Sentencia Rol 3286 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3286 - 2020

Fecha: 06-May-2021

0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO Luego, la actora señala que se transgrede el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, al desconocer el principio de proporcionalidad de las penas implícito en dicha norma, definido como la adecuación o correspondencia que debe existir entre la gravedad del hecho y la reacción penal que ella suscita

0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO Luego, la actora señala que se transgrede el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, al desconocer el principio de proporcionalidad de las penas implícito en dicha norma, definido como la adecuación o correspondencia que debe existir entre la gravedad del hecho y la reacción penal que ella suscita. Enfatiza que la requirente carece de anotaciones prontuariales pretéritas, por lo que se le reconoció la circunstancia atenuante establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, y hace ver las conclusiones favorables de los peritajes psicológico y social que fueron presentados en la audiencia. Finaliza señalando que la participación atribuida a la requirente por el Ministerio Público fue de cómplice, y que fue el tribunal el que modificación de dicha calidad, por lo que esta situación también debe ser tenida en consideración. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 21 de octubre de 2020, a fojas 80, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma sala el día 12 de noviembre de 2020, a fojas 93. Confiriéndose los traslados de estilo, a fojas 103 formuló observaciones el Ministerio Público, solicitando el rechazo del requerimiento. Refiere que, pese a que efectivamente la Fiscalía acusó a la actora en calidad de cómplice del delito de homicidio simple, el tribunal estimó su participación en calidad de autora del mismo, por lo que el caso concreto a analizar es precisamente es esta última situación. Agrega que el Código Penal determina una pena de presidio mayor en grado medio para los autores de homicidio simple, pena que fue agravada con la dictación de la Ley N° 20.779, al mismo tiempo de excluir de las penas sustitutivas a los autores de este delito. Señala que esta modificación legislativa constituye una determinación de política criminar que adoptó el legislador, lo que no constituye una distinción arbitraria o irracional, y se encuentra dentro del ámbito que la Constitución tiene reservado al legislador. Finaliza señalando que el delito de homicidio tiene como bien jurídico tutelado a la vida, y ésta goza de la más alta valoración en el ordenamiento jurídico, y por lo mismo, no existe la supuesta infracción a los principios de igualdad y de proporcionalidad que se alegan en el requerimiento. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 7 de enero de 2021 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos de los abogados Claudio Fierro Morales, 3