Sentencia Rol 3286 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3286 - 2020

Fecha: 06-May-2021

0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES SE RESUELVE: I

0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES SE RESUELVE: I. QUE SE RECHAZA LA ACCIÓN DE FOJAS 1, EN TODAS SUS PARTES. II. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE. III. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE REQUIRENTE, POR ESTIMARSE QUE TUVO MOTIVO PLAUSIBLE PARA LITIGAR. DISIDENCIA Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ estuvieron por acoger el requerimiento, en línea con la larga jurisprudencia recaída en la materia, a partir de la STC Rol N° 2995-16, y teniendo en consideración además lo siguiente: 1°) Que la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, no puede envolver un juicio acerca de la naturaleza o gravedad de los delitos que se imputan al requirente en sede penal, por corresponder ello a los jueces del fondo. En efecto, al negar la ley la posibilidad de acceder a medidas alternativas para el cumplimiento de penas, respecto de ciertos delitos y no de otros análogos, y al uniformar la situación particular de distintos autores dentro de un delito, la jurisprudencia constitucional ha estimado infringido el derecho de igualdad ante la ley y -lo que es más importante- coartada la plenitud jurisdiccional que le asiste a los tribunales de Justicia para dar a cada uno lo suyo en la respectiva causa criminal. Por ende, en sede constitucional, los hechos del caso -esto es, la premisa fáctica de un juicio racional- asumen pertinencia si y solo si guardan relación con esas premisas normativas, positivizadas en los artículos 19, N° 2, y 76, inciso primero, de la Carta Fundamental; 2°) Que, siendo así, al entrar a ponderar la naturaleza y gravedad de los ilícitos penales cometidos por un requirente de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la susodicha ley, el Tribunal Constitucional se aparta de esa lógica e injiere en materias que escapan a su competencia, respecto de los cuales, por lo demás, no es juez natural. El juez constitucional podrá -en su fuero interno- reclamar con vehemencia castigo para quienes considera culpables; repudiar con fuerza la sevicia con que se perpetran determinados delitos; aún hacer presente cómo enderezar una genuina legislación criminal conciliable con la Carta Fundamental. Pero lo que no puede hacer es sustituirse en el rol del juez del fondo y prestar o negar su voto por ese género de razones, ajenas a las incidentes para juzgar si la ley guarda o no conformidad constitucional. 12