Sentencia Rol 339 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 339 - 2020

Fecha: 03-Jun-2021

0000062 SESENTA Y DOS 2 Precepto legal cuya aplicación se impugna El precepto legal cuestionado dispone: ““Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”

0000062 SESENTA Y DOS 2 Precepto legal cuya aplicación se impugna El precepto legal cuestionado dispone: ““Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. A ntecedentes y síntesis de la gestión pendiente En cuanto a la gestión judicial en que incide el requerimiento, refiere la requirente, que es demandada y ejecutada en sede de cobranza laboral, y que interpuso incidente de nulidad de la notificación de la demanda ejecutiva, el mandamiento y las resoluciones posteriores, alegando la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. El Juzgado de cobranza rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado, ante lo cual, la requirente dedujo reposición con apelación en subsidio. El tribunal rechazó el recurso de reposición, y respecto de la apelación subsidiaria, la declaró improcedente, precisamente en atención a lo dispuesto en los artículos 472 –impugnado- y 476 del Código del Trabajo. Ante ello, la requirente dedujo recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que actualmente se encuentra en estado de relación y suspendido conforme a lo decretado por este Tribunal Constitucional. Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal En cuanto al conflicto constitucional la parte requirente afirma que la aplicación del artículo 472, al impedir la procedencia del recurso de apelación, vulnera el artículo 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución, en cuanto al principio del debido proceso, y al derecho al recurso ante un tribunal superior, este último igualmente reconocido como garantía judicial por los artículos 8.2 letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en vinculación con el artículo 5° de la Constitución. Añade que este Tribunal Constitucional ha asentado abundante jurisprudencia sobre el derecho al procedimiento racional y justo, que la Constitución asegura a toda persona, consignando que el debido proceso contempla entre sus elementos constitutivos el derecho al recurso para la revisión de las decisiones judiciales por un tribunal superior, para proteger y garantizar asimismo el derecho a defensa, concluyendo así que la aplicación del artículo 472 en el caso concreto genera a su respecto efectos arbitrarios y vulnera su derecho a defensa. Tramitación El requerimiento fue admitido a trámite y declarado admisible por la Primera Sala del Tribunal, misma que ordenó la suspensión del procedimiento en la gestión judicial invocada.