0000077 SETENTA Y SIETE 17 de matices y precisiones
0000077 SETENTA Y SIETE 17 de matices y precisiones. En efecto, como se destacó supra, ya en los antecedentes de la historia fidedigna del texto constitucional chileno se hizo ver que “como regla general” se reconoce la facultad para interponer recursos, lo que de suyo implica la evidente constitucionalidad de algunas hipótesis de excepción en que tales recursos no sean admisibles o no existan legalmente. La cuestión radica, entonces, en ponderar esos casos legales de excepción. Tanto así que un invitado a la Comisión Constituyente – el profesor de Derecho Procesal don José Bernales – manifestó sobre los componentes del debido proceso que: “Otro principio sería el derecho a los recursos legales con posterioridad a la sentencia, que tiene evidentemente algunas derogaciones por el hecho de que pudiere haber tribunales de primera instancia colegiados que eliminen la necesidad de los recursos. Tal vez esto no podría ser materia de orden constitucional” (Cfr. Evans de la Cuadra, Enrique: “Los derechos constitucionales”, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1986, Tomo II, p. 31) (STC 2723-14, C.10). En tal contexto, el diseño legislativo del sistema de recursos es una opción de política legislativa, sobre la cual no le corresponde pronunciarse al Tribunal Constitucional. Esto obedece a que el legislador es libre de establecer un sistema de recursos, en cuanto a su estructura, forma y especificación que le parezcan pertinentes a la naturaleza de la controversia para la protección de los derechos e intereses comprometidos de los justiciables; 17.- Que nada impide que en materia laboral el legislador limite los recursos, puesto que tal decisión obedece al mandato constitucional de que el legislador laboral, no tiene más restricción que el afectar derechos fundamentales de forma preclara, circunstancia que no sucede en el caso concreto de autos; 18.- Que el nuevo procedimiento laboral obedece a un diseño de la reforma laboral, la cual tuvo por objeto el aseguramiento oportuno y efectivo de los créditos laborales, en lo que se buscaba materializar la celeridad en el caso de las obligaciones emanadas en el campo laboral, mediante la creación de los juzgados especializados en la materia. La pretensión en definitiva era un mejor acceso a la justicia laboral y posibilitar la efectividad del derecho sustantivo de índole laboral. Además, de lograr en esta forma la agilización de los juicios del trabajo y la modernización del sistema procesal laboral; VIII.- PRESUPUESTOS FÁCTICOS 19.- Que los antecedentes fácticos de la presente causa nacen de un juicio ejecutivo de cobro del trabajador contra su ex empleador, ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, RIT C-487-2017, en actual conocimiento por Recurso de Hecho interpuesto para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol IC N° 339-2020. La actora constitucional fue condenada, en virtud de nulidad del despido, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales desde el
- 0000061 SESENTA Y UNO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9416-20-INA [03 de junio de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 472 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO MARISOL PANIAGUA SOTO EN EL PROCESO CARATULADO “MORA CON PANIAGUA”, RUC 17-3-0223858- 8, RIT C 487-2017, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO, Y EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO, POR RECURSO DE HECHO, BAJO EL ROL Nº 339-2020 (LABORAL-COBRANZA)
- 0000062 SESENTA Y DOS 2 Precepto legal cuya aplicación se impugna El precepto legal cuestionado dispone: ““Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”
- 0000063 SESENTA Y TRES 3 Conferidos los traslados de fondo a las demás partes y a los órganos constitucionales interesados, fueron formuladas observaciones sobre el fondo por la parte demandante
- 0000064 SESENTA Y CUATRO 4 Es decir, se trata de una norma que está concebida para operar dentro de los procesos de ejecución laboral contenidos en aquel párrafo y, como su redacción lo indica, con pretensión de generalidad
- 0000065 SESENTA Y CINCO 5 II
- 0000066 SESENTA Y SEIS 6 hecho
- 0000067 SESENTA Y SIETE 7 En efecto, reconociendo que la Constitución no detalló, en su texto, los elementos precisos que componen la garantía del debido proceso legal, ha señalado que “el derecho a un proceso previo, legalmente tramitado, racional y justo que la CPR asegura a todas las personas, debe contemplar las siguientes garantías: la publicidad de los actos jurisdiccionales, el derecho a la acción, el oportuno conocimiento de ella por la parte contraria, el emplazamiento, adecuada defensa y asesoría con abogados, la producción libre de pruebas conforme a la ley, el examen y objeción de la evidencia rendida, la bilateralidad de la audiencia, la facultad de interponer recursos para revisar las sentencias dictadas por tribunales inferiores
- 0000068 SESENTA Y OCHO 8 proceso
- 0000069 SESENTA Y NUEVE 9 EL PRECEPTO IMPUGNADO Y LAS RAZONES DE SU INAPLICABILIDAD DÉCIMO QUINTO: La norma, según se ha apuntado, importa - en los hechos – que independiente de la naturaleza de la resolución recurrida, la apelación deducida resulta improcedente
- 0000070 SETENTA 10 DÉCIMO OCTAVO: Entonces, la razón que tuvo en vista el legislador para reemplazar el procedimiento laboral, mediante la Ley N° 20
- 0000071 SETENTA Y UNO 11 Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000072 SETENTA Y DOS 12 (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ed
- 0000073 SETENTA Y TRES 13 5
- 0000074 SETENTA Y CUATRO 14 procedimientos de menor entidad
- 0000075 SETENTA Y CINCO 15 Méndez, Marcela
- 0000076 SETENTA Y SEIS 16 13
- 0000077 SETENTA Y SIETE 17 de matices y precisiones
- 0000078 SETENTA Y OCHO 18 principio hasta la convalidación del mismo, debiendo enterar el pago de las cotizaciones correspondientes; además, se le condenó al pago de la indemnización sustitutiva del aviso, a remuneraciones debidas y a las costas del juicio, según sentencia dictada con fecha 11 de julio de 2008, dictada en causa L-2149-2006, por el 1º Juzgado Laboral de Valparaíso
- 0000079 SETENTA Y NUEVE 19 exclusivamente, un pronunciamiento sobre la admisibilidad o la inadmisibilidad de un recurso de apelación, sin que por ello implique de modo alguno el deducir planteamientos o debates, pronunciamientos sobre el fondo de la obligación ejecutiva o sobre las acciones y excepciones planteadas, tal como lo señaló la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N°42-1998 (31 de marzo de 1999); IX
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