Sentencia Rol 944 - 2008
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 944 - 2008

Fecha: 01-Jun-2021

0000324 TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO deudas que quedaron impagas, se requiere de que se dicte el Decreto Supremo aprobatorio de la cuenta para se paguen los dineros de los ahorristas, sin perjuicio de que también se ha dicho que, siendo imposible materialmente que tal decreto se dicte (porque no existen los antecedentes necesarios para hacerlo), el Fisco no puede hacerse cargo de enfrentar las deudas adquiridas

0000324 TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO deudas que quedaron impagas, se requiere de que se dicte el Decreto Supremo aprobatorio de la cuenta para se paguen los dineros de los ahorristas, sin perjuicio de que también se ha dicho que, siendo imposible materialmente que tal decreto se dicte (porque no existen los antecedentes necesarios para hacerlo), el Fisco no puede hacerse cargo de enfrentar las deudas adquiridas. Sin embargo, el máximo Tribunal del Poder Judicial, aun cuando entiende que el Ministro de Hacienda cumplió con su obligación de someter a la consideración del Presidente la cuenta rendida por la CCAP, ha reiterado que ello no obsta a reconocer a los ahorrantes del SINAP los derechos que puedan ejercer conforme a lo que establece el ordenamiento jurídico. 11°. Pues bien, el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Carlos Alejandro Camus Domínguez respecto de la frase “a contar de la fecha de publicación del decreto aprobatorio de la cuenta”, contenida en el artículo 5° de la Ley N° 18.900, si bien recae en el proceso Rol C-7045-2020, seguido ante el Decimoséptimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago -en el que en lo principal demanda indemnización de perjuicios por responsabilidad del Estado-, acude a esta Magistratura únicamente invocando como gestión judicial pendiente su acción de cobro de obligación legal en juicio de hacienda, que fuera deducida en forma subsidiara a la demanda principal sobre demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad del Estado. Al efecto el requirente se preocupa de resaltar que “el carácter decisorio de la frase impugnada de la norma opera únicamente para esta segunda acción (la de cobro), dado que conforme lo ha sostenido la propia demandada, es la sujeción a la aprobación de la cuenta del SINAP lo que le ha impedido cumplir con su obligación legal de hacerse cargo de las deudas del sistema. A diferencia de ello, en la demanda principal por Responsabilidad del Estado, lo que pretende esta actora es censurar y ser indemnizado por el actuar persistentemente omisivo del Fisco respecto de las obligaciones de servicio que la Ley N° 18.900 le impone, las que van más allá de la mera aprobación de la cuenta, sino que apuntan a la puesta en práctica de todas las medidas necesarias e idóneas que le pusieran en posición de asumir las acreencias contra el SINAP” (fs. 21). Lo que acabamos de anotar explica la razón que tuvo el señor Camus para interponer el requerimiento de inaplicabilidad únicamente respecto de la acción subsidiaria como gestión judicial pendiente y no de la principal, ya que la declaración de inaplicabilidad en relación a esta última no era necesaria para el éxito de la acción de cobro impetrada. Explicando su postura el requirente sostiene incluso que “las acciones judiciales incoadas por esta parte son incompatibles (de ahí que hayan sido deducidas una en subsidio de la otra), pero se tramitan en paralelo y se resuelven en conjunto como ordena el Código de Procedimiento Civil, por lo que no existe ningún reparo o dificultad en solicitar, como se ha hecho, que S.S.E. declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la norma impugnada respecto de la acción subsidiaria”. 12°. Por lo ya dicho, constituye únicamente fundamento de esta causa constitucional la acción de cobro de pesos ya mencionada porque, declarándose la 18