Sentencia C-080/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-080/25

Fecha: 01-Ene-2025

2.     Problema jurídico y metodología

34.        Problema jurídico. La Sala Plena debe resolver el siguiente problema jurídico:


¿El artículo 410A del Código Penal vulnera el principio de legalidad estricta o tipicidad al haber establecido un delito que sanciona penalmente a la persona que, en un proceso de licitación pública, subasta pública, selección abreviada o concurso, se concertare con otro con el fin de “alterar ilícitamente” el procedimiento contractual?

35.        La Sala Plena reconoce que algunos intervinientes argumentaron que la norma demandada vulnera, además del principio de legalidad estricta, otros principios constitucionales y derechos fundamentales que también constituyen límites al ejercicio del ius puniendi (lesividad, presunción de inocencia, proporcionalidad y non bis in idem). Sin embargo, la Corte circunscribirá el examen de constitucionalidad al cargo por la presunta violación al principio de legalidad estricta o tipicidad. Esto es así, por tres razones.

-       La Corte ha considerado que “carece de competencia para pronunciarse respecto de cargos que no han sido admitidos y, por tanto, cuya aptitud no ha sido constatada previamente”. En este caso, en el escrito de corrección el demandante desistió expresamente de los cargos relacionados con la presunta violación a los principios de (i) proporcionalidad, necesidad y subsidiariedad y (ii) non bis in idem. Por esta razón, mediante auto de 21 de agosto de 2024, la magistrada sustanciadora rechazó estos cargos.

-       La jurisprudencia constitucional[63] ha señalado que, en atención al carácter rogado de la acción pública de inconstitucionalidad, por regla general no es procedente ampliar el parámetro de control a partir de nuevos cargos formulados por los intervinientes. Al respecto, la Sala Plena resalta las sentencias C-078 de 2023 y C-050 de 2024.

-       La jurisprudencia ha señalado que, en virtud del artículo 22 del Decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional está facultada para, en casos excepcionales, analizar la constitucionalidad de la norma demandada a la luz de argumentos no planteados en la demanda[64]. Lo anterior, siempre que, a partir de las intervenciones la Corte advierta un “vicio evidente de inconstitucionalidad”[65]. En este caso, sin embargo, la Sala Plena no advierte un vicio evidente de inconstitucionalidad de la norma demandada.

36.        Metodología de la decisión. La Sala Plena seguirá la siguiente metodología para resolver el caso. En primer lugar, se referirá a los límites a la competencia del legislador para definir la política criminal del Estado, y hará especial énfasis en el principio de legalidad estricta (sección II.3 infra). En segundo lugar, la Sala llevará a cabo el examen de constitucionalidad de la norma demandada (sección II.4 infra).