0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES SE RESUELVE: I
0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES SE RESUELVE: I. QUE SE RECHAZA LA ACCIÓN DE FOJAS 1, EN TODAS SUS PARTES. II. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE. III. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE REQUIRENTE, POR ESTIMARSE QUE TUVO MOTIVO PLAUSIBLE PARA LITIGAR. DISIDENCIA Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ estuvieron por acoger el requerimiento, en línea con la larga jurisprudencia recaída en la materia, a partir de la STC Rol N° 2995-16, y teniendo en consideración además lo siguiente: 1°) Que la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, no puede envolver un juicio acerca de la naturaleza o gravedad de los delitos que se imputan al requirente en sede penal, por corresponder ello a los jueces del fondo. En efecto, al negar la ley la posibilidad de acceder a medidas alternativas para el cumplimiento de penas, respecto de ciertos delitos y no de otros análogos, y al uniformar la situación particular de distintos autores dentro de un delito, la jurisprudencia constitucional ha estimado infringido el derecho de igualdad ante la ley y -lo que es más importante- coartada la plenitud jurisdiccional que le asiste a los tribunales de Justicia para dar a cada uno lo suyo en la respectiva causa criminal. Por ende, en sede constitucional, los hechos del caso -esto es, la premisa fáctica de un juicio racional- asumen pertinencia si y solo si guardan relación con esas premisas normativas, positivizadas en los artículos 19, N° 2, y 76, inciso primero, de la Carta Fundamental; 2°) Que, siendo así, al entrar a ponderar la naturaleza y gravedad de los ilícitos penales cometidos por un requirente de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la susodicha ley, el Tribunal Constitucional se aparta de esa lógica e injiere en materias que escapan a su competencia, respecto de los cuales, por lo demás, no es juez natural. El juez constitucional podrá -en su fuero interno- reclamar con vehemencia castigo para quienes considera culpables; repudiar con fuerza la sevicia con que se perpetran determinados delitos; aún hacer presente cómo enderezar una genuina legislación criminal conciliable con la Carta Fundamental. Pero lo que no puede hacer es sustituirse en el rol del juez del fondo y prestar o negar su voto por ese género de razones, ajenas a las incidentes para juzgar si la ley guarda o no conformidad constitucional. 12
- 0000132 CIENTO TREINTA Y DOS 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9451-2020 [6 de mayo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO DE LA LEY N° 18
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES tercero, cuarto y quinto; 142, 150 A, 150 B, 361, 362, 372 bis, 390, 390 bis, 390 ter y 391 del Código Penal; en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº 17
- 0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO Luego, la actora señala que se transgrede el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, al desconocer el principio de proporcionalidad de las penas implícito en dicha norma, definido como la adecuación o correspondencia que debe existir entre la gravedad del hecho y la reacción penal que ella suscita
- 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO por el requirente y César Bunger Rebolledo, por el Ministerio Público
- 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS Control de Armas, que constituyen la mayoría de los requerimientos que han sido acogidos por esta Magistratura, por cuanto dice relación con el delito de homicidio simple previsto en el artículo 391 N° 2 del Código Penal
- 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE 18
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO difícilmente tiene sentido referirse a otros derechos fundamentales” (STC Rol N° 740, c
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE DÉCIMO TERCERO
- 0000140 CIENTO CUARENTA Cabe recordar que en el estudio de esta iniciativa hemos tenido muy presente la penalización que se observa en el Derecho comparado con relación a los delitos contra la vida
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO que no elimina las facultades del juez para conocer y juzgar, sino que sólo dispone el cumplimiento efectivo de la pena conforme a lo que el mismo sentenciador decida
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS de no discriminación arbitraria, por cuanto “existen varias figuras penales con una penalidad igual o incluso mayor que el homicidio y que pueden acceder a una pena sustitutiva”
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES SE RESUELVE: I
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO Ello distorsiona el proceso penal y el procedimiento constitucional, en circunstancias que -en este caso- el argumento del Tribunal Constitucional se basta a sí mismo: el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
