Trámite procesal
21. En sesión virtual del 1° de junio de 2023, la Sala Plena repartió la demanda al Magistrado Alejandro Linares Cantillo. Mediante el Auto del 23 de junio de 2023 resolvió (i) admitir la demanda; (ii) correr traslado a la Procuradora General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia; (iii) fijar en lista el proceso por el término de 10 días para dar la oportunidad a los ciudadanos de impugnar o defender la norma; y (iv) comunicar por conducto del inicio del proceso al Presidente de la Cámara de Representantes, al Presidente del Senado, para que, si lo consideraban conveniente, intervinieran con las razones que, a su juicio, justificaban la declaración de constitucionalidad o de inconstitucionalidad de la disposición acusada, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 de la Constitución y el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991.
22. En ese mismo proveído, ordenó que (v) en línea con lo indicado en el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991, se comunicara la iniciación del proceso al Presidente de la República y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que, si lo estimaban, intervinieran para exponer las razones que justificaban la declaración de exequibilidad o inexequibilidad de la disposición acusada; y (vi) con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991, se invitara a diferentes organizaciones del sector académico y a entidades oficiales para que rindieran su concepto técnico especializado sobre los cargos demanda, en el que deberían manifestar si estaban en un conflicto de intereses.[12] A su vez, (vii) se decretó la práctica de las siguientes pruebas a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y al Departamento Nacional de Planeación que remitieran el documento oficial contentivo de la Parte General del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, e indicaran cuáles son los ejes, objetivos, programas o proyectos que se relacionan con el artículo demandado. Finalmente, (viii) se ordenó oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que rindieran informe detallado sobre el trámite legislativo de la norma acusada, enviaran las copias digitales de las Gacetas del Congreso en las cuales dieran constancia de todos los antecedentes de su trámite legislativo, así como las copias digitales de las actas, audios y/o videos correspondientes a las sesiones en comisiones y plenarias de ese mismo trámite.
23. El 2 de diciembre de 2023, el Magistrado Alejandro Linares Cantillo terminó el periodo constitucional en la Corte Constitucional. En su lugar, asumió el Magistrado Vladimir Fernández Andrade a quien le correspondía continuar el estudio y decisión de la presente demanda. Sin embargo, el 15 de febrero de 2024, la Secretaría General de la Corte Constitucional dejó constancia de que el 14 de febrero de 2024, la Sala Plena de la Corporación declaró fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Vladimir Fernández Andrade para estudiar el presente asunto. En consecuencia, en esa misma fecha se sorteó el expediente entre los magistrados, el cual fue asignado para sustanciación al magistrado que actúa como ponente de esta providencia.
