0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO por el requirente y César Bunger Rebolledo, por el Ministerio Público
0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO por el requirente y César Bunger Rebolledo, por el Ministerio Público. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa. Y CONSIDERANDO: I. CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO. Desde que fuera ingresada la causa Rol N° 2959, en enero de 2016, esta Magistratura ha conocido en diversas oportunidades impugnaciones vía inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la norma del inciso 2° del artículo 1° de la Ley N° 18.216 en relación con delitos establecidos en la Ley N° 17.798, de Control de Armas. En las oportunidades en que los libelos han sido acogidos, por mayoría de votos, se ha establecido que la improcedencia a todo evento de otorgar por el juez de la instancia penal, penas sustitutivas a la privación efectiva de libertad, implica contravención a lo dispuesto en el artículo 19, numerales 2° y 3°, inciso sexto. Se ha tenido presente para ello, en más de un centenar de sentencias, que el estándar de racionalidad y justicia garantizado en la preceptiva constitucional se manifiesta en el principio de proporcionalidad de las penas, en virtud del cual la severidad de éstas debe estar relacionada con la gravedad del delito y/o de la conducta delictiva. SEGUNDO. Del texto de la Ley N° 18.216, y las modificaciones legales que se le han introducido, se constata que su artículo 1° excepcionó del otorgamiento de penas sustitutivas, además de los casos que indica de ilícitos de la Ley de Control de Armas, a los autores de delitos consumados de alta gravedad, como lo son los delitos de violación, secuestro, sustracción de menores, violación con homicidio, y homicidio. TERCERO. El cuerpo de delitos introducidos por el legislador a través de la anotada normativa tiene una característica basal: se trata de tipos penales que, conforme lo dispone el artículo 3° del Código Penal, se consideran crímenes, en los cuales su rango punitivo, en todos los casos, comienza en los cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo de privación de libertad, llegando en ciertos casos a la máxima sanción que prevé nuestro ordenamiento jurídico, esto es, el presidio perpetuo calificado. La penalidad asociada a este grupo de delitos descansa no sólo en consideraciones relativas al bien jurídico protegido (vida, libertad ambulatoria, autonomía e indemnidad sexual), sino también a la especial lesividad de dichas conductas, cuestión que fue tenida en consideración por el legislador para exceptuar así el eventual otorgamiento de penas sustitutivas. CUARTO. La gestión en la que recae este requerimiento es ajena a las impugnaciones verificadas en el contexto de tipos penales previstos en la Ley de 4
- 0000132 CIENTO TREINTA Y DOS 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9451-2020 [6 de mayo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO DE LA LEY N° 18
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES tercero, cuarto y quinto; 142, 150 A, 150 B, 361, 362, 372 bis, 390, 390 bis, 390 ter y 391 del Código Penal; en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº 17
- 0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO Luego, la actora señala que se transgrede el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, al desconocer el principio de proporcionalidad de las penas implícito en dicha norma, definido como la adecuación o correspondencia que debe existir entre la gravedad del hecho y la reacción penal que ella suscita
- 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO por el requirente y César Bunger Rebolledo, por el Ministerio Público
- 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS Control de Armas, que constituyen la mayoría de los requerimientos que han sido acogidos por esta Magistratura, por cuanto dice relación con el delito de homicidio simple previsto en el artículo 391 N° 2 del Código Penal
- 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE 18
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO difícilmente tiene sentido referirse a otros derechos fundamentales” (STC Rol N° 740, c
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE DÉCIMO TERCERO
- 0000140 CIENTO CUARENTA Cabe recordar que en el estudio de esta iniciativa hemos tenido muy presente la penalización que se observa en el Derecho comparado con relación a los delitos contra la vida
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO que no elimina las facultades del juez para conocer y juzgar, sino que sólo dispone el cumplimiento efectivo de la pena conforme a lo que el mismo sentenciador decida
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS de no discriminación arbitraria, por cuanto “existen varias figuras penales con una penalidad igual o incluso mayor que el homicidio y que pueden acceder a una pena sustitutiva”
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES SE RESUELVE: I
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO Ello distorsiona el proceso penal y el procedimiento constitucional, en circunstancias que -en este caso- el argumento del Tribunal Constitucional se basta a sí mismo: el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
