Sentencia Rol 3286 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3286 - 2020

Fecha: 06-May-2021

0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS de no discriminación arbitraria, por cuanto “existen varias figuras penales con una penalidad igual o incluso mayor que el homicidio y que pueden acceder a una pena sustitutiva”

0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS de no discriminación arbitraria, por cuanto “existen varias figuras penales con una penalidad igual o incluso mayor que el homicidio y que pueden acceder a una pena sustitutiva”. Mencionando, al efecto, el robo con violencia o intimidación en las personas (artículo 436 inciso 1° del Código Penal), la castración (artículo 395 del Código Penal), las lesiones del artículo 397 N° 1 del Código Penal y el tráfico ilícito de drogas (artículo 3° de la Ley N° 20.000). Añadiendo que “Así las cosas, podemos señalar que si bien las figuras penales antes mencionadas comparten con el delito en cuestión la penalidad, incluso algunas de dichas figuras superan el umbral punitivo, la diferencia sustancial es que los autores de las figuras antes mencionadas, podrán optar a pena sustitutiva (en el caso de sentencia condenatoria), cuestión que no puede ocurrir tratándose de autores del delito previsto y sancionado en el art. 391 N° 2 del Código Penal pues en este caso, por disposición del inciso segundo del artículo 1 de la Ley 18.216, quedan excluidos del régimen de penas sustitutivas fijados por dicho cuerpo legal” VIGÉSIMO. Sin embargo, como ha dicho reiteradamente este Tribunal, el principio de igualdad ante la ley no es un principio absoluto y permite al legislador discriminar entre personas que no se encuentren en una misma situación, siempre que la distinción sea razonable, fundada y no arbitraria (STC 784, c. 19º). (En el mismo sentido, STC 2664, c. 22º, STC-2841, c. 6º y STC 2895 c. 8º). VIGÉSIMO PRIMERO. Desde esa perspectiva, la comparación planteada en el requerimiento es equívoca y no resulta útil a efectos de construir un juicio de igualdad o desigualdad, debiendo por ello desestimarse lo alegado en esta parte. Lo anterior, pues aquella prescinde del hecho de que las figuras con las que pretende comparar la regulación propia del delito de homicidio simple, que impide el acceso a las penas alternativas, tutelan bienes jurídicos distintos a la vida. Lo aquello, sin duda, constituye una diferencia trascendente, y que como se ha visto, justifica desde la perspectiva del marco constitucional de valores, la distinta reacción del legislador penal. VIGÉSIMO SEGUNDO. Por todo lo anterior, el requerimiento de autos será rechazado y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 11