0000254 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 25 leyes laborales y previsionales, determinado por la autoridad competente, durante el desarrollo de tales contratos, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan
0000254 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 25 leyes laborales y previsionales, determinado por la autoridad competente, durante el desarrollo de tales contratos, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Esta calificación pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos. Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento de que la institución privada se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte”. Igual normativa se replica tanto en el artículo 6° de la Ley de Presupuestos N° 20.982, que rigió para el año 2017; como en el de la ley N° 21.053, para el año 2018; N° 21.125, del año 2019 y en la Ley de Presupuestos N° 21.192, correspondiente al año 2020. 26°. Según el artículo 16 de la propia ley N° 19.886: “Existirá un registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública. En dicho registro se inscribirán todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado” (incisos 1° y 2°), disponiendo su inciso 4° que: “Los organismos públicos contratantes podrán exigir a los proveedores su inscripción en el registro de contratistas y proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, para poder suscribir los contratos definitivos”. Concordantemente el artículo 93 del decreto N° 250 del 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, señala que “Si a un Proveedor inscrito le sobreviene alguna causal de inhabilidad con posterioridad a la inscripción, ésta será dejada sin efecto.” Y, según el artículo 92, numeral 7, del mismo reglamento, una de las causales de inhabilidad es el “Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador”, como le sucedió justamente al requirente. Por lo tanto, el Registro de Proveedores a que se refiere la ley N° 19.886 sirve para que los organismos públicos puedan comprobar los antecedentes de quienes deseen contratar con el Estado. Pues bien, la inhabilidad a que se refiere el art. 6 de la Ley de Presupuestos, en el caso concreto, se produce también como consecuencia del fallo condenatorio que afecta al requirente por prácticas antisindicales. Es decir, es efecto de una sentencia, lo cual conlleva a su comunicación y registro por la Dirección del Trabajo, organismo que, a su vez, envía tal información a la Dirección de Compras Públicas para ser incorporada al Registro de Proveedores que mantiene a su cargo.
- 0000230 DOSCIENTOS TREINTA 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9742-20-INA [13 de julio de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 294 BIS, Y 495, INCISO FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO; Y 4º, INCISO PRIMERO, SEGUNDA ORACIÓN, DE LA LEY Nº 19
- 0000231 DOSCIENTOS TREINTA Y UNO 2 - Artículo 294 bis del Código del Trabajo: La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras
- 0000232 DOSCIENTOS TREINTA Y DOS 3 Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La requirente afirma que, en el caso concreto la imposición de la sanción de excluirla por dos años para contratar con el Estado o sus organismos importa vulnerar la igualdad ante la ley y el principio de proporcionalidad, garantizados por artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución, configurándose en la especie una sanción injustificada y excesivamente gravosa, que se torna arbitraria a la luz de la Carta Fundamental; además de afectarse el debido proceso desde que la inhabilidad para contratar con el Estado opera de plano y no es susceptible de ponderación ni revisión judicial
- 0000233 DOSCIENTOS TREINTA Y TRES 4 Y CONSIDERANDO: I
- 0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO 5 TERCERO: Según la parte requirente, con la aplicación de los preceptos, se infringen, entre otros, los numerales 2 y 3 del artículo 19
- 0000235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO 6 En otros casos, como el presente en que la inaplicabilidad se dedujo en el contexto de un recurso de nulidad, se ha alegado y sostenido que “siendo la gestión pendiente un recurso de nulidad y las causales de nulidad de derecho estricto y no existiendo una impugnación a los preceptos que se cuestionan, para que las normas impugnadas sean decisivas en la resolución del asunto, su inaplicabilidad sólo podría plantearse cuando el referido recurso se resuelva y únicamente en la etapa de ejecución del fallo, lo cual supone que exista una sentencia ya ejecutoriada” (Entre otras, disidencia en STC Rol N° 6513, c
- 0000236 DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS 7 incorporar una declaración de que no obstante haberse mantenido la condena, por haberse rechazado el recurso respectivo, dicha condena no lleva aparejada la consecuencia jurídica prevista en el artículo 4° de la Ley N° 19
