Sentencia Rol 944 - 2008
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 944 - 2008

Fecha: 01-Jun-2021

0000312 TRESCIENTOS DOCE una vulneración del artículo 19 N° 2 de la Constitución en lo que se refiere a la igual protección de los derechos del requirente

0000312 TRESCIENTOS DOCE una vulneración del artículo 19 N° 2 de la Constitución en lo que se refiere a la igual protección de los derechos del requirente. En suma, la oración impugnada del precepto en cita no priva al requirente de su propiedad sobre el depósito de dinero y sus Valores Hipotecarios Reajustables, pues un precepto que concede un nuevo derecho, aunque esté sujeto a condición, no priva a quien se le concede de propiedad ni puede afectar su estatuto constitucional. Por último, afirma que la disposición cuestionada no resultará decisiva en la resolución del asunto ventilado en la gestión sub lite. El presente requerimiento se ha incoado únicamente respecto de la acción de cobro de pesos interpuesta subsidiariamente a la acción de indemnización de perjuicios, deducida en lo principal. La única diferencia entre ambas acciones es que en la demanda principal se pretende una indemnización por la falta de servicio en que habría incurrido el Estado de Chile al no aprobar la cuenta que se establece como requisito, en el artículo 5° de la Ley N° 18.900, para la devolución de los dineros de los ahorrantes. Siendo así, ha de concluirse inequívocamente que el precepto cuya inaplicabilidad se solicita no tiene efecto decisorio para la resolución de la litis porque lo que se busca obtener con la demanda subsidiaria es lo mismo que lo que se pretende con la acción principal planteada. Por lo anterior solicitas el rechazo del requerimiento deducido. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 1 de abril de 2021 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos por vía remota de la parte requirente, del abogado Gerardo Ramírez González, y de la abogada María Eliana Ricke Gebauer, por el Consejo de Defensa del Estado. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa. CONSIDERANDO: CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD PRIMERO: Que, en la especie, se impugna el artículo 5° de la Ley N° 18.900, en la parte que seguidamente se destaca: “Para todos los efectos legales, a contar de la fecha de publicación del decreto supremo aprobatorio de la cuenta, serán de cargo fiscal las obligaciones de la Caja y de la Asociación que no alcanzaren a quedar cubiertas por el producido de las liquidaciones, debiendo consultarse los fondos necesarios en el presupuesto de la Nación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21, del decreto ley N° 1.263, de 1975”. 6