Encabezado
( ) la Corte Constitucional considera que la norma demandada prevé un tipo penal en blanco que satisface los requisitos de tipicidad desarrollados por la jurisprudencia constitucional. Primero, la norma de remisión es claramente identificable. Esto, porque una interpretación sistemática del nomen iuris, el inciso 1º, el parágrafo y los antecedentes legislativos de la norma demandada permiten inferir, sin lugar a equívocos, que el tipo penal debe integrarse, exclusivamente, con el artículo 47.9 del Decreto 2153 de 1992, el cual prohíbe los acuerdos restrictivos de la competencia en procesos de contratación pública, también denominados acuerdos colusorios. Segundo, el artículo 47.9 del Decreto 2153 de 1992 tiene rango material de ley y es anterior a la tipificación de la conducta punible. Tercero, la norma de remisión permite al intérprete determinar inequívocamente el alcance de la conducta penalizada. En efecto, (i) el artículo 47.9 de 2152 prevé una prohibición clara y precisa de los acuerdos restrictivos de la competencia en procesos de contratación pública y (ii) la SIC máxima autoridad de competencia ha delimitado y desarrollado los elementos de estos acuerdos de forma consistente, clara y precisa.
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Improcedencia de pronunciamiento sobre nuevo cargo presentado por interviniente
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA PENAL-Alcance
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA PENAL-Límites implícitos y explícitos
PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Contenido
El principio de legalidad comprende tres subprincipios. Primero, el principio de reserva legal (lex stricta), el cual exige que los delitos y las penas estén previstos en una Ley en sentido formal, expedida por el Congreso de la República como órgano de representación popular. Segundo, el principio de irretroactividad de la ley penal (lex praevia), conforme al cual el tipo penal que prevé el delito y la sanción debe preexistir a la conducta: una conducta no constituye delito ni puede ser objeto de sanción penal si no existe una ley previa que así lo establezca. Tercero, el principio de legalidad estricta o tipicidad (lex certa), el cual implica un mandato de claridad y precisión en la tipificación del delito y la sanción.
PRINCIPIO DE ESTRICTA LEGALIDAD-Alcance/PRINCIPIO DE ESTRICTA LEGALIDAD-Contenido
PRINCIPIO DE ESTRICTA LEGALIDAD O TAXATIVIDAD PENAL-Elementos para determinar el cumplimiento
TIPO PENAL EN BLANCO-Definición
Los tipos penales en blanco son aquellos en los que la descripción del supuesto de hecho (precepto) se encuentra desarrollado total o parcialmente por una norma de carácter extrapenal. Son tipos penales incompletos o imperfectos que exigen que en el proceso de adecuación típica el operador jurídico lleve a cabo un proceso de integración del tipo, en el que se acude a normas no penales normas de remisión que concretan el alcance de alguno de sus elementos.
TIPO PENAL ABIERTO-Definición
Los tipos penales abiertos son aquellos en los que alguno de los elementos estructurales de la conducta punible está definido con expresiones que tienen un alto grado de indeterminación semántica, lo que implica que no existe total precisión de las circunstancias en que la conducta debe realizarse. Como se expuso, todos los tipos penales tienen un nivel de indeterminación que es connatural al lenguaje y el derecho. En este sentido, la apertura de las normas penales es, en realidad, una cuestión de grados: hay tipos más cerrados y tipos más abiertos.
TIPOS PENALES ABIERTOS Y TIPOS PENALES EN BLANCO-Jurisprudencia constitucional
TIPO PENAL EN BLANCO-Remisión normativa propia e impropia
(i) La norma de remisión debe ser claramente identificable; (ii) La norma de remisión debe existir y hacer parte del ordenamiento jurídico al momento de realizarse la conducta y de llevarse a cabo el proceso de adecuación típica; (iii) La norma de remisión debe permitir al intérprete determinar con razonable precisión, claridad y previsibilidad el alcance de la conducta sancionable. Además, en los tipos de remisión impropia, la norma de remisión de rango infra legal debe (a) tener un alcance general, (b) ser de conocimiento público, así como (c) respetar los principios y valores constitucionales.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
SENTENCIA C-080 DE 2025
Expediente: D-15954
Asunto: demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 410A de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 27 de la Ley 1474 de 2011
Magistrada ponente:
Paola Andrea Meneses Mosquera
Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- 1. Trámite procesal
- 2. Norma demandada
- LEY 599 DE 2000
- 3. La demanda cargo único de inconstitucionalidad
- 4. Intervenciones
- 1. Competencia
- 2. Problema jurídico y metodología
- 3. Competencia del legislador para crear tipos penales. Reiteración de jurisprudencia
- 4. Examen de constitucionalidad de la norma demandada
- 4.1. El artículo 410A del Código Penal. Contexto y contenido normativo
- 4.2. Caso concreto
- III. DECISIÓN
- RESUELVE:
- Aclaración de Voto