- 0000237 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE 8 entonces lo relevante la posibilidad de concurrir para que, conforme a los mecanismos y requisitos previstos en dicho cuerpo legal, se determine quien ha de suministrar los bienes o prestar los servicios
- 0000238 DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO 9 del género de una sanción
- 0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE 10 contratos con los organismos del Estado”, como sanción frente a conductas tan graves como el lavado y blanqueo de activos, el financiamiento del terrorismo y la facilitación de la corrupción, previstas respectivamente en las Leyes N°s 19
- 0000240 DOSCIENTOS CUARENTA 11 lugar a esa sanción única de obstrucción contractual durante el lapso inamovible e invariable de dos años” (STC Rol N° 3750, c
- 0000241 DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO 12 al derecho, “no hay sanción válida sin juzgamiento previo
- 0000242 DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS 13 DE SANTIAGO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, POR RECURSO DE NULIDAD, BAJO EL ROL N° 1510-2020 (LABORAL COBRANZA)
- 0000243 DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES 14 la ley, la garantía de un justo y racional procedimiento y el principio de servicialidad del Estado
- 0000244 DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 15 de la Administración, en cuanto a que los contratos están estructurados bajo cláusulas exorbitantes que no serían posibles de estipular en contratos del derecho común; e) existe en ellos desigualdad entre las partes, como consecuencia de que el organismo público que suscribe estos contratos persigue una finalidad pública, mientras que la contraparte un interés particular, convirtiéndose esta última más bien en un colaborador del Estado; f) las licitaciones públicas deben propender a la eficiencia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones
- 0000245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO 16 objetivos; en establecer ciertas condiciones de consumo de un producto o servicio; en fijar medidas de producción, entrega y disposición para disminuir ciertos impactos en la fabricación o entrega del producto o servicio; en limitar el acceso a algunos contratos para incentivar a quienes observen la ley y castigar a quienes la vulneren sin que estos últimos puedan acceder a los contratos públicos en aras de proteger ciertos bienes jurídicos, etc
- 0000246 DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS 17 conlleva una estrategia adecuada para integrarlos, considerando una evaluación de riesgos y la realidad de cada país, para emplear una metodología adecuada de evaluación de impacto para cuantificar sus efectos
- 0000247 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE 18 En primer lugar, porque se paga con recursos públicos; en segundo lugar, porque la mayoría de las veces la contratación está ligada con políticas públicas, servicios públicos, y en general con asuntos de bien común que requieren de calidad y continuidad
- 0000248 DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO 19 Culturales de Naciones Unidas, es aquel que respeta los derechos fundamentales de la persona humana, así como los derechos de los trabajadores en lo relativo a sus condiciones de seguridad laboral y remuneración
- 0000249 DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 20 inhabilidad consecuencial que lo afecta impidiéndole contratar con la Administración, por haber sido excluido del Registro Oficial de Contratistas, no se haya fundado en una sentencia pronunciada por un juez de la República, fruto de un proceso legalmente tramitado y en que la defensa del banco demandado no haya podido ejercitarse
- 0000250 DOSCIENTOS CINCUENTA 21 para las normas que los reconocen y configuran
- 0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 22 personas que no pertenezcan a la Administración del Estado” y por ello la inhabilidad sólo dura dos años (STC Roles N°s 1968, c
- 0000252 DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS 23 V
- 0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES 24 Tribunal Constitucional es resolver la inaplicabilidad de un precepto legal “cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”
- 0000254 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 25 leyes laborales y previsionales, determinado por la autoridad competente, durante el desarrollo de tales contratos, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan
- 0000255 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 26 27°
- 0000256 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 27 Redactó la sentencia la Presidenta del Tribunal, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y la disidencia, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato
