CÓDIGO CIVIL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA.
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Título IV
Del Matrimonio
Artículo 117. Los menores de la edad expresada no pueden contraer matrimonio sin el permiso expreso, por escrito, de sus padres legítimos o naturales. Si alguno de ellos hubiere muerto, o se hallare impedido para conceder este permiso, bastará el consentimiento del otro.
En los mismos términos de este artículo, se necesita del consentimiento del padre y de la madre adoptantes para el matrimonio.
Artículo 124. El que no habiendo cumplido la edad, se casare sin el consentimiento de un ascendiente, estando obligado a obtenerlo, podrá ser desheredado no sólo por aquel o aquellos cuyo consentimiento le fue necesario, sino por todos los otros ascendientes.
ARTICULO 140. <CAUSALES DE NULIDAD>. El matrimonio es nulo y sin efecto en los casos siguientes:
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2°) Cuando se ha contraído entre un varón menor de catorce años, y una mujer menor de catorce o cuando cualquiera de los dos sea respectivamente menor de aquella edad.
2. Artículo 53 (parcial) de la Ley 1306 de 2009
Ley 1306 de 2009
(Junio 05)
Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 600 de 2012 Por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados
El Congreso de Colombia
DECRETA
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Capítulo IV Guardadores y su gestión Sección primera Curadores, consejeros y administradores
Artículo 53. Curador del impúber emancipado. La medida de protección de los impúberes no sometidos a patria potestad será una curaduría. La designación del curador, los requisitos de ejercicio de cargo y las facultades de acción serán las mismas que para los curadores de la persona con discapacidad mental absoluta.
En la guarda personal de los impúberes, los curadores se ceñirán a las disposiciones del Código de la Infancia y la Adolescencia y las normas que lo reglamenten adicionen o sustituyan.
Parágrafo: Para todos los efectos legales el impúber se equipara al niño y niña definido en el artículo 30 del Código de la Infancia y Adolescencia. De igual manera, el menor adulto se equipará al adolescente de ese estatuto.
Con todo, la edad mínima para contraer matrimonio se mantiene en 14 años tanto para los varones como para las mujeres.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- II. NORMAS DEMANDADAS. 6
- VI. CONSIDERACIONES. 13
- I. ANTECEDENTES
- II. NORMAS DEMANDADAS
- 1. Artículos 117, 124 y 140 (parcial) del Código Civil
- CÓDIGO CIVIL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA.
- III. LA DEMANDA
- IV. INTERVENCIONES
- V. CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
- 1. COMPETENCIA
- 4. Remedios jurídicos que deben adoptarse
- VII. DECISIÓN
- RESUELVE
- Aclaración de Voto
