Temas-Subtemas
Sentencia C-370/24
PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE EN PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Vulneración porque norma no fue objeto de debate
( ) la disposición que resultó en el artículo 340 de la Ley 2294 de 2023 no fue valorada, deliberada expresamente ni votada en el primer debate conjunto de las comisiones permanentes, ya que no fue incluido en el texto propuesto con la exposición de motivos, ni en el informe de ponencia para primer debate conjunto, así como tampoco se deliberó durante este momento del trámite legislativo sobre una proposición aditiva.
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Vulneración por inexistencia de conexidad directa con norma que crea dependencias y cargos en la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes
La norma acusada carece de toda relación con los objetivos y metas contenidos en la Parte General del Plan Nacional de Desarrollo así como con los programas y proyectos específicos del Plan Nacional de Inversiones, de manera que no se acreditó la conexidad directa e inmediata que ha exigido en estos escenarios de manera reiterada la jurisprudencia constitucional.
PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE-Contenido y alcance
PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE-Subreglas
PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE EN LA APROBACION DE LA LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Alcance
( ) el análisis de los principios de consecutividad e identidad flexible en torno al trámite de la ley que aprueba el Plan Nacional de Inversiones (artículo 341 de la Constitución), exige verificar los siguientes supuestos: (i) si se surtieron los debates exigidos tanto en las Comisiones de Asuntos Económicos de cada Cámara como en las Plenarias del Senado de la República y la Cámara de Representantes, respectivamente; y, (ii) si la temática sobre la que recae la disposición demandada fue debatida en todas y cada una estas etapas. De presentarse nuevos asuntos incluidos en el texto del proyecto durante etapas más adelantadas del proceso legislativo, la Corte tendrá que examinar la cercanía temática entre la nueva proposición y lo estudiado en los primeros debates. Con esto, lo que busca garantizar es que la disposición nueva no sea ajena a lo debatido, considerado y votado en primer debate, igual que no derive en una materia autónoma e independiente que deba incluso ser tramitada mediante proyecto de ley separado y con contenido jurídico propio.
PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Facultad del Congreso para introducir modificaciones, adiciones o supresiones a proyectos de ley está limitada por el principio de identidad flexible o relativa
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Parte general y plan de inversiones públicas
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Conexidad directa e inmediata
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA APLICADO EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Reglas jurisprudenciales
( ) el principio de unidad de materia de las normas instrumentales contenidas en ley del Plan Nacional de Inversiones exige aplicarse en relación con los programas y proyectos de inversión pública nacional y los presupuestos plurianuales de los mismos, junto con la determinación o especificación concreta de los recursos financieros y apropiaciones requeridos que se autoricen para su ejecución, definidos de manera concreta y detallada en la Ley que contiene el Plan Nacional de Inversiones, previsto de manera precisa en el artículo 341 de la misma, cuyo contenido y expedición se concreta en los términos que señala dicha norma constitucional y la Ley 152 de 1994, orgánica de planeación, según lo exigen los artículos 151 y 342 de la Constitución con el propósito de materializar los objetivos, metas y propósitos generales del Plan Nacional de Desarrollo previsto en el artículo 339 de la Constitución.
