Sentencia Rol 3286 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3286 - 2020

Fecha: 06-May-2021

0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE DÉCIMO TERCERO

0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE DÉCIMO TERCERO. Como se ha dicho, fue la Ley N° 20.779 la que modificó el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, pasando esta norma a incorporar al homicidio simple entre los delitos que no admiten la sustitución de penas, a la par de aumentar en un grado su penalidad. Dicha ley tuvo su origen en dos mociones parlamentarias refundidas, que perseguían llevar a cabo las modificaciones señaladas. DÉCIMO CUARTO. Revisada la historia legislativa de la Ley N° 20.779, constan elementos de juicio relevantes, a efectos del presente proceso constitucional. Así, en el Informe de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, se destacó que “En los fundamentos de la moción boletín N° 8216-07 se cita a los tratadistas señores Gonzalo Quinteros y José Luis Cea, señalando que tratándose de un derecho penal sometido a los postulados básicos del modelo de Estado constitucional, debe éste someter sus previsiones legislativas abstractas a los principios generales que caracterizan a ese modelo de Estado y a los principios generales de tutela de los derechos fundamentales, sobre todo en un marco constitucional de valores en el que se ha optado por colocar a la persona y sus derechos básicos como centro del sistema político jurídico, todo lo cual sería plenamente aplicable a nuestro actual modelo constitucional puesto que según se desprende del capítulo primero de la Carta Política, la dignidad de la persona es el supuesto básico y su quebrantamiento lesiona los derechos que le son inherentes”. La norma que se impugna por excluir el homicidio simple consumado de la posibilidad de sustitución de penas, surge en segundo trámite constitucional, en virtud de una indicación de los Senadores Harboe, Araya, De Urresti y Larraín. Al respecto, el Senador Harboe, en la discusión en Sala del Senado (Historia de la Ley N° 20.779, páginas 65 y 66), expresó: “Señora Presidenta, esta iniciativa, como se explicó en la Sala al discutirse en general, tuvo origen en dos mociones de distintos señores Diputados, las que fueron refundidas con fecha 13 de junio del año 2013, durante el primer trámite constitucional. En ambas mociones se destacó la preocupación existente en torno a la pena asignada al delito de homicidio simple, que se considera claramente muy baja, lo que no refleja el marco constitucional de valores que debemos observar, en el que la persona humana y sus derechos básicos son el centro del sistema político jurídico. Por ello, siendo la figura del homicidio el elemento jurídico penal que resguarda la vida, el proyecto planteó la necesidad de revisarla, de manera de ajustar la penalidad aplicable y enfatizar la proporcionalidad que debe existir con las sanciones asignadas a los demás ilícitos que atentan contra la vida humana. De ese modo, si bien el proyecto original solo se ocupaba del homicidio simple, posteriormente se amplió a la hipótesis del homicidio calificado, para preservar la coherencia que debe existir entre las respectivas sanciones. 8