Sentencia Rol 339 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 339 - 2020

Fecha: 03-Jun-2021

0000078 SETENTA Y OCHO 18 principio hasta la convalidación del mismo, debiendo enterar el pago de las cotizaciones correspondientes; además, se le condenó al pago de la indemnización sustitutiva del aviso, a remuneraciones debidas y a las costas del juicio, según sentencia dictada con fecha 11 de julio de 2008, dictada en causa L-2149-2006, por el 1º Juzgado Laboral de Valparaíso

0000078 SETENTA Y OCHO 18 principio hasta la convalidación del mismo, debiendo enterar el pago de las cotizaciones correspondientes; además, se le condenó al pago de la indemnización sustitutiva del aviso, a remuneraciones debidas y a las costas del juicio, según sentencia dictada con fecha 11 de julio de 2008, dictada en causa L-2149-2006, por el 1º Juzgado Laboral de Valparaíso. Según consta en los autos ejecutivos con fecha 10 de junio de 2020, la requirente opuso “incidente de nulidad de la notificación” fundada en lo dispuesto en los artículo 80 y 83 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 432 y 436 del Código del Trabajo en atención a que el día 05 de junio de 2020, vía web del Banco Estado, tomó conocimiento del hecho de haber sido embargado sus fondos depositados en la cuenta RUT Nº 7.055.697 y, posterior verificación en el Portal del Poder Judicial, constata de la existencia de la causa de cumplimiento laboral, tramitada en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, causa RIT C-487-2.017, todo lo anterior sin la existencia de una notificación válida de la demanda, su mandamiento y posteriores resoluciones. Se denunció, además la existencia de un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad de todo lo obrado y se solicitó que los autos se retrotrajeran al estado de notificar válidamente la acción de cobranza laboral. Con fecha 06 de julio de 2020, la incidencia es rechazada con costas por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, declarando válida la notificación, señalando en su considerando Tercero que “para que sea procedente revisar lo actuado en una causa por la alegación de falta de emplazamiento es imprescindible que la incidentista, acredite que ha interpuesto la incidencia tan pronto como ha tenido conocimiento del proceso, de manera de evitar que la parte permita el paso del tiempo con el sólo objeto de dilatar el cumplimiento de sus obligaciones, razón por la cual el inciso segundo del artículo 83 del CPC exige que en el incidente se deduzca dentro de quinto día “desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio” De esta forma era de carga de la incidentista acreditar las afirmaciones contenidas en su presentación en el sentido de indicar cuándo tomó conocimiento de este juicio y rendir prueba en tal sentido. Que, la documental acompañada por la ejecutada a fin de acreditar la falta de emplazamiento, consiste en documentos privados, no ratificados en juicio.” La ejecutada-requirente repone y apela en subsidio de la decisión del juez de cobranza, quien con fecha 13 de julio de 2020 desecha la reposición no dando lugar a la apelación subsidiara por improcedente, recurriéndose de hecho para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, recurso que se constituye en la gestión pendiente y se encuentra en estado en relación; 20.- Que, tratándose de un arbitrio pendiente un recurso de hecho que constituye la gestión invocada, lo que la doctrina ha denominado un “control eminentemente formal”, donde la pretensión es obtener por quien lo deduce,