0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO Luego, la actora señala que se transgrede el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, al desconocer el principio de proporcionalidad de las penas implícito en dicha norma, definido como la adecuación o correspondencia que debe existir entre la gravedad del hecho y la reacción penal que ella suscita
0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO Luego, la actora señala que se transgrede el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, al desconocer el principio de proporcionalidad de las penas implícito en dicha norma, definido como la adecuación o correspondencia que debe existir entre la gravedad del hecho y la reacción penal que ella suscita. Enfatiza que la requirente carece de anotaciones prontuariales pretéritas, por lo que se le reconoció la circunstancia atenuante establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, y hace ver las conclusiones favorables de los peritajes psicológico y social que fueron presentados en la audiencia. Finaliza señalando que la participación atribuida a la requirente por el Ministerio Público fue de cómplice, y que fue el tribunal el que modificación de dicha calidad, por lo que esta situación también debe ser tenida en consideración. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 21 de octubre de 2020, a fojas 80, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma sala el día 12 de noviembre de 2020, a fojas 93. Confiriéndose los traslados de estilo, a fojas 103 formuló observaciones el Ministerio Público, solicitando el rechazo del requerimiento. Refiere que, pese a que efectivamente la Fiscalía acusó a la actora en calidad de cómplice del delito de homicidio simple, el tribunal estimó su participación en calidad de autora del mismo, por lo que el caso concreto a analizar es precisamente es esta última situación. Agrega que el Código Penal determina una pena de presidio mayor en grado medio para los autores de homicidio simple, pena que fue agravada con la dictación de la Ley N° 20.779, al mismo tiempo de excluir de las penas sustitutivas a los autores de este delito. Señala que esta modificación legislativa constituye una determinación de política criminar que adoptó el legislador, lo que no constituye una distinción arbitraria o irracional, y se encuentra dentro del ámbito que la Constitución tiene reservado al legislador. Finaliza señalando que el delito de homicidio tiene como bien jurídico tutelado a la vida, y ésta goza de la más alta valoración en el ordenamiento jurídico, y por lo mismo, no existe la supuesta infracción a los principios de igualdad y de proporcionalidad que se alegan en el requerimiento. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 7 de enero de 2021 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos de los abogados Claudio Fierro Morales, 3
- 0000132 CIENTO TREINTA Y DOS 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9451-2020 [6 de mayo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO DE LA LEY N° 18
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES tercero, cuarto y quinto; 142, 150 A, 150 B, 361, 362, 372 bis, 390, 390 bis, 390 ter y 391 del Código Penal; en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº 17
- 0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO Luego, la actora señala que se transgrede el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, al desconocer el principio de proporcionalidad de las penas implícito en dicha norma, definido como la adecuación o correspondencia que debe existir entre la gravedad del hecho y la reacción penal que ella suscita
- 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO por el requirente y César Bunger Rebolledo, por el Ministerio Público
- 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS Control de Armas, que constituyen la mayoría de los requerimientos que han sido acogidos por esta Magistratura, por cuanto dice relación con el delito de homicidio simple previsto en el artículo 391 N° 2 del Código Penal
- 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE 18
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO difícilmente tiene sentido referirse a otros derechos fundamentales” (STC Rol N° 740, c
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE DÉCIMO TERCERO
- 0000140 CIENTO CUARENTA Cabe recordar que en el estudio de esta iniciativa hemos tenido muy presente la penalización que se observa en el Derecho comparado con relación a los delitos contra la vida
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO que no elimina las facultades del juez para conocer y juzgar, sino que sólo dispone el cumplimiento efectivo de la pena conforme a lo que el mismo sentenciador decida
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS de no discriminación arbitraria, por cuanto “existen varias figuras penales con una penalidad igual o incluso mayor que el homicidio y que pueden acceder a una pena sustitutiva”
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES SE RESUELVE: I
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO Ello distorsiona el proceso penal y el procedimiento constitucional, en circunstancias que -en este caso- el argumento del Tribunal Constitucional se basta a sí mismo: el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
