Sentencia Rol 944 - 2008
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 944 - 2008

Fecha: 01-Jun-2021

0000309 TRESCIENTOS NUEVE Añade que también depositó en una libreta de ahorro de la misma Casapropia, la suma de E° 9

0000309 TRESCIENTOS NUEVE Añade que también depositó en una libreta de ahorro de la misma Casapropia, la suma de E° 9.400.000, el 27 de septiembre de 1974, los cuales quedaron en la Libreta N° 38833 (cuenta N° 203773), que no presenta ningún giro, liquidación o modificación posterior a esa fecha, cuestión que demuestra que tampoco pudieron ser retirados del sistema. Afirma que la intención del legislador fue manifiesta respecto a que el Fisco se hiciera cargo de las obligaciones del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, pero que se estableció una frase en el artículo 5° de la Ley N° 18.900 que supeditó ese traspaso de responsabilidad a la aprobación de la cuenta que debía rendir la Caja Central de Ahorro y Préstamo (CCAP) por parte del Presidente de la República. Añade que el Contralor General de la República –mediante el Dictamen N° 25.892, de 2018 derechamente constató que, tras 28 años, existe una imposibilidad material de realizar y aprobar la cuenta en comento, señalando que la vía para la obtención de resarcimiento es la jurisdiccional, trayendo a colación justamente las sentencias de inaplicabilidad pronunciadas por el Tribunal Constitucional en la materia. La obligación legal del Fisco consta en el artículo 5° de la Ley N° 18.900, que establece que serán de cargo fiscal las obligaciones de la Caja y de la Asociación que no alcanzaren a quedar cubiertas por el producido de las liquidaciones, debiendo consultarse los fondos necesarios en el presupuesto de la Nación. Señala que en la especie se produce una infracción al art. 19 N° 3 y 24 de la Constitución, en cuanto el precepto impide acudir a justicia para acceder a la restitución de fondos resultando confiscatorio. La oración “a contar de la fecha de publicación del decreto aprobatorio de la cuenta” contenida en el artículo 5° de la Ley N° 18.900, en la práctica actúa como una limitación inconstitucional al deber del Estado de hacerse cargo de las deudas y obligaciones de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo (“ANAP”) y Caja Central de Ahorro y Préstamo (“CCAP”). Ella supedita la respuesta fiscal a las obligaciones del SINAP a la aprobación presidencial de la cuenta, cuestión que priva a los acreedores del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo –incluyendo a ahorristas e inversionistas- de recibir y gozar de dineros propios, lesionando su derecho de propiedad; y haciendo ilusoria la tutela judicial efectiva garantizada por la Constitución. Explica que tal situación -que ha perdurado por décadas- lesiona además el principio de servicialidad del Estado, poniendo a los ciudadanos al servicio del aparato estatal, en lugar que sea este último el que sirva a las personas. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 22 de septiembre de 2020, a fojas 61 disponiéndose la suspensión del procedimiento. A su 3