0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS de no discriminación arbitraria, por cuanto “existen varias figuras penales con una penalidad igual o incluso mayor que el homicidio y que pueden acceder a una pena sustitutiva”
0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS de no discriminación arbitraria, por cuanto “existen varias figuras penales con una penalidad igual o incluso mayor que el homicidio y que pueden acceder a una pena sustitutiva”. Mencionando, al efecto, el robo con violencia o intimidación en las personas (artículo 436 inciso 1° del Código Penal), la castración (artículo 395 del Código Penal), las lesiones del artículo 397 N° 1 del Código Penal y el tráfico ilícito de drogas (artículo 3° de la Ley N° 20.000). Añadiendo que “Así las cosas, podemos señalar que si bien las figuras penales antes mencionadas comparten con el delito en cuestión la penalidad, incluso algunas de dichas figuras superan el umbral punitivo, la diferencia sustancial es que los autores de las figuras antes mencionadas, podrán optar a pena sustitutiva (en el caso de sentencia condenatoria), cuestión que no puede ocurrir tratándose de autores del delito previsto y sancionado en el art. 391 N° 2 del Código Penal pues en este caso, por disposición del inciso segundo del artículo 1 de la Ley 18.216, quedan excluidos del régimen de penas sustitutivas fijados por dicho cuerpo legal” VIGÉSIMO. Sin embargo, como ha dicho reiteradamente este Tribunal, el principio de igualdad ante la ley no es un principio absoluto y permite al legislador discriminar entre personas que no se encuentren en una misma situación, siempre que la distinción sea razonable, fundada y no arbitraria (STC 784, c. 19º). (En el mismo sentido, STC 2664, c. 22º, STC-2841, c. 6º y STC 2895 c. 8º). VIGÉSIMO PRIMERO. Desde esa perspectiva, la comparación planteada en el requerimiento es equívoca y no resulta útil a efectos de construir un juicio de igualdad o desigualdad, debiendo por ello desestimarse lo alegado en esta parte. Lo anterior, pues aquella prescinde del hecho de que las figuras con las que pretende comparar la regulación propia del delito de homicidio simple, que impide el acceso a las penas alternativas, tutelan bienes jurídicos distintos a la vida. Lo aquello, sin duda, constituye una diferencia trascendente, y que como se ha visto, justifica desde la perspectiva del marco constitucional de valores, la distinta reacción del legislador penal. VIGÉSIMO SEGUNDO. Por todo lo anterior, el requerimiento de autos será rechazado y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 11
- 0000132 CIENTO TREINTA Y DOS 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9451-2020 [6 de mayo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO DE LA LEY N° 18
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES tercero, cuarto y quinto; 142, 150 A, 150 B, 361, 362, 372 bis, 390, 390 bis, 390 ter y 391 del Código Penal; en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº 17
- 0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO Luego, la actora señala que se transgrede el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, al desconocer el principio de proporcionalidad de las penas implícito en dicha norma, definido como la adecuación o correspondencia que debe existir entre la gravedad del hecho y la reacción penal que ella suscita
- 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO por el requirente y César Bunger Rebolledo, por el Ministerio Público
- 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS Control de Armas, que constituyen la mayoría de los requerimientos que han sido acogidos por esta Magistratura, por cuanto dice relación con el delito de homicidio simple previsto en el artículo 391 N° 2 del Código Penal
- 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE 18
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO difícilmente tiene sentido referirse a otros derechos fundamentales” (STC Rol N° 740, c
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE DÉCIMO TERCERO
- 0000140 CIENTO CUARENTA Cabe recordar que en el estudio de esta iniciativa hemos tenido muy presente la penalización que se observa en el Derecho comparado con relación a los delitos contra la vida
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO que no elimina las facultades del juez para conocer y juzgar, sino que sólo dispone el cumplimiento efectivo de la pena conforme a lo que el mismo sentenciador decida
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS de no discriminación arbitraria, por cuanto “existen varias figuras penales con una penalidad igual o incluso mayor que el homicidio y que pueden acceder a una pena sustitutiva”
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES SE RESUELVE: I
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO Ello distorsiona el proceso penal y el procedimiento constitucional, en circunstancias que -en este caso- el argumento del Tribunal Constitucional se basta a sí mismo: el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
