Sentencia Rol 7778 - 19
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7778 - 19

Fecha: 13-Jul-2021

0000254 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 25 leyes laborales y previsionales, determinado por la autoridad competente, durante el desarrollo de tales contratos, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan

0000254 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 25 leyes laborales y previsionales, determinado por la autoridad competente, durante el desarrollo de tales contratos, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Esta calificación pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos. Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento de que la institución privada se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte”. Igual normativa se replica tanto en el artículo 6° de la Ley de Presupuestos N° 20.982, que rigió para el año 2017; como en el de la ley N° 21.053, para el año 2018; N° 21.125, del año 2019 y en la Ley de Presupuestos N° 21.192, correspondiente al año 2020. 26°. Según el artículo 16 de la propia ley N° 19.886: “Existirá un registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública. En dicho registro se inscribirán todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado” (incisos 1° y 2°), disponiendo su inciso 4° que: “Los organismos públicos contratantes podrán exigir a los proveedores su inscripción en el registro de contratistas y proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, para poder suscribir los contratos definitivos”. Concordantemente el artículo 93 del decreto N° 250 del 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, señala que “Si a un Proveedor inscrito le sobreviene alguna causal de inhabilidad con posterioridad a la inscripción, ésta será dejada sin efecto.” Y, según el artículo 92, numeral 7, del mismo reglamento, una de las causales de inhabilidad es el “Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador”, como le sucedió justamente al requirente. Por lo tanto, el Registro de Proveedores a que se refiere la ley N° 19.886 sirve para que los organismos públicos puedan comprobar los antecedentes de quienes deseen contratar con el Estado. Pues bien, la inhabilidad a que se refiere el art. 6 de la Ley de Presupuestos, en el caso concreto, se produce también como consecuencia del fallo condenatorio que afecta al requirente por prácticas antisindicales. Es decir, es efecto de una sentencia, lo cual conlleva a su comunicación y registro por la Dirección del Trabajo, organismo que, a su vez, envía tal información a la Dirección de Compras Públicas para ser incorporada al Registro de Proveedores que mantiene a su cargo.