Sentencia C-039/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-039/25

Fecha: 05-Feb-2025

Temas-Subtemas

Sentencia C-039/25

MATRIMONIO Y UNIÓN MARITAL DE HECHO CON O ENTRE MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS-Desconoce el estándar de mayor protección a los derechos de la niñez

MATRIMONIO Y UNIÓN MARITAL DE HECHO CON O ENTRE MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS-Desconoce el bloque de constitucionalidad

(...) las normas acusadas desconocen el mandato del artículo 93 de la Carta Política en relación con los artículos 16.2 de la CEDAW y 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño, interpretados a la luz de la protección contra la discriminación, el principio de atención al interés superior del niño, el principio pro infans, así como la defensa del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo de la niñez.

MATRIMONIO Y UNIÓN MARITAL DE HECHO CON O ENTRE MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS-Nulidad

MATRIMONIO Y UNION MARITAL DE HECHO-Edad mínima

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Requisitos para su configuración

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Inexistencia

INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Configuración

ENFOQUE DE GENERO-Aplicación en el control de constitucionalidad de normas

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Alcance y contenido

La jurisprudencia constitucional ha insistido en que juzgar con un enfoque de género comporta una cosmovisión desde la cual es posible interpretar todo tipo de situaciones y ahondar en ellas, permitiendo identificar y problematizar la posición de discriminación estructural que envuelve a las niñas, adolescentes y mujeres. Aunque la actuación oficiosa se entienda como una actividad que agrega elementos a una controversia, en el fondo lo que busca es visibilizar cuestiones que están presentes, pero no suelen advertirse sin un ejercicio detenido y consciente. Es más, ha destacado, entre otros aspectos, que la actuación del juez al analizar casos que exijan un enfoque de género debe emprender un abordaje multinivel a fin de tomar en consideración fuentes normativas de diferente orden.

PROTECCION A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA Y LA PERSPECTIVA DE GENERO-Protección constitucional e internacional

BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO-Concepto

CONVENCION PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER-Compromisos del Estado

CONVENCION PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER-Contenido y alcance

CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO-Alcance

MATRIMONIO Y UNIÓN MARITAL DE HECHO CON O ENTRE MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS-Práctica nociva

MATRIMONIO Y UNIÓN MARITAL DE HECHO CON O ENTRE MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS-Vulnera derechos de niñas y adolescentes

(...) el matrimonio con o entre personas menores de 18 años no solo tiende a reproducir patrones discriminatorios, ciclos de pobreza y pérdida de interés en las redes de apoyo sino que terminan por afectar de manera muy negativa la posibilidad de que las niñas y adolescentes estén en condición de ejercer cabalmente sus derechos.

DERECHOS DE LA NIÑEZ-Consagración en la Constitución y tratados internacionales

(...) se ha configurado un estándar que exige a los Estados la mayor protección posible a los derechos de la niñez, y que dicho estándar implica implementar una prevalencia efectiva de sus derechos, partiendo de un concepto de niñez amplio que llega como mínimo hasta los 18 años y que incluye entre otros  i) la protección contra la discriminación; ii) la atención al interés superior del niño y al principio pro infans; iii) la defensa del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo (artículo 6º) y iv) el derecho del niño a ser escuchado y a expresar su consentimiento informado y autónomo.

CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO-Principios

PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL MENOR DE DIECIOCHO (18) AÑOS-Sustento constitucional e internacional

DERECHO DE LOS MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS A SER ESCUCHADOS-Fundamental

La jurisprudencia constitucional ha precisado que el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados se encuentra estrechamente relacionado con el principio de interés superior “de los menores de 18 años” y refiriéndose al alcance de esta prerrogativa fundamental ha recordado que acorde con lo señalado por el Comité de los Derechos del Niño “en lo posible se brinde al niño la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento. Es decir, si un menor de dieciocho años demuestra capacidad para emitir una opinión con conocimiento de causa deberá tenerse en cuenta su opinión”.

EXHORTO-Autoridades administrativas