0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE DÉCIMO TERCERO
0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE DÉCIMO TERCERO. Como se ha dicho, fue la Ley N° 20.779 la que modificó el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, pasando esta norma a incorporar al homicidio simple entre los delitos que no admiten la sustitución de penas, a la par de aumentar en un grado su penalidad. Dicha ley tuvo su origen en dos mociones parlamentarias refundidas, que perseguían llevar a cabo las modificaciones señaladas. DÉCIMO CUARTO. Revisada la historia legislativa de la Ley N° 20.779, constan elementos de juicio relevantes, a efectos del presente proceso constitucional. Así, en el Informe de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, se destacó que “En los fundamentos de la moción boletín N° 8216-07 se cita a los tratadistas señores Gonzalo Quinteros y José Luis Cea, señalando que tratándose de un derecho penal sometido a los postulados básicos del modelo de Estado constitucional, debe éste someter sus previsiones legislativas abstractas a los principios generales que caracterizan a ese modelo de Estado y a los principios generales de tutela de los derechos fundamentales, sobre todo en un marco constitucional de valores en el que se ha optado por colocar a la persona y sus derechos básicos como centro del sistema político jurídico, todo lo cual sería plenamente aplicable a nuestro actual modelo constitucional puesto que según se desprende del capítulo primero de la Carta Política, la dignidad de la persona es el supuesto básico y su quebrantamiento lesiona los derechos que le son inherentes”. La norma que se impugna por excluir el homicidio simple consumado de la posibilidad de sustitución de penas, surge en segundo trámite constitucional, en virtud de una indicación de los Senadores Harboe, Araya, De Urresti y Larraín. Al respecto, el Senador Harboe, en la discusión en Sala del Senado (Historia de la Ley N° 20.779, páginas 65 y 66), expresó: “Señora Presidenta, esta iniciativa, como se explicó en la Sala al discutirse en general, tuvo origen en dos mociones de distintos señores Diputados, las que fueron refundidas con fecha 13 de junio del año 2013, durante el primer trámite constitucional. En ambas mociones se destacó la preocupación existente en torno a la pena asignada al delito de homicidio simple, que se considera claramente muy baja, lo que no refleja el marco constitucional de valores que debemos observar, en el que la persona humana y sus derechos básicos son el centro del sistema político jurídico. Por ello, siendo la figura del homicidio el elemento jurídico penal que resguarda la vida, el proyecto planteó la necesidad de revisarla, de manera de ajustar la penalidad aplicable y enfatizar la proporcionalidad que debe existir con las sanciones asignadas a los demás ilícitos que atentan contra la vida humana. De ese modo, si bien el proyecto original solo se ocupaba del homicidio simple, posteriormente se amplió a la hipótesis del homicidio calificado, para preservar la coherencia que debe existir entre las respectivas sanciones. 8
- 0000132 CIENTO TREINTA Y DOS 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9451-2020 [6 de mayo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO DE LA LEY N° 18
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES tercero, cuarto y quinto; 142, 150 A, 150 B, 361, 362, 372 bis, 390, 390 bis, 390 ter y 391 del Código Penal; en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº 17
- 0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO Luego, la actora señala que se transgrede el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, al desconocer el principio de proporcionalidad de las penas implícito en dicha norma, definido como la adecuación o correspondencia que debe existir entre la gravedad del hecho y la reacción penal que ella suscita
- 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO por el requirente y César Bunger Rebolledo, por el Ministerio Público
- 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS Control de Armas, que constituyen la mayoría de los requerimientos que han sido acogidos por esta Magistratura, por cuanto dice relación con el delito de homicidio simple previsto en el artículo 391 N° 2 del Código Penal
- 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE 18
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO difícilmente tiene sentido referirse a otros derechos fundamentales” (STC Rol N° 740, c
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE DÉCIMO TERCERO
- 0000140 CIENTO CUARENTA Cabe recordar que en el estudio de esta iniciativa hemos tenido muy presente la penalización que se observa en el Derecho comparado con relación a los delitos contra la vida
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO que no elimina las facultades del juez para conocer y juzgar, sino que sólo dispone el cumplimiento efectivo de la pena conforme a lo que el mismo sentenciador decida
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS de no discriminación arbitraria, por cuanto “existen varias figuras penales con una penalidad igual o incluso mayor que el homicidio y que pueden acceder a una pena sustitutiva”
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES SE RESUELVE: I
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO Ello distorsiona el proceso penal y el procedimiento constitucional, en circunstancias que -en este caso- el argumento del Tribunal Constitucional se basta a sí mismo: el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
