Sentencia Rol 339 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 339 - 2020

Fecha: 03-Jun-2021

0000064 SESENTA Y CUATRO 4 Es decir, se trata de una norma que está concebida para operar dentro de los procesos de ejecución laboral contenidos en aquel párrafo y, como su redacción lo indica, con pretensión de generalidad

0000064 SESENTA Y CUATRO 4 Es decir, se trata de una norma que está concebida para operar dentro de los procesos de ejecución laboral contenidos en aquel párrafo y, como su redacción lo indica, con pretensión de generalidad. Lo dispuesto por ella constituye, en el escenario de los procesos de ejecución, la regla general. Escapa a ella, únicamente, la hipótesis prevista en el artículo 470. Es decir, que la apelación resulta únicamente procedente – y en el sólo efecto devolutivo – respecto de la sentencia que se pronuncia respecto de la oposición presentada por el ejecutado. Pudiéndose afirmar, entonces, que la norma consagra - en carácter de regla general - la improcedencia de la apelación en los procesos de ejecución contemplados en el párrafo indicado. TERCERO: La médula del conflicto de constitucionalidad planteado en autos la constituye el planteamiento del requirente en orden a que la aplicación de la regla impugnada, que establece que las resoluciones que se dictan dentro del proceso de ejecución laboral son inapelables, determinación legislativa que aplicada a la gestión pendiente en la que es parte, afecta gravemente la garantía constitucional del debido proceso. Afirma, en síntesis, que “el artículo 472 del Código del Trabajo, no permite que esta parte pueda ejercer recurso procesal alguno, en particular apelación, limitando su legítimo derecho a la defensa y a la revisión por el propio tribunal acompañando nuevos antecedentes o del superior jerárquico de las resoluciones dictadas por un tribunal, resolución además, que no cuenta con una fundamentación ni menos con antecedentes sólidos en los cuales fundarse, dejando a mi representada en completa indefensión, vulnerando así la garantía al debido proceso” (fojas 10-11). Precisa que “el artículo 472 del Código del Trabajo el cual prohíbe la interposición del recurso de apelación, limita de manera violenta el racional y justo procedimiento, haciendo casi ineficiente la tramitación de los autos primitivos, causando de esta forma un grave perjuicio a mi representada, ya que se le ha impedido apelar de las resoluciones señaladas en el cuerpo de esta presentación, lo cual es tremendamente injusto e ilógico” (fojas 21). CUARTO: Entonces, el problema a dilucidar en esta causa consiste en determinar si la limitación casi absoluta que impone el precepto, a la procedencia del recurso de apelación, resulta o no compatible con la Constitución, particularmente, en relación con el contenido de la garantía del debido proceso.