Sentencia Rol 944 - 2008
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 944 - 2008

Fecha: 01-Jun-2021

0000308 TRESCIENTOS OCHO Precepto legal cuya aplicación se impugna El texto de los preceptos impugnados dispone: “Ley N° 18

0000308 TRESCIENTOS OCHO Precepto legal cuya aplicación se impugna El texto de los preceptos impugnados dispone: “Ley N° 18.900, que pone término a la existencia de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a la autorización de existencia de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo (…) Artículo 5°. - Para todos los efectos legales, a contar de la fecha de publicación del decreto supremo aprobatorio de la cuenta, serán de cargo fiscal las obligaciones de la Caja y de la Asociación que no alcanzaren a quedar cubiertas por el producido de las liquidaciones, debiendo consultarse los fondos necesarios en el presupuesto de la Nación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21, del decreto ley N° 1.263, de 1975.". (…) Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal Refiere la requirente haber demandado la responsabilidad por falta de servicio del Estado, en razón de los treinta años en que se ha incumplido la obligación de pago de deudas del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo (“SINAP”), al que se le puso término por mandato legal de la Ley N° 18.900. En subsidio a dicha acción, dedujo demanda de cobro de pesos en juicio de hacienda en contra del Fisco de Chile exigiendo la restitución, reajustada y con intereses convencionales y/o legales de sus depósitos y Valores Hipotecarios Reajustables (“VHR”), ambos instrumentos contratados con la asociación “Casapropia” entre diciembre de 1973 y septiembre de 1974 y que fueron asumidos por el Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo. Afirma que la asociación Casapropia era parte de “SINAP”, compuesto por una entidad pública superior llamada Caja Central de Ahorro y Préstamo (“CCAP”) y por otras asociaciones privadas. Explica que el 5 de diciembre de 1973, invirtió la suma de E° 25.000.000 en la asociación Casapropia, adquiriendo una serie de créditos hipotecarios vigentes ante dicha entidad, la que se obligaba a una retrocompra en un plazo –mínimo- de 60 días, con los intereses (6%) y reajustes pactados. Estos instrumentos son los denominados Valores Hipotecarios Reajustables (“VHR”), que eran transables por si solos. Así, al 11 de marzo de 1975, luego de los pertinentes reajustes y algunos giros u operaciones, el saldo en la cuenta de ellos ascendía a E° 135.654.578. No obstante, poco tiempo después, el gobierno de la época limitó los giros para posteriormente congelarlos, por lo que esos dineros nunca pudieron ser retirados. 2