Sentencia Rol 339 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 339 - 2020

Fecha: 03-Jun-2021

0000063 SESENTA Y TRES 3 Conferidos los traslados de fondo a las demás partes y a los órganos constitucionales interesados, fueron formuladas observaciones sobre el fondo por la parte demandante

0000063 SESENTA Y TRES 3 Conferidos los traslados de fondo a las demás partes y a los órganos constitucionales interesados, fueron formuladas observaciones sobre el fondo por la parte demandante. Observaciones de la parte demandante La parte demandante solicita el rechazo del requerimiento en todas sus partes. Señala al efecto que en el libelo se aduce que el artículo 472 del Código del Trabajo, “limita la posibilidad de revisión de una cuestión netamente de fondo en torno a la nulidad de la notificación, limitación que atenta contra el derecho de que una resolución pueda ser revisada por un tribunal superior, deviniendo en inamovible”. Sin embargo, señala la demandante, en la especie ello no importa indefensión, no afecta el debido proceso, ni genera agravio alguno a la parte requirente, toda vez que el carácter excepcional del recurso de apelación no es inconstitucional, citando al efecto sentencias precedentes de este Tribunal Constitucional que así lo han declarado (STC 1432, 2330), y concluyendo que no se vislumbra infracción constitucional alguna, máxime cuando a todo evento procede en la especie el recurso ordinario de nulidad laboral, frente a un procedimiento o sentencia dictada con infracción de garantías constitucionales. Vista de la causa y acuerdo Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 8 de abril de 2021, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator, quedando adoptado el acuerdo y la causa en estado de sentencia con la misma fecha. Y CONSIDERANDO: I. LA NORMA IMPUGNADA Y EL CONFLICTO CONSTITUCIONAL PLANTEADO. PRIMERO: En estos autos constitucionales se ha impugnado el artículo 472 del Código del Trabajo. Aquel prescribe que “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo* serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”. SEGUNDO: La precitada disposición se encuentra incorporada en el Párrafo 4º, del Capítulo II, del Libro IV del Código del Trabajo, que versa respecto del “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales”. * Párrafo 4º: Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales.