Sentencia Rol 7778 - 19
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7778 - 19

Fecha: 13-Jul-2021

0000243 DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES 14 la ley, la garantía de un justo y racional procedimiento y el principio de servicialidad del Estado

0000243 DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES 14 la ley, la garantía de un justo y racional procedimiento y el principio de servicialidad del Estado. En cuanto a la infracción al derecho a la igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19, Nº 2, de la Constitución, señala que se afecta de tres modos: primero, la sanción de inhabilidad por dos años no es proporcional a la infracción imputada ni guarda relación con su conducta previa; segundo, la norma no generará perjuicios solo a la requirente sino que tiene el potencial de afectar negativamente a personas ajenas a la relación laboral e incluso al mismo Estado; y, por último, la inhabilidad afecta desproporcionadamente más a personas que contratan habitualmente con el Estado, respecto de quienes lo hacen solo esporádicamente. (fs. 17 a 22). Respecto a la garantía de un justo y racional procedimiento, la requirente aduce que la aplicación de la norma impugnada no contempla oportunidad para que el sancionado pueda discutir la procedencia o magnitud de la sanción, por lo que la sanción se establece de plano. Por último, esgrime que la sanción vulnera el principio de servicialidad del Estado, sosteniendo que la inhabilidad por dos años es de “tal desproporción que de aceptarse más que actuar el Estado al servicio de la persona, tendríamos un Estado que sacrifica los derechos de una persona al servicio de una causa.” (fs. 25). II. Implementación de políticas horizontales en la contratación pública 3°. Los contratos administrativos se mueven en el ámbito de las relaciones de carácter patrimonial que mantiene el Estado con los particulares y han sido definidos como “acuerdos de voluntades entre un organismo de la Administración del Estado que actúa dentro de su giro y tráfico propio administrativo y en ejercicio de sus competencias específicas y un particular u otro organismo público que actúa como particular y no dentro de sus competencias específicas, que tiene por objeto la satisfacción de necesidades públicas, produciendo entre ellas derechos y obligaciones”(Bermúdez, Jorge (2014), ”Derecho Administrativo General” (Santiago, Legal Publishing, p. 239). Mientras que Enrique Silva Cimma los define como un “acto jurídico bilateral celebrado entre la Administración y un particular u otro órgano de aquella, que persigue un fin público y que se somete a las reglas del derecho público” (“Derecho Administrativo Chileno y Comparado”, Ed. Jurídica de Chile, 1995, p. 174). Dichos contratos se caracterizan porque: a) una de las partes es un ente integrante de la Administración del Estado; b) se rigen, en primer lugar, por las normas del derecho público que regulan la actividad estatal, aplicándose las normas del derecho privado sólo a falta de regulación expresa; c) pueden recaer sobre bienes que no están dentro del comercio, como ocurre, por ejemplo, al entregar una concesión sobre un bien nacional de uso público; d) en ellos opera el principio de preeminencia