Sentencia Rol 944 - 2008
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 944 - 2008

Fecha: 01-Jun-2021

0000313 TRESCIENTOS TRECE Ocurre que, en la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad del Estado y cobro de obligación legal en juicio de hacienda, que sirve de base a este proceso, la requirente ha solicitado la devolución de ciertas sumas de las que es acreedor en una Asociación de Ahorro y Préstamo, cuya continuadora legal fue la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo y luego la Caja Central de Ahorros y Préstamos, la que -a su vez- fue sucedida por el Fisco en conformidad a la citada ley; SEGUNDO: Que, este Tribunal ha acogido requerimientos de inaplicabilidad en contra de todo o parte del artículo 5° de la Ley N° 18

0000313 TRESCIENTOS TRECE Ocurre que, en la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad del Estado y cobro de obligación legal en juicio de hacienda, que sirve de base a este proceso, la requirente ha solicitado la devolución de ciertas sumas de las que es acreedor en una Asociación de Ahorro y Préstamo, cuya continuadora legal fue la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo y luego la Caja Central de Ahorros y Préstamos, la que -a su vez- fue sucedida por el Fisco en conformidad a la citada ley; SEGUNDO: Que, este Tribunal ha acogido requerimientos de inaplicabilidad en contra de todo o parte del artículo 5° de la Ley N° 18.900 (STC Roles N°s 944-2008 y 2793-2015). Esta Magistratura, además, se pronunció mayoritariamente por hacer lugar a una acción de inconstitucionalidad presentada en contra del precepto hoy reprochado, la que no fue acogida -únicamente- por no alcanzarse el cuórum necesario para tal efecto (STC Rol N° 2800-2015). Fruto del acervo de decisiones favorables a la inconstitucionalidad del precepto, en lo sucesivo, se exponen los principales argumentos que se emitieron en las antes singularizadas sentencias, todo con el fin de evidenciar la disconformidad de la norma impugnada con los artículos 1°, inciso cuarto, y 19 N° 24 de la Constitución Política de la República; TERCERO: Que, en aquellos pronunciamientos judiciarios se analizaron las sucesivas leyes que crearon, modificaron y suprimieron el llamado Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, hasta desembocar en la Ley N° 18.900. Luego, se razonó que, en principio, este devenir legislativo no podría entenderse ni aplicarse en el sentido de haber querido suspender las funciones de garante que -sin solución de continuidad- en él siempre tuvo el Estado a través de los indicados sujetos de derecho público, la Caja Central y el Fisco. De igual modo, se definió que el hecho de reconocerse la presencia de una “condición” en el artículo 5° cuestionado, cuyo cumplimiento pende de la sola voluntad del Jefe de Estado, implica la inconstitucionalidad de la norma precitada, al dar por resultado un efecto que no admite la Carta Fundamental. Cual es que un objetivo de bien común, consistente en garantizar el término regular del sistema, habría de quedar indefinidamente postergado hasta que medie una decisión de la propia autoridad responsable, dejando -de paso- en un virtual estado de receso el derecho de propiedad involucrado, al vaciarlo de contenido práctico y privarlo de eficacia real; NORMAS QUE DISPONEN LA MOROSIDAD DEL FISCO CUARTO: Que, la ley delegatoria N° 13.305 y el consecuente DFL N° 205 de 1960, concibieron que el Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo debía operar a través de unos “organismos privados”, que fueron las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, quienes quedaron sujetas a la supervisión de “un organismo autónomo”, que fue la Caja Central de Ahorros y Préstamos en su carácter de servicio descentralizado de la 7