0000065 SESENTA Y CINCO 5 II
0000065 SESENTA Y CINCO 5 II. LOS HECHOS CENTRALES DE LA CAUSA. QUINTO: La gestión sublite consiste, en síntesis, en lo siguiente: D oña Marisol Paniagua Soto – la requirente de autos - fue condenada, en virtud de nulidad del despido de un trabajador, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales desde el despido hasta la convalidación del mismo, debiendo enterar el pago de las cotizaciones correspondientes. E l caso es que, en el procedimiento de cobranza, la requirente fue notificada por cédula. La requirente dedujo incidente de nulidad de todo lo obrado, alegando que la notificación no resulta válida en tanto había mutado su domicilio, no permitiéndole la notificación realizada, tomar conocimiento oportuno del juicio y así ejercer efectivamente sus derechos. E l Tribunal rechazó la incidencia deducida y desestimó la reposición deducida por el requirente, declarando improcedente el recurso de apelación interpuesto en subsidio. L a requirente dedujo, respecto de la resolución que denegó el recurso de apelación, un recurso de hecho, instando por que la apelación sea declarada admisible. S EXTO: En concreto, los antecedentes procesales pertinentes y que demuestran el carácter decisivo del precepto impugnado, son los siguientes: C on fecha 13.07.2020, el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso rechazó el recurso de reposición con apelación subsidiaria interpuesto por la requirente, respecto de la resolución que desestimó el incidente de nulidad. Señalando en relación a la reposición que no se aportaron antecedentes que sirvieran de base para la modificación de la resolución recurrida y, en cuanto a la apelación subsidiaria, que aquella es improcedente, ello en atención a lo dispuesto en los artículos 472 y 476 del Código del Trabajo. C on fecha 14.07.2020, la requirente presentó recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, instando que se declare la admisibilidad de la apelación deducida, el que se tramita bajo el Rol Nº339-2020 (Laboral-Cobranza), que constituye la gestión pendiente, actualmente suspendida. S ÉPTIMO: De lo anterior, aparece como hecho de este proceso constitucional, que la resolución que declaró improcedente la apelación, invocó el artículo 472 del Código del Trabajo, cuestión que demuestra lo pertinente y decisivo del precepto reprochado. Y que, además, respecto de dicha resolución, la requirente dedujo un recurso de
- 0000061 SESENTA Y UNO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9416-20-INA [03 de junio de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 472 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO MARISOL PANIAGUA SOTO EN EL PROCESO CARATULADO “MORA CON PANIAGUA”, RUC 17-3-0223858- 8, RIT C 487-2017, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO, Y EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO, POR RECURSO DE HECHO, BAJO EL ROL Nº 339-2020 (LABORAL-COBRANZA)
- 0000062 SESENTA Y DOS 2 Precepto legal cuya aplicación se impugna El precepto legal cuestionado dispone: ““Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”
- 0000063 SESENTA Y TRES 3 Conferidos los traslados de fondo a las demás partes y a los órganos constitucionales interesados, fueron formuladas observaciones sobre el fondo por la parte demandante
- 0000064 SESENTA Y CUATRO 4 Es decir, se trata de una norma que está concebida para operar dentro de los procesos de ejecución laboral contenidos en aquel párrafo y, como su redacción lo indica, con pretensión de generalidad
- 0000065 SESENTA Y CINCO 5 II
- 0000066 SESENTA Y SEIS 6 hecho
- 0000067 SESENTA Y SIETE 7 En efecto, reconociendo que la Constitución no detalló, en su texto, los elementos precisos que componen la garantía del debido proceso legal, ha señalado que “el derecho a un proceso previo, legalmente tramitado, racional y justo que la CPR asegura a todas las personas, debe contemplar las siguientes garantías: la publicidad de los actos jurisdiccionales, el derecho a la acción, el oportuno conocimiento de ella por la parte contraria, el emplazamiento, adecuada defensa y asesoría con abogados, la producción libre de pruebas conforme a la ley, el examen y objeción de la evidencia rendida, la bilateralidad de la audiencia, la facultad de interponer recursos para revisar las sentencias dictadas por tribunales inferiores
- 0000068 SESENTA Y OCHO 8 proceso
- 0000069 SESENTA Y NUEVE 9 EL PRECEPTO IMPUGNADO Y LAS RAZONES DE SU INAPLICABILIDAD DÉCIMO QUINTO: La norma, según se ha apuntado, importa - en los hechos – que independiente de la naturaleza de la resolución recurrida, la apelación deducida resulta improcedente
- 0000070 SETENTA 10 DÉCIMO OCTAVO: Entonces, la razón que tuvo en vista el legislador para reemplazar el procedimiento laboral, mediante la Ley N° 20
- 0000071 SETENTA Y UNO 11 Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000072 SETENTA Y DOS 12 (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ed
- 0000073 SETENTA Y TRES 13 5
- 0000074 SETENTA Y CUATRO 14 procedimientos de menor entidad
- 0000075 SETENTA Y CINCO 15 Méndez, Marcela
- 0000076 SETENTA Y SEIS 16 13
- 0000077 SETENTA Y SIETE 17 de matices y precisiones
- 0000078 SETENTA Y OCHO 18 principio hasta la convalidación del mismo, debiendo enterar el pago de las cotizaciones correspondientes; además, se le condenó al pago de la indemnización sustitutiva del aviso, a remuneraciones debidas y a las costas del juicio, según sentencia dictada con fecha 11 de julio de 2008, dictada en causa L-2149-2006, por el 1º Juzgado Laboral de Valparaíso
- 0000079 SETENTA Y NUEVE 19 exclusivamente, un pronunciamiento sobre la admisibilidad o la inadmisibilidad de un recurso de apelación, sin que por ello implique de modo alguno el deducir planteamientos o debates, pronunciamientos sobre el fondo de la obligación ejecutiva o sobre las acciones y excepciones planteadas, tal como lo señaló la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N°42-1998 (31 de marzo de 1999); IX
- 0000080 OCHENTA 20 X
