Sentencia
Síntesis de la decisión
La Sala Plena analizó la acción pública de inconstitucionalidad presentada en contra del artículo 340 de la Ley 2294 de 2023 [p]or el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida, en la que se formularon dos cargos. El primero alegó que el trámite de aprobación de la norma no cumplió con los principios de consecutividad e identidad flexible previstos en los artículos 157 y 160 de la Constitución, por cuanto fue incluida como artículo nuevo para el debate en las plenarias tanto de la Cámara de Representantes como del Senado de la República, y no tenía relación alguna con lo debatido y aprobado en el primer debate surtido en las comisiones constitucionales de asuntos económicos. El segundo expuso el incumplimiento del principio de unidad de materia previsto en el artículo 158 de la Constitución, en tanto el contenido de la norma no guarda una conexidad material con los objetivos la Parte General del Plan Nacional de Desarrollo y los programas y proyectos del Plan Nacional de Inversiones.
Sobre el primero de los cargos, la Sala Plena verificó que el trámite de aprobación del artículo 340 de la Ley 2294 de 2023 desconoció los principios de consecutividad e identidad flexible. Las razones que condujeron a la Sala a esa conclusión, se fundamentan en el estándar que tiene el control de constitucionalidad para valorar el trámite legislativo de la ley que aprueba el Plan Nacional de Inversiones, y son esencialmente las siguientes: (i) la disposición acusada fue introducida por primera vez en el segundo debate en cada una de las Plenarias de la Cámara de Representantes y del Senado de la República; (ii) el asunto de la creación de cargos y dependencias para fortalecer y modernizar la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes no fue un asunto valorado, deliberado y votado en el primer debate surtido en las comisiones constitucionales de asuntos económicos, ni siquiera como una determinación general de que era necesario fortalecer entidades de la Rama Legislativa para cumplir con los propósitos consignados en la Parte General del Plan o en la parte programática y financiera del Plan Nacional de Inversiones; (iii) no se demostró una conexidad clara, específica y estrecha con alguna materia valorada y deliberada en el primer debate surtido en las comisiones constitucionales permanentes de asuntos económicos; (iv) el artículo demandado comporta una materia autónoma, independiente y separable del proyecto de ley del Plan, dado que permite su regulación por medio del ejercicio de una función específica del Congreso de la República prevista tanto en el numeral 20 del artículo 150 como en el artículo 151 de la Constitución; y, (v) la constancia de la proposición que se dejó en la subcomisión que preparó el informe de ponencia para el primer debate conjunto de las Comisiones Constitucionales Permanentes, no fue incluida ni justificada en dicho informe, ni deliberada o explicada en el marco de ese debate conjunto de las comisiones.
En el segundo cargo, la Sala Plena también encontró configurada la vulneración del principio de unidad de materia. Concluyó que la norma acusada carece de toda relación con los objetivos y metas contenidos en la Parte General del Plan Nacional de Desarrollo así como con los programas y proyectos específicos del Plan Nacional de Inversiones, de manera que no se acreditó la conexidad directa e inmediata que ha exigido en estos escenarios de manera reiterada la jurisprudencia constitucional.
Con ello, la Sala Plena resolvió declarar inexequible el artículo 340 de la Ley 2294 de 2023, Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida
