Sentencia Rol 7778 - 19
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7778 - 19

Fecha: 13-Jul-2021

0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 22 personas que no pertenezcan a la Administración del Estado” y por ello la inhabilidad sólo dura dos años (STC Roles N°s 1968, c

0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 22 personas que no pertenezcan a la Administración del Estado” y por ello la inhabilidad sólo dura dos años (STC Roles N°s 1968, c.37). Lo mismo ocurre con la aplicación del artículo 294 bis y 495 del Código del Trabajo impugnados, cuyo único objeto es mandatar al tribunal de fondo a que remita copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro. b) Debido Proceso 17°. En segundo lugar, la empresa requirente alega que no existe una sola oportunidad procesal en la que se pueda discutir la procedencia de la sanción contenida en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886, por lo que la condena no sería fruto de un proceso previo legalmente tramitado. 18°. Sin embargo, como ya se afirmó, la inhabilidad de que se trata es el efecto o consecuencia de una sentencia judicial ejecutoriada, esto es, del resultado de un proceso judicial en que quien resulta imputado de haber lesionado derechos de sus trabajadores a través de prácticas antisindicales pudo defenderse formulando sus descargos, por lo que la inhabilidad constituye sólo una medida accesoria que resulta de la sentencia condenatoria. 19°. Por lo demás, los efectos que produzca tal sentencia sólo comenzarán con la incorporación del requirente en el registro de proveedores que no pueden contratar con el Estado. Desde entonces el afectado podrá reclamar contra tal acto administrativo impugnándolo por la vía de reposición o jerárquica ya que, estando a firme el acto administrativo si no le es favorable, puede interponer las acciones jurisdiccionales que correspondan, como son la que establece la propia Ley de Contratación Pública (arts. 16 y 24 a 27) o el recurso de protección, por lo cual no se aprecia que se vulneren las garantías del debido proceso por la aplicación en el caso de los preceptos impugnados. c) Principio de servicialidad del Estado. 20°. La requirente finalmente reclama que los preceptos impugnados atentan contra el principio de servicialidad del Estado, sin que pueda la ley lograr una meta global a través de la utilización de los individuos y de sus asociaciones como meros medios para lograr un fin. Al efecto sostiene que la sanción de inhabilidad a Merkén Spa “es de una tal desproporción que de aceptarse más que actuar el Estado al servicio de la persona, tendríamos un Estado que sacrifica los derechos de una persona al servicio de una causa” (fs. 25). Con el mismo argumento cualquier inhabilidad que se imponga como elemento disuasivo para lograr un objetivo socialmente valioso y legítimo y que con ello afecte a quienes no cumplan con la ley, como ocurre en el caso de una política horizontal que busque desincentivar la infracción a las normas laborales, atentaría contra el referido principio y sería desproporcionado. Por los motivos que ya se señalaron, la imposición de esta inhabilidad no resulta irracional ni desproporcionada, por lo que este reproche debe desecharse.