Concepto de la Procuradora General de la Nación
63. El 23 de abril de 2024, la Procuradora General de la Nación solicitó estarse a lo resuelto en la sentencia que se adopte en la demanda D-15.380. En cualquier caso, advirtió que corresponde declarar inexequible el artículo 340 de la Ley 2294 de 2023.
64. Precisó que la validez del artículo demandado ya había sido cuestionada en el proceso D-15.380, por lo cual, en virtud del mandato de cosa juzgada, la Corte debería estarse a lo resuelto en la sentencia que se adopte en esa demanda. Al respecto, recordó el Concepto 7310 del 18 de diciembre de 2023 en el cual se solicitó declarar la inexequibilidad de la referida disposición por infringir el principio de unidad de materia así:
(a) En tratándose de la Ley que aprueba el plan nacional de desarrollo, se ha advertido que el análisis de la satisfacción del principio de unidad de materia debe tener en cuenta que, por mandato constitucional, se trata de un cuerpo normativo conformado por (i) una parte general de propósitos y objetivos gubernamentales; (ii) el plan de inversiones para el cuatrienio; y (iii) las medidas para ejecutar dichas metas y recursos. Entonces, debe existir una conexión directa y coherente entre estas últimas herramientas y los contenidos de los dos primeros elementos y
(b) El Plan Nacional de Desarrollo tiene como finalidad establecer los propósitos y objetivos del Gobierno Nacional durante el periodo constitucional del Jefe de Estado (2022 - 2026), así como implementar los instrumentos para la realización de los mismos, es decir, se trata de metas y herramientas cuyos destinatarios son las instituciones de la Rama Ejecutiva. Por consiguiente, carece de conexidad directa la modificación de la estructura y la planta personal de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes que introduce el artículo 340 de la Ley 2294 de 2023, ya que se trata de una Corporación de la Rama Legislativa que se caracteriza por su autonomía e independencia frente al poder presidencial.[32]
65. Ahora, en relación con el cargo por violación de los principios de consecutividad e identidad flexible, puso de presente que:
(i) A partir del contenido en los artículos 157 y 160 de la Constitución, se ha explicado que la optimización de los principios de conconsecutividad e identidad flexible supone que el proyecto de ley que cursa en el congreso sea el mismo durante los cuatro debates ( ) bajo el entendido que las comisiones y las plenarias de las cámaras pueden introducir modificaciones al proyecto. Sin embargo, la validez de las referidas enmiendas dependerá que: (a) se refieran a temas tratados y probados en el primer debate y (b) que dichos asuntos guardan estrecha relación con el contenido del proyecto; y
(ii) El artículo 340 de la Ley 2294 de 2023 no se aviene a las exigencias de los principios de consecutividad e identidad flexible ya que: (a) se trata de una norma que fue introducida a la iniciativa en las ponencias elaboradas para la deliberación de las plenarias de senado y cámara de representantes, sin tener antecedentes en los primeros debates adelantados conjuntamente por las Comisiones Económicas; y (b) carece de conexidad con la naturaleza de la ley del Plan Nacional de Desarrollo debido a que no regula aspectos asociados a las políticas del Gobierno Nacional sino que ordena materias relacionadas con la estructura de una dependencia de la Rama Legislativa.[33]
66. Al hilo con lo anterior, señaló que la jurisprudencia constitucional ha explicado que en la introducción de modificaciones a la estructura de funcionamiento de las cámaras en una iniciativa de origen gubernamental, por ejemplo, en la ley aprobatoria del Plan Nacional, afecta la autonomía del Congreso de la República. Lo anterior por cuanto la faceta reglamentaria administrativa incluye, según la Sentencia C-830 de 2001, la capacidad para dictar normas para su propio funcionamiento, sin la intromisión ni la interferencia de ningún otro órgano y que sin que el gobierno tenga iniciativa en estas materias.
