Sentencia Rol 339 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 339 - 2020

Fecha: 03-Jun-2021

0000077 SETENTA Y SIETE 17 de matices y precisiones

0000077 SETENTA Y SIETE 17 de matices y precisiones. En efecto, como se destacó supra, ya en los antecedentes de la historia fidedigna del texto constitucional chileno se hizo ver que “como regla general” se reconoce la facultad para interponer recursos, lo que de suyo implica la evidente constitucionalidad de algunas hipótesis de excepción en que tales recursos no sean admisibles o no existan legalmente. La cuestión radica, entonces, en ponderar esos casos legales de excepción. Tanto así que un invitado a la Comisión Constituyente – el profesor de Derecho Procesal don José Bernales – manifestó sobre los componentes del debido proceso que: “Otro principio sería el derecho a los recursos legales con posterioridad a la sentencia, que tiene evidentemente algunas derogaciones por el hecho de que pudiere haber tribunales de primera instancia colegiados que eliminen la necesidad de los recursos. Tal vez esto no podría ser materia de orden constitucional” (Cfr. Evans de la Cuadra, Enrique: “Los derechos constitucionales”, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1986, Tomo II, p. 31) (STC 2723-14, C.10). En tal contexto, el diseño legislativo del sistema de recursos es una opción de política legislativa, sobre la cual no le corresponde pronunciarse al Tribunal Constitucional. Esto obedece a que el legislador es libre de establecer un sistema de recursos, en cuanto a su estructura, forma y especificación que le parezcan pertinentes a la naturaleza de la controversia para la protección de los derechos e intereses comprometidos de los justiciables; 17.- Que nada impide que en materia laboral el legislador limite los recursos, puesto que tal decisión obedece al mandato constitucional de que el legislador laboral, no tiene más restricción que el afectar derechos fundamentales de forma preclara, circunstancia que no sucede en el caso concreto de autos; 18.- Que el nuevo procedimiento laboral obedece a un diseño de la reforma laboral, la cual tuvo por objeto el aseguramiento oportuno y efectivo de los créditos laborales, en lo que se buscaba materializar la celeridad en el caso de las obligaciones emanadas en el campo laboral, mediante la creación de los juzgados especializados en la materia. La pretensión en definitiva era un mejor acceso a la justicia laboral y posibilitar la efectividad del derecho sustantivo de índole laboral. Además, de lograr en esta forma la agilización de los juicios del trabajo y la modernización del sistema procesal laboral; VIII.- PRESUPUESTOS FÁCTICOS 19.- Que los antecedentes fácticos de la presente causa nacen de un juicio ejecutivo de cobro del trabajador contra su ex empleador, ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, RIT C-487-2017, en actual conocimiento por Recurso de Hecho interpuesto para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol IC N° 339-2020. La actora constitucional fue condenada, en virtud de nulidad del despido, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales desde el