fundamentales reconocidos y asegurados por la Constitución. Expresando, al efecto, que “En este sentido, cabe observar que el derecho a la vida es, sin duda alguna, el derecho fundante de todos los demás, pues sin vida, 6