0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 22 personas que no pertenezcan a la Administración del Estado” y por ello la inhabilidad sólo dura dos años (STC Roles N°s 1968, c
0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 22 personas que no pertenezcan a la Administración del Estado” y por ello la inhabilidad sólo dura dos años (STC Roles N°s 1968, c.37). Lo mismo ocurre con la aplicación del artículo 294 bis y 495 del Código del Trabajo impugnados, cuyo único objeto es mandatar al tribunal de fondo a que remita copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro. b) Debido Proceso 17°. En segundo lugar, la empresa requirente alega que no existe una sola oportunidad procesal en la que se pueda discutir la procedencia de la sanción contenida en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886, por lo que la condena no sería fruto de un proceso previo legalmente tramitado. 18°. Sin embargo, como ya se afirmó, la inhabilidad de que se trata es el efecto o consecuencia de una sentencia judicial ejecutoriada, esto es, del resultado de un proceso judicial en que quien resulta imputado de haber lesionado derechos de sus trabajadores a través de prácticas antisindicales pudo defenderse formulando sus descargos, por lo que la inhabilidad constituye sólo una medida accesoria que resulta de la sentencia condenatoria. 19°. Por lo demás, los efectos que produzca tal sentencia sólo comenzarán con la incorporación del requirente en el registro de proveedores que no pueden contratar con el Estado. Desde entonces el afectado podrá reclamar contra tal acto administrativo impugnándolo por la vía de reposición o jerárquica ya que, estando a firme el acto administrativo si no le es favorable, puede interponer las acciones jurisdiccionales que correspondan, como son la que establece la propia Ley de Contratación Pública (arts. 16 y 24 a 27) o el recurso de protección, por lo cual no se aprecia que se vulneren las garantías del debido proceso por la aplicación en el caso de los preceptos impugnados. c) Principio de servicialidad del Estado. 20°. La requirente finalmente reclama que los preceptos impugnados atentan contra el principio de servicialidad del Estado, sin que pueda la ley lograr una meta global a través de la utilización de los individuos y de sus asociaciones como meros medios para lograr un fin. Al efecto sostiene que la sanción de inhabilidad a Merkén Spa “es de una tal desproporción que de aceptarse más que actuar el Estado al servicio de la persona, tendríamos un Estado que sacrifica los derechos de una persona al servicio de una causa” (fs. 25). Con el mismo argumento cualquier inhabilidad que se imponga como elemento disuasivo para lograr un objetivo socialmente valioso y legítimo y que con ello afecte a quienes no cumplan con la ley, como ocurre en el caso de una política horizontal que busque desincentivar la infracción a las normas laborales, atentaría contra el referido principio y sería desproporcionado. Por los motivos que ya se señalaron, la imposición de esta inhabilidad no resulta irracional ni desproporcionada, por lo que este reproche debe desecharse.
- 0000230 DOSCIENTOS TREINTA 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9742-20-INA [13 de julio de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 294 BIS, Y 495, INCISO FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO; Y 4º, INCISO PRIMERO, SEGUNDA ORACIÓN, DE LA LEY Nº 19
- 0000231 DOSCIENTOS TREINTA Y UNO 2 - Artículo 294 bis del Código del Trabajo: La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras
- 0000232 DOSCIENTOS TREINTA Y DOS 3 Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La requirente afirma que, en el caso concreto la imposición de la sanción de excluirla por dos años para contratar con el Estado o sus organismos importa vulnerar la igualdad ante la ley y el principio de proporcionalidad, garantizados por artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución, configurándose en la especie una sanción injustificada y excesivamente gravosa, que se torna arbitraria a la luz de la Carta Fundamental; además de afectarse el debido proceso desde que la inhabilidad para contratar con el Estado opera de plano y no es susceptible de ponderación ni revisión judicial
- 0000233 DOSCIENTOS TREINTA Y TRES 4 Y CONSIDERANDO: I
- 0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO 5 TERCERO: Según la parte requirente, con la aplicación de los preceptos, se infringen, entre otros, los numerales 2 y 3 del artículo 19
- 0000235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO 6 En otros casos, como el presente en que la inaplicabilidad se dedujo en el contexto de un recurso de nulidad, se ha alegado y sostenido que “siendo la gestión pendiente un recurso de nulidad y las causales de nulidad de derecho estricto y no existiendo una impugnación a los preceptos que se cuestionan, para que las normas impugnadas sean decisivas en la resolución del asunto, su inaplicabilidad sólo podría plantearse cuando el referido recurso se resuelva y únicamente en la etapa de ejecución del fallo, lo cual supone que exista una sentencia ya ejecutoriada” (Entre otras, disidencia en STC Rol N° 6513, c
- 0000236 DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS 7 incorporar una declaración de que no obstante haberse mantenido la condena, por haberse rechazado el recurso respectivo, dicha condena no lleva aparejada la consecuencia jurídica prevista en el artículo 4° de la Ley N° 19
- 0000237 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE 8 entonces lo relevante la posibilidad de concurrir para que, conforme a los mecanismos y requisitos previstos en dicho cuerpo legal, se determine quien ha de suministrar los bienes o prestar los servicios
- 0000238 DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO 9 del género de una sanción
- 0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE 10 contratos con los organismos del Estado”, como sanción frente a conductas tan graves como el lavado y blanqueo de activos, el financiamiento del terrorismo y la facilitación de la corrupción, previstas respectivamente en las Leyes N°s 19
- 0000240 DOSCIENTOS CUARENTA 11 lugar a esa sanción única de obstrucción contractual durante el lapso inamovible e invariable de dos años” (STC Rol N° 3750, c
- 0000241 DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO 12 al derecho, “no hay sanción válida sin juzgamiento previo
- 0000242 DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS 13 DE SANTIAGO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, POR RECURSO DE NULIDAD, BAJO EL ROL N° 1510-2020 (LABORAL COBRANZA)
- 0000243 DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES 14 la ley, la garantía de un justo y racional procedimiento y el principio de servicialidad del Estado
- 0000244 DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 15 de la Administración, en cuanto a que los contratos están estructurados bajo cláusulas exorbitantes que no serían posibles de estipular en contratos del derecho común; e) existe en ellos desigualdad entre las partes, como consecuencia de que el organismo público que suscribe estos contratos persigue una finalidad pública, mientras que la contraparte un interés particular, convirtiéndose esta última más bien en un colaborador del Estado; f) las licitaciones públicas deben propender a la eficiencia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones
- 0000245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO 16 objetivos; en establecer ciertas condiciones de consumo de un producto o servicio; en fijar medidas de producción, entrega y disposición para disminuir ciertos impactos en la fabricación o entrega del producto o servicio; en limitar el acceso a algunos contratos para incentivar a quienes observen la ley y castigar a quienes la vulneren sin que estos últimos puedan acceder a los contratos públicos en aras de proteger ciertos bienes jurídicos, etc
- 0000246 DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS 17 conlleva una estrategia adecuada para integrarlos, considerando una evaluación de riesgos y la realidad de cada país, para emplear una metodología adecuada de evaluación de impacto para cuantificar sus efectos
- 0000247 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE 18 En primer lugar, porque se paga con recursos públicos; en segundo lugar, porque la mayoría de las veces la contratación está ligada con políticas públicas, servicios públicos, y en general con asuntos de bien común que requieren de calidad y continuidad
- 0000248 DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO 19 Culturales de Naciones Unidas, es aquel que respeta los derechos fundamentales de la persona humana, así como los derechos de los trabajadores en lo relativo a sus condiciones de seguridad laboral y remuneración
- 0000249 DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 20 inhabilidad consecuencial que lo afecta impidiéndole contratar con la Administración, por haber sido excluido del Registro Oficial de Contratistas, no se haya fundado en una sentencia pronunciada por un juez de la República, fruto de un proceso legalmente tramitado y en que la defensa del banco demandado no haya podido ejercitarse
- 0000250 DOSCIENTOS CINCUENTA 21 para las normas que los reconocen y configuran
- 0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 22 personas que no pertenezcan a la Administración del Estado” y por ello la inhabilidad sólo dura dos años (STC Roles N°s 1968, c
- 0000252 DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS 23 V
- 0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES 24 Tribunal Constitucional es resolver la inaplicabilidad de un precepto legal “cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”
- 0000254 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 25 leyes laborales y previsionales, determinado por la autoridad competente, durante el desarrollo de tales contratos, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan
- 0000255 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 26 27°
- 0000256 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 27 Redactó la sentencia la Presidenta del Tribunal, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y la disidencia, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato
