0000321 TRESCIENTOS VEINTE Y UNO 5°
0000321 TRESCIENTOS VEINTE Y UNO 5°. Conviene anotar también que, con posterioridad a que esta Magistratura declarara la inaplicabilidad de la frase impugnada del art. 5 de la ley 19.800 en la sentencia Rol N° 944, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo - que constituía la gestión pendiente- por no haberse denunciado en éste la infracción a dicho precepto y 2793). Por otra parte, en relación a la STC Rol N° 2793 -que constituye la segunda ocasión en que se acogió un requerimiento de inaplicabilidad en contra del precepto ahora también cuestionado- el recurso de protección presentado por la requirente Olga de las Mercedes Gaete Valenzuela en contra de la Tesorería General de la República, constitutivo de la gestión judicial entonces pendiente, fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Talca (rol 2495-2014), estimando que la Tesorería actuó dentro de sus atribuciones legales al rechazar la solicitud de devolución de sus ahorros, sin que dicha Corte se hiciera cargo de la inaplicabilidad declarada por el Tribunal Constitucional (sentencia de 3 de diciembre de 2015). 6°. Pues bien, posteriormente, el representante de la misma señora Gaete Valenzuela -ya encontrándose ella fallecida- interpuso un nuevo recurso de protección, esta vez ante la Corte de Apelaciones de Santiago y deducido en contra del Ministerio de Hacienda y de la Presidente de la República (rol 40221-2017), el cual fue declarado inadmisible por dicha Corte. Sin embargo, apelada la resolución respectiva ante la Corte Suprema, ésta se pronunció sobre el fondo (Rol 1402-2018) para acoger el recurso de protección sólo en cuanto se dirigía en contra del Ministro de Hacienda, autoridad que, para cumplir con la obligación que le impone el artículo 3 de la Ley 18.900, debió someter a la consideración del Presidente de la República la cuenta presentada por la Caja Central de Ahorro y Préstamo, para que éste pudiese pronunciarse a su respecto, considerando que, al no haberlo hecho, tal omisión vulnera el derecho de la ahorrante a que se determine si tiene derecho o no a la devolución de los fondos adeudados (c. 9°). Luego de que la Corte de Apelaciones decretara el cúmplase de esta última sentencia, de que en varias ocasiones el recurrente insistiera en ello y de que el 9 de mayo de 2019 se instara al Ministerio de Hacienda a cumplir el fallo “dentro de trigésimo día, bajo apercibimiento de aplicar algunas de las sanciones previstas en el numeral 15° del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales”, se acompañó al proceso el Ord. N° 1149, de 12 de junio de 2019, emitido por el entonces Ministro de Hacienda Felipe Larraín y dirigido al Presidente Sebastián Piñera, mediante el cual somete a su consideración la situación de la cuenta de las liquidaciones efectuadas por la CCAP. En tal documento explica que el Ministerio tuvo conocimiento de la liquidación de los activos y pasivos de la SINAP por parte de la CCAP, organismo que rindió cuenta al Ministro de Hacienda (s) de la época, Jorge Rodríguez Grossi, con fecha 28 de mayo de 1990; que por oficio Ordinario N° 2158/2109, de 27 de diciembre de 1991, éste rechazó la cuenta; que el entonces Presidente Patricio Aylwin (a través 15
- 0000307 TRESCIENTOS SIETE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9308-2020 [1 de junio de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LA FRASE “A CONTAR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL DECRETO APROBATORIO DE LA CUENTA”, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 18
- 0000308 TRESCIENTOS OCHO Precepto legal cuya aplicación se impugna El texto de los preceptos impugnados dispone: “Ley N° 18
- 0000309 TRESCIENTOS NUEVE Añade que también depositó en una libreta de ahorro de la misma Casapropia, la suma de E° 9
- 0000310 TRESCIENTOS DIEZ turno, en resolución de fecha 13 de octubre de 2020, a fojas 70, se declaró admisible, confiriéndose traslados de fondo
- 0000311 TRESCIENTOS ONCE a las asociaciones para que financiaran, en beneficio de los ahorrantes, el cumplimiento de sus obligaciones, y cuya existencia y monto estaban claramente determinados
- 0000312 TRESCIENTOS DOCE una vulneración del artículo 19 N° 2 de la Constitución en lo que se refiere a la igual protección de los derechos del requirente
- 0000313 TRESCIENTOS TRECE Ocurre que, en la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad del Estado y cobro de obligación legal en juicio de hacienda, que sirve de base a este proceso, la requirente ha solicitado la devolución de ciertas sumas de las que es acreedor en una Asociación de Ahorro y Préstamo, cuya continuadora legal fue la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo y luego la Caja Central de Ahorros y Préstamos, la que -a su vez- fue sucedida por el Fisco en conformidad a la citada ley; SEGUNDO: Que, este Tribunal ha acogido requerimientos de inaplicabilidad en contra de todo o parte del artículo 5° de la Ley N° 18
- 0000314 TRESCIENTOS CATORCE Administración del Estado, el que contaba -a su turno- con “la garantía y control del Estado”
- 0000315 TRESCIENTOS QUINCE como el DL N° 3
- 0000316 TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS El inciso segundo previó que todos los bienes no enajenados o liquidados por la Caja en extinción, debían transferirse por el solo ministerio de la ley al Fisco, “desde la fecha de publicación del decreto que se menciona en el artículo anterior”, eso es, de aquel acto aprobatorio de la cuenta rendida por dicha Caja Central
- 0000317 TRESCIENTOS DIEZ Y SIETE justicia la devolución de tales acreencias a través del cobro al Fisco
- 0000318 TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO DECIMOQUINTO: Que, finalmente corresponde precisar que el derecho a la acción, como parte de un debido proceso, justo y racional, tiene por propósito permitir hacer valer la obligación de los tribunales de conocer, juzgar y resolver una determinada pretensión
- 0000319 TRESCIENTOS DIEZ Y NUEVE II
- 0000320 TRESCIENTOS VEINTE cobro de pesos en juicio de hacienda en contra del mismo Fisco para exigir la restitución, reajustada y con intereses convencionales y/o legales, de los dineros que tenía en VHR y en la libreta de Ahorro de la Asociación de Ahorro y Préstamo “Casapropia”
- 0000321 TRESCIENTOS VEINTE Y UNO 5°
- 0000322 TRESCIENTOS VEINTE Y DOS de Oficio Pres
- 0000323 TRESCIENTOS VEINTE Y TRES Suprema al fallar en la causa rol 1402-2018
- 0000324 TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO deudas que quedaron impagas, se requiere de que se dicte el Decreto Supremo aprobatorio de la cuenta para se paguen los dineros de los ahorristas, sin perjuicio de que también se ha dicho que, siendo imposible materialmente que tal decreto se dicte (porque no existen los antecedentes necesarios para hacerlo), el Fisco no puede hacerse cargo de enfrentar las deudas adquiridas
- 0000325 TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO inaplicabilidad en ella de la frase impugnada del art
- 0000326 TRESCIENTOS VEINTE Y SEIS En definitiva, como advirtió el Ministro de este Tribunal Gonzalo García Pino, en su voto disidente en la sentencia recaída en autos de inconstitucionalidad 2800/2017, “la no aprobación de la cuenta se ha constituido en un impedimento insalvable para acceder a la tutela de derechos
- 0000327 TRESCIENTOS VEINTE Y SIETE en segmentos socioeconómicos postergados y medios, derivó en nuevas formas de obtenerla, bajo un régimen de subsidios a la demanda, ya con una década anterior a la dictación de la Ley N °18
- 0000328 TRESCIENTOS VEINTE Y OCHO proceder a determinar todas las obligaciones y deudas y verificar la respectiva liquidación
