0000064 SESENTA Y CUATRO 4 Es decir, se trata de una norma que está concebida para operar dentro de los procesos de ejecución laboral contenidos en aquel párrafo y, como su redacción lo indica, con pretensión de generalidad
0000064 SESENTA Y CUATRO 4 Es decir, se trata de una norma que está concebida para operar dentro de los procesos de ejecución laboral contenidos en aquel párrafo y, como su redacción lo indica, con pretensión de generalidad. Lo dispuesto por ella constituye, en el escenario de los procesos de ejecución, la regla general. Escapa a ella, únicamente, la hipótesis prevista en el artículo 470. Es decir, que la apelación resulta únicamente procedente – y en el sólo efecto devolutivo – respecto de la sentencia que se pronuncia respecto de la oposición presentada por el ejecutado. Pudiéndose afirmar, entonces, que la norma consagra - en carácter de regla general - la improcedencia de la apelación en los procesos de ejecución contemplados en el párrafo indicado. TERCERO: La médula del conflicto de constitucionalidad planteado en autos la constituye el planteamiento del requirente en orden a que la aplicación de la regla impugnada, que establece que las resoluciones que se dictan dentro del proceso de ejecución laboral son inapelables, determinación legislativa que aplicada a la gestión pendiente en la que es parte, afecta gravemente la garantía constitucional del debido proceso. Afirma, en síntesis, que “el artículo 472 del Código del Trabajo, no permite que esta parte pueda ejercer recurso procesal alguno, en particular apelación, limitando su legítimo derecho a la defensa y a la revisión por el propio tribunal acompañando nuevos antecedentes o del superior jerárquico de las resoluciones dictadas por un tribunal, resolución además, que no cuenta con una fundamentación ni menos con antecedentes sólidos en los cuales fundarse, dejando a mi representada en completa indefensión, vulnerando así la garantía al debido proceso” (fojas 10-11). Precisa que “el artículo 472 del Código del Trabajo el cual prohíbe la interposición del recurso de apelación, limita de manera violenta el racional y justo procedimiento, haciendo casi ineficiente la tramitación de los autos primitivos, causando de esta forma un grave perjuicio a mi representada, ya que se le ha impedido apelar de las resoluciones señaladas en el cuerpo de esta presentación, lo cual es tremendamente injusto e ilógico” (fojas 21). CUARTO: Entonces, el problema a dilucidar en esta causa consiste en determinar si la limitación casi absoluta que impone el precepto, a la procedencia del recurso de apelación, resulta o no compatible con la Constitución, particularmente, en relación con el contenido de la garantía del debido proceso.
- 0000061 SESENTA Y UNO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9416-20-INA [03 de junio de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 472 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO MARISOL PANIAGUA SOTO EN EL PROCESO CARATULADO “MORA CON PANIAGUA”, RUC 17-3-0223858- 8, RIT C 487-2017, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO, Y EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO, POR RECURSO DE HECHO, BAJO EL ROL Nº 339-2020 (LABORAL-COBRANZA)
- 0000062 SESENTA Y DOS 2 Precepto legal cuya aplicación se impugna El precepto legal cuestionado dispone: ““Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”
- 0000063 SESENTA Y TRES 3 Conferidos los traslados de fondo a las demás partes y a los órganos constitucionales interesados, fueron formuladas observaciones sobre el fondo por la parte demandante
- 0000064 SESENTA Y CUATRO 4 Es decir, se trata de una norma que está concebida para operar dentro de los procesos de ejecución laboral contenidos en aquel párrafo y, como su redacción lo indica, con pretensión de generalidad
- 0000065 SESENTA Y CINCO 5 II
- 0000066 SESENTA Y SEIS 6 hecho
- 0000067 SESENTA Y SIETE 7 En efecto, reconociendo que la Constitución no detalló, en su texto, los elementos precisos que componen la garantía del debido proceso legal, ha señalado que “el derecho a un proceso previo, legalmente tramitado, racional y justo que la CPR asegura a todas las personas, debe contemplar las siguientes garantías: la publicidad de los actos jurisdiccionales, el derecho a la acción, el oportuno conocimiento de ella por la parte contraria, el emplazamiento, adecuada defensa y asesoría con abogados, la producción libre de pruebas conforme a la ley, el examen y objeción de la evidencia rendida, la bilateralidad de la audiencia, la facultad de interponer recursos para revisar las sentencias dictadas por tribunales inferiores
- 0000068 SESENTA Y OCHO 8 proceso
- 0000069 SESENTA Y NUEVE 9 EL PRECEPTO IMPUGNADO Y LAS RAZONES DE SU INAPLICABILIDAD DÉCIMO QUINTO: La norma, según se ha apuntado, importa - en los hechos – que independiente de la naturaleza de la resolución recurrida, la apelación deducida resulta improcedente
- 0000070 SETENTA 10 DÉCIMO OCTAVO: Entonces, la razón que tuvo en vista el legislador para reemplazar el procedimiento laboral, mediante la Ley N° 20
- 0000071 SETENTA Y UNO 11 Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000072 SETENTA Y DOS 12 (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ed
- 0000073 SETENTA Y TRES 13 5
- 0000074 SETENTA Y CUATRO 14 procedimientos de menor entidad
- 0000075 SETENTA Y CINCO 15 Méndez, Marcela
- 0000076 SETENTA Y SEIS 16 13
- 0000077 SETENTA Y SIETE 17 de matices y precisiones
- 0000078 SETENTA Y OCHO 18 principio hasta la convalidación del mismo, debiendo enterar el pago de las cotizaciones correspondientes; además, se le condenó al pago de la indemnización sustitutiva del aviso, a remuneraciones debidas y a las costas del juicio, según sentencia dictada con fecha 11 de julio de 2008, dictada en causa L-2149-2006, por el 1º Juzgado Laboral de Valparaíso
- 0000079 SETENTA Y NUEVE 19 exclusivamente, un pronunciamiento sobre la admisibilidad o la inadmisibilidad de un recurso de apelación, sin que por ello implique de modo alguno el deducir planteamientos o debates, pronunciamientos sobre el fondo de la obligación ejecutiva o sobre las acciones y excepciones planteadas, tal como lo señaló la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N°42-1998 (31 de marzo de 1999); IX
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