1.2. La demanda
6. El ciudadano Daniel David Martínez Avilez presentó acción pública de inconstitucionalidad contra el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016. A juicio del actor, la norma acusada desconoce el derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20 superior, al establecer el irrespeto a las autoridades de policía como una conducta objeto de sanción -en este caso, de multa-. En particular, el demandante señaló en su acción de inconstitucionalidad que dicho numeral es muy general, lo que permite que cualquier expresión, en ejercicio del derecho contenido en el anterior articulo (sic) mencionado pueda llegar a ser entendida por irrespeto a la autoridad[5].
7. El ciudadano Martínez Avilez consideró que la indeterminación de la disposición demandada deja al arbitrio de la autoridad de policía definir qué se considera como un acto de irrespeto. En tal sentido, según el demandante, la norma acusada tiene el potencial de sancionar expresiones que se encuentran protegidas por la libertad de la expresión cuando sean consideradas por las autoridades de policía como actos de irrespeto[6].
8. Para el demandante, la generalidad y la vaguedad de la disposición acusada por inconstitucional entraña el riesgo de que expresiones de inconformidad con el trato de la Policía Nacional sean calificadas como irrespeto y, por lo tanto, conlleven a la imposición de una multa. En suma, el demandante estimó que la norma está formulada de una manera vaga e indeterminada por lo que puede habilitar actos de censura a discursos protegidos por el artículo 20 constitucional. En concepto del señor Martínez Avilez, el Estado no puede permitir, como lo hace con la norma demandada, un poder discrecional absoluto sobre el control de las expresiones de los ciudadanos.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- SINTESIS DE LA DECISIÓN
- I) ANTECEDENTES
- 1.1. Texto de la norma demandada
- 1.2. La demanda
- 1.3. Intervenciones ciudadanas
- 1.4. Concepto de la procuradora general de la Nación
- 2.1. Competencia
- 2.2. Cuestión previa: aptitud sustantiva de la demanda
- III) DECISIÓN
- RESUELVE:
- Aclaración de Voto
